Listado de inspecciones

Secretaría de Educación

Visita Domiciliaria a Instituciones Particulares de Educación

La secretaría deberá vigilar y supervisar los servicios educativos respecto de los cuales otorgó la autorización o Reconocimiento de Validez Oficial

Detalles

Secretaría de Educación

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visita Domiciliaria a Instituciones Particulares de Educación

Modalidad

Visita de Vigilancia

Homoclave

SE-01-V/I

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222 2-29-69-00 Ext. 4030

Dirección:

Boulevard San Felipe Número 2600, Colonia Jesús González Ortega, Puebla, Puebla

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

La secretaría deberá vigilar y supervisar los servicios educativos respecto de los cuales otorgó la autorización o Reconocimiento de Validez Oficial

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona Jurídica , Representante Legal

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva, reactiva o de seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Calle Albert Einstein, Número 5003, Colonia Joaquín Colombres, Puebla.

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificar que los particulares cumplan con las condiciones legales, reglamentarias, administrativas, técnico pedagógicas y de infraestrucura; incluyendo horarios, carga horaria, perfil de docentes así como los planes y programas de estudio, apoyándose en el Mapa Cruricular autorizado por la Secretaría.

Periodicidad con la que se realiza:

Dos durante el ciclo escolar

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Visita de Vigilancia

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla Artículo 32, fraciones I y IV, Ley General de Educación artículo 151, al 165, Acuerdo por el que se Establecen las Báses Generales para Obtener la Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para Impartir Educación Inicial, Básica y Media Superior, Así como para la Suspensión, Terminación Voluntaria, Retiro y Revocación de los Mismos, Capítulo V y VI, artículos 28, 29,30,31,32,33, 34, 35, 36, 37, 38

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Inmueble

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Precisar Cuales

Personal que se encuentra dado de Alta en el Registro Estatal de Visitas Domiciliarias, Supervisores de Zonas y Niveles Correspondientes

Derechos del Sujeto Regulado:

Ley General de Educación Artículo 161 y 162

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Cumplir con las Condiciones que salvaguarde la integridad Física del Alumno

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Deberá contar con la Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial para Impartir Educación Inicial, Básica y Media Suprior, mismas que deben cumplir con las condiciones de Seguridad, Infraestructura, Pedagogía e Higiene.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Credencial expedida por la Secretaría

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

https://sep.puebla.gob.mx/index.php/component/k2/supervisores-2

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Se avisa en manera electrónica o llamada as sus números teléfonicos, para indicarle el día y la hora en que se llevará a cabo su visita.

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

5 a 8 horas

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Suspensión Temporal

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Ley General de Educación Artículo 171

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

Verificación de cumplimiento con las condiciones de Seguridad, Pedagogía e Higiene para impartir Educación

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Supervisores de las Zonas y Niveles correspondientes. Altamirano Casco Ramón; Verónica Mier Chacón; Ivan Castillo Carrillo; Raquel Torija Villa; Sthan Carballeda Ana Matilde; Ruiz Manzano Julieta; Gil Ramírez Rosa Griselda; Corona Pichardo Israel; Ortiz Aguayo Mónica; Brizuela Velasco María De los Ángeles; Mendoza Contreras Lizeth; Carvajal Martínez Susana; Cruz Sánchez María de Lourdez; Maya López Brenda; Domínguez Ahedo Alejandro Javier; Landero Medina Mayra Lizeth; Benítez Sánchez Endy Enrique; Juárez Espinoza Rogelio; Sánchez Galindo Alfonso; Romero y Ortíz José Enrique; Reynoso Hernández Luz María; Cruz Salgado Jorge; Tecpa Jiménez Myrna Elvia; Tecuanhuey Huepa María Mireya Elsa; Sánchez Lozano Nelly Angélica; Benítez Trujillo Gabriela; Muñoz Huerta Paulina.

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Boulevard San Felipe No. 2600, Col. Jesús González Ortega C.P. 72040 Puebla Pue.

Números telefónicos:

222 229-69-00 Ext. 1038, 1222

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

-Modificación a la infraestructura escolar. -Actualización del acuerdo de escuelas particulares. -Aprobación de nombre de escuelas particulares. -Actualización del género autorizado de escuelas particulares. -Adición de planes y programas de escuelas particulares del nivel media superior. -Corrección de datos de escuelas particulares. -Actualización de planes y programas de escuelas particulares del nivel medio superior. -Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir educación inicial, básica y media superior. -Cambio de director de escuelas particulares. -Cambio de nomenclatura de escuelas particulares. -Reapertura de escuelas particulares. -Cambio de representante legal de escuelas particulares. -Cambio de nombre de escuelas particulares. -Cambio de domicilio de escuelas particulares. -Terminación Voluntaria (Cierre Definitivo) de Escuelas Particulares. -Cambio de titular al acuerdo de escuelas particulares. -Crecimiento Gradual de Escuelas Particulares. -Cambio de turno de escuelas particulares. -Nombramiento de director de escuelas particulares. -Autorización de planes y programas de escuelas particulares.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

3

Febrero

3

Marzo

3

Abril

5

Mayo

9

Junio

10

Julio

3

Agosto

12

Septiembre

12

Octubre

3

Noviembre

8

Diciembre

0

Total

71

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

71

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

25

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Secretaría de Educación

Visita Domiciliaria a Instituciones Particulares de Educación

Cuando requieren de una segunda revisión para obtener Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en Educación Inicial, Básica o Media Superior, así como los trámites que requieren de Visita

Detalles

Secretaría de Educación

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visita Domiciliaria a Instituciones Particulares de Educación

Modalidad

Visita Extraordinaria

Homoclave

SE-02-V/I

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222 229-69-00 Ext. 4030

Dirección:

Boulevard San Felipe Número 2600, Colonia Jesús González Ortega, Puebla, Puebla

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Cuando requieren de una segunda revisión para obtener Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en Educación Inicial, Básica o Media Superior, así como los trámites que requieren de Visita

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona Jurídica , Representante Legal

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Verificación

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En el domicilio o establecimiento de los Sujetos Regulados

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Cuando la Visita Inicial fue desfavorable y requiere de una segunda visita, revisar y verificar que los requisitos documentales y físicos, sean acordes a los presentados por los particulares. Cumpliendo con la Infraestructura, Pedagogía e Higiene

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Visita Extraordinaria

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla Artículo 32, fraciones I y IV, Ley General de Educación artículo 151, al 165, Acuerdo por el que se Establecen las Báses Generales para Obtener la Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para Impartir Educación Inicial, Básica y Media Superior, Así como para la Suspensión, Terminación Voluntaria, Retiro y Revocación de los Mismos, Capítulo V y VI, artículos 28, 29,30,31,32,33, 34, 35, 36, 37, 38

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Inmueble

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Precisar Cuales

Personal que se encuentra dado de Alta en el Registro Estatal de Visitas Domiciliarias, Supervisores de Zonas y Niveles Correspondientes

Derechos del Sujeto Regulado:

Ley General de Educación Artículo 161 y 162

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Cumplir con las Condiciones que salvaguarde la integridad Física del Alumno

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Deberá contar con la Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial para Impartir Educación Inicial, Básica y Media Suprior, mismas que deben cumplir con las condiciones de Seguridad, Infraestructura, Pedagogía e Higiene.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Credencial expedida por la Secretaría

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

https://sep.puebla.gob.mx/index.php/component/k2/supervisores-2

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Se avisa en manera electrónica o llamada as sus números teléfonicos, para indicarle el día y la hora en que se llevará a cabo su visita.

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

5 a 8 horas

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Suspensión Temporal

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Ley General de Educación Artículo 171

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

Verificación de cumplimiento con las condiciones de Seguridad, Pedagogía e Higiene para impartir Educación

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Altamirano Casco Ramón; Verónica Mier Chacón; Ivan Castillo Carrillo; Raquel Torija Villa; Sthan Carballeda Ana Matilde; Ruiz Manzano Julieta; Gil Ramírez Rosa Griselda; Corona Pichardo Israel; Ortiz Aguayo Mónica; Brizuela Velasco María De los Ángeles; Mendoza Contreras Lizeth; Carvajal Martínez Susana; Cruz Sánchez María de Lourdez; Maya López Brenda; Domínguez Ahedo Alejandro Javier; Landero Medina Mayra Lizeth; Benítez Sánchez Endy Enrique; Juárez Espinoza Rogelio; Sánchez Galindo Alfonso; Romero y Ortíz José Enrique; Reynoso Hernández Luz María; Cruz Salgado Jorge; Tecpa Jiménez Myrna Elvia; Tecuanhuey Huepa María Mireya Elsa; Sánchez Lozano Nelly Angélica; Benítez Trujillo Gabriela; Muñoz Huerta Paulina.

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Blvd. San Felipe No. 2600 Col. J. González Ortega Puebla, Pue. C.P. 72040

Números telefónicos:

222 2-29-69-00 Ext. 1038

Correo electrónico:

www.sep.puebla.gob.mx

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

- Actualización del acuerdo de escuelas particulares. - Actualización del género autorizado de escuelas particulares. - Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir educación inicial, básica y media superior - Reapertura de escuelas particulares. - Cambio de domicilio de escuelas particulares. - Crecimiento Gradual de Escuelas Particulares. - Cambio de turno de escuelas particulares.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

0

Febrero

0

Marzo

0

Abril

0

Mayo

0

Junio

3

Julio

2

Agosto

1

Septiembre

0

Octubre

0

Noviembre

1

Diciembre

0

Total

7

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

7

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Secretaría de Educación

Visita Domiciliaria a Instituciones Particulares de Educación

Cuando requieren de Obtener Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en Educación Inicial, Básica o Media Superior, así como los trámites que requieren de Visita de Inspección Inicial.

Detalles

Secretaría de Educación

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visita Domiciliaria a Instituciones Particulares de Educación

Modalidad

Visita de Verificación Inicial

Homoclave

SE-03-V/I

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222 229-69-00 Ext. 4030

Dirección:

Boulevard San Felipe Número 2600, Colonia Jesús González Ortega, Puebla, Puebla

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Cuando requieren de Obtener Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en Educación Inicial, Básica o Media Superior, así como los trámites que requieren de Visita de Inspección Inicial.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona Jurídica , Representante Legal

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Verificación

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En el domicilio o establecimiento de los Sujetos Regulados

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Visita de Verificación Inicial, revisar y verificar que los requisitos documentales y físicos, sean acordes a los presentados por los particulares. Cumpliendo con la Infraestructura, Pedagogía e Higiene

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Visita de Inspección Inicial

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla Artículo 32, fraciones I y IV, Ley General de Educación artículo 151, al 165, Acuerdo por el que se Establecen las Báses Generales para Obtener la Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para Impartir Educación Inicial, Básica y Media Superior, Así como para la Suspensión, Terminación Voluntaria, Retiro y Revocación de los Mismos, Capítulo V y VI, artículos 28, 29,30,31,32,33, 34, 35, 36, 37, 38

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Inmueble

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Precisar Cuales

Personal que se encuentra dado de Alta en el Registro Estatal de Visitas Domiciliarias, Supervisores de Zonas y Niveles Correspondientes

Derechos del Sujeto Regulado:

Ley General de Educación Artículo 161 y 162

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Cumplir con las Condiciones que salvaguarde la integridad Física del Alumno

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Deberá contar con la Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial para Impartir Educación Inicial, Básica y Media Superior, mismas que deben cumplir con las condiciones de Seguridad, Infraestructura, Pedagogía e Higiene.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Credencial expedida por la Secretaría

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

https://sep.puebla.gob.mx/index.php/component/k2/supervisores-2

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Se avisa en manera electrónica o llamada as sus números teléfonicos, para indicarle el día y la hora en que se llevará a cabo su visita.

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

5 a 8 horas

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Suspensión Temporal

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Ley General de Educación Artículo 171

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

Verificación de cumplimiento con las condiciones de Seguridad, Pedagogía e Higiene para impartir Educación

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Altamirano Casco Ramón; Verónica Mier Chacón; Ivan Castillo Carrillo; Raquel Torija Villa; Sthan Carballeda Ana Matilde; Ruiz Manzano Julieta; Gil Ramírez Rosa Griselda; Corona Pichardo Israel; Ortiz Aguayo Mónica; Brizuela Velasco María De los Ángeles; Mendoza Contreras Lizeth; Carvajal Martínez Susana; Cruz Sánchez María de Lourdez; Maya López Brenda; Domínguez Ahedo Alejandro Javier; Landero Medina Mayra Lizeth; Benítez Sánchez Endy Enrique; Juárez Espinoza Rogelio; Sánchez Galindo Alfonso; Romero y Ortíz José Enrique; Reynoso Hernández Luz María; Cruz Salgado Jorge; Tecpa Jiménez Myrna Elvia; Tecuanhuey Huepa María Mireya Elsa; Sánchez Lozano Nelly Angélica; Benítez Trujillo Gabriela; Muñoz Huerta Paulina.

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Blvd. San Felipe No. 2600 Col. J. González Ortega Puebla, Pue. C.P. 72040 Tel.222-229-69-00 ext. Básica 4025 y Media Superior 4026

Números telefónicos:

222-229-69-00 ext. Básica 4025 y Media Superior 4026

Correo electrónico:

www.sep.puebla.gob.mx

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

- Actualización del acuerdo de escuelas particulares. - Actualización del género autorizado de escuelas particulares. - Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir educación inicial, básica y media superior - Reapertura de escuelas particulares. - Cambio de domicilio de escuelas particulares. - Crecimiento Gradual de Escuelas Particulares. - Cambio de turno de escuelas particulares.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

2

Febrero

0

Marzo

0

Abril

2

Mayo

0

Junio

0

Julio

0

Agosto

3

Septiembre

0

Octubre

2

Noviembre

0

Diciembre

0

Total

9

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

9

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

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