Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:
Bien inmueble
Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:
No
Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:
Articulo 32 fracción V Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024
Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:
El personal acreditado deberá identificarse con la credencial vigente que para tal efecto le expida la autoridad catastral, además de observar las disposiciones contenidas en el Capítulo XII de la Ley de Catastro del Estado de Puebla
Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:
Legislación Catastral
Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:
Ficha técnica
Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:
Sí
Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:
De acuerdo a la carga de trabajo
Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:
Medición del bien inmueble
Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:
I. No presentar en los plazos y términos establecidos la solicitud de inscripción y de modificación de datos en el Registro Catastral, los informes, avisos, licencias, autorizaciones y demás documentos y datos ; multa de $195.00 a $640.00. II. Proporcionar datos falsos o alterados en su solicitud de inscripción, avisos y demás documentos; multa de $960.00 a $1,195.00. III. No proporcionar los datos, títulos, planos, contratos o cualquier otra documentación e informes que en materia catastral soliciten las autoridades o los servidores públicos acreditados, que sirvan para corroborar las declaraciones y conocer las características reales del predio; multa de $320.00 a $960.00. IV. Obstaculizar o no permitir el acceso al predio para efectuar la inspección, el levantamiento predial y demás operaciones catastrales; multa de $1,280.00 a $1,915.00. V. Omitir comunicar o no inscribir ante la autoridad competente, la celebración de contratos que transmitan o modifiquen la propiedad inmobiliaria en los plazos y términos establecidos en legislación catastrl; multa de $195.00 a $515.00. VI. Incurrir en cualquier otro acto u omisión, distinto de los enumerados en las fracciones anteriores Multa de $195.00 a $320.00.
Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:
El personal acreditado deberá identificarse con la credencial vigente que para tal efecto le expida la autoridad catastral, además de observar las disposiciones contenidas en el Capítulo XII de la Ley de Catastro del Estado de Puebla
Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
Personal adscrito a la Dirección de Catastro
Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias
Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:
Cédula catastral
Levantamiento Topográfico
Constancia de ubicación
Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:
IRCEP-30222-T
IRCEP-30230-T
IRCEP-30321-T
En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili
No Aplica
Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior: