Dirección de Catastro en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla

Subdirección de Gestión Catastral en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla

Inspección catastral de predio urbano, suburbano o rústico

Seguimiento a solicitud de trámite

Detalles

Subdirección de Gestión Catastral en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla

Dirección de Catastro en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Inspección catastral de predio urbano, suburbano o rústico

Modalidad

Presencial

Homoclave

IRCEP-I01

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

2222137500 ext. 135

Dirección:

Avenida 11 Oriente N° 2003, Col. Azcárate, Puebla, Pue. C.P. 72501

Correo electrónico:

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Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Seguimiento a solicitud de trámite

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Propietarios o poseedores de predios

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Seguimiento a trámite

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Constitución física en el predio

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Determinar y verificar sus características físicas, legales, socioeconómicas y administrativas, así como su valor catastral

Periodicidad con la que se realiza:

N/A

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Forma parte de un trámite

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículos 52 y 53 de Ley de Catastro del Estado de Puebla.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Bien inmueble

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Articulo 32 fracción V Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

El personal acreditado deberá identificarse con la credencial vigente que para tal efecto le expida la autoridad catastral, además de observar las disposiciones contenidas en el Capítulo XII de la Ley de Catastro del Estado de Puebla

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Legislación Catastral

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Ficha técnica

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

De acuerdo a la carga de trabajo

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Medición del bien inmueble

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

I. No presentar en los plazos y términos establecidos la solicitud de inscripción y de modificación de datos en el Registro Catastral, los informes, avisos, licencias, autorizaciones y demás documentos y datos ; multa de $195.00 a $640.00. II. Proporcionar datos falsos o alterados en su solicitud de inscripción, avisos y demás documentos; multa de $960.00 a $1,195.00. III. No proporcionar los datos, títulos, planos, contratos o cualquier otra documentación e informes que en materia catastral soliciten las autoridades o los servidores públicos acreditados, que sirvan para corroborar las declaraciones y conocer las características reales del predio; multa de $320.00 a $960.00. IV. Obstaculizar o no permitir el acceso al predio para efectuar la inspección, el levantamiento predial y demás operaciones catastrales; multa de $1,280.00 a $1,915.00. V. Omitir comunicar o no inscribir ante la autoridad competente, la celebración de contratos que transmitan o modifiquen la propiedad inmobiliaria en los plazos y términos establecidos en legislación catastrl; multa de $195.00 a $515.00. VI. Incurrir en cualquier otro acto u omisión, distinto de los enumerados en las fracciones anteriores Multa de $195.00 a $320.00.

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

El personal acreditado deberá identificarse con la credencial vigente que para tal efecto le expida la autoridad catastral, además de observar las disposiciones contenidas en el Capítulo XII de la Ley de Catastro del Estado de Puebla

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Personal adscrito a la Dirección de Catastro

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Avenida 11 Oriente N° 2003, Col. Azcárate, Puebla, Pue. C.P. 72501

Números telefónicos:

2222137500 ext. 135

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Cédula catastral Levantamiento Topográfico Constancia de ubicación

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

IRCEP-30222-T
IRCEP-30230-T
IRCEP-30321-T

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

No Aplica 

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

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¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

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Comisión Estatal de Mejora Regulatoria