Listado de inspecciones

Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Visitas de verificación sanitaria a establecimientos

Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)

Detalles

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visitas de verificación sanitaria a establecimientos

Modalidad

No aplica

Homoclave

SSALUD-01-VER

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

(222) 232-08-47

Dirección:

Dirección: Calle 5 poniente No. 1322, Colonia Centro, Puebla, Puebla. C.P. 72000.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona física, persona física con actividad empresarial y persona moral.

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva, reactiva y de seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Establecimiento de los sujetos regulados.

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación sanitaria

Periodicidad con la que se realiza:

Diaria

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte, forma parte de un trámite o servicio

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículos: 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 3° fracción I, 4° fracciones III y IV, 13 apartados A, fracción II, y B fracciones VI y VII; 393, 396, fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 425, 431 y 436 de la Ley General de Salud; cláusulas Segunda, primero y segundo párrafos, y el Anexo 1, criterio 3, del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007; y los artículos 3 fracción II, de la Ley Estatal de Salud, artículos 4 fracción III, inciso B), subinciso B.3, 16 fracción VIII y 20 fracciones II, IV y XV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Los establecimientos dedicados a : - El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS)

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

1.-Solicitar la identificación del verificador. 2.- Recibir la orden de Verificación 3.- Conocer el propósito y alcance de la visita 4.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. 5.- Acceso del Verificador 6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. 7.- Recolección de muestras. 8.- Manifestar en el acta lo que a su derecho convenga. 9. Conocer el tipo de medidas de Seguridad que se pudieran aplicar. 10.- Conocer las medidas correctivas de la visita de verificación. 11.- Leer el acta de verificación y recibir copia. 12.- Cumplimiento a las irregularidades observadas en la visita. 13. Medición de la Calidad del Servicio.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Los sujetos regulados en la operación y funcionamiento de los establecimientos deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud (Artículo 200 Bis). Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS)

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Ley General de Salud; Ley Estatal de Salud; Reglamentos de la Ley General de Salud aplicable,Normas Oficiales Mexicanas aplicables

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Aviso de Funcionamiento y Autorizaciones Sanitarias ( Licencias, Permisos, Registros y Tarjetas de Control Sanitario) Artículos 200 BIS y 368 de la Ley General de Salud.

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

SI, Acta de verificación sanitaria

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Variable de acuerdo al tamaño y características del establecimiento. No existe un tiempo mínimo o máximo estipulado por la ley. Mínimo se estipula una duración de 1 hrs y máximo 48 hrs aproximadamente.

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita al verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. ( Art 401 de la Ley General de Salud)

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

1.Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 hrs. (Art 417 de la Ley General de Salud)

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de la siguiente diligencia: Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. (Artículo 396 LGS)

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Torres Ortigoza Luis Daniel - Vicente Cacho Francisco - Valencia Armenta Rafael - Santiago Covarrubias Ma Eugenia - Suero Padilla Julio - Tovar Martínez Daniel - Laura Itzel Solís Rabadán -Alan Enrique Porras Martínez - Villareal Velasco Lucino - Hernández Zacatenco Emanuel - Lucas Ramos Rubí

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Centro de Bienestar Social y Cultural ISSSTEP con domicilio en Av. 17 Oriente 1408, El Ángel, 72500, Puebla, Pue.

Números telefónicos:

-

Correo electrónico:

-

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Aviso de funcionamiento, de responsable sanitario, de modificación o baja

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

175

Febrero

185

Marzo

211

Abril

115

Mayo

151

Junio

137

Julio

216

Agosto

218

Septiembre

235

Octubre

97

Noviembre

186

Diciembre

172

Total

2098

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

333

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

333

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos. 

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Visitas de verificación sanitaria a establecimientos

Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)

Detalles

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visitas de verificación sanitaria a establecimientos

Modalidad

No aplica

Homoclave

SSALUD-02-VER

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

(222) 2-32-08-47

Dirección:

Dirección: Calle 5 poniente No. 1322, Colonia Centro, Puebla, Puebla. C.P. 72000.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona física, persona física con actividad empresarial y persona moral.

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva, reactiva y de seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Establecimiento de los sujetos regulados.

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación sanitaria

Periodicidad con la que se realiza:

Diaria

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte, forma parte de un trámite o servicio

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículos: 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 3° fracción I, 4° fracciones III y IV, 13 apartados A, fracción II, y B fracciones VI y VII; 393, 396, fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 425, 431 y 436 de la Ley General de Salud; cláusulas Segunda, primero y segundo párrafos, y el Anexo 1, criterio 3, del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007; y los artículos 3 fracción II, de la Ley Estatal de Salud, artículos 4 fracción III, inciso B), subinciso B.3, 16 fracción VIII y 20 fracciones II, IV y XV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Los establecimientos dedicados a : - El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS) - Establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados ( Art 199 LGS) - Todo establecimiento que cuente con Aviso de funcionamiento ( Art 200 BIS LGS)

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

1.-Solicitar la identificación del verificador. 2.- Recibir la orden de Verificación 3.- Conocer el propósito y alcance de la visita 4.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. 5.- Acceso del Verificador 6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. 7.- Recolección de muestras. 8.- Manifestar en el acta lo que a su derecho convenga. 9. Conocer el tipo de medidas de Seguridad que se pudieran aplicar. 10.- Conocer las medidas correctivas de la visita de verificación. 11.- Leer el acta de verificación y recibir copia. 12.- Cumplimiento a las irregularidades observadas en la visita. 13. Medición de la Calidad del Servicio.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Los sujetos regulados en la operación y funcionamiento de los establecimientos deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud (Artículo 200 Bis). Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS)

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Ley General de Salud; Ley Estatal de Salud; Reglamentos de la Ley General de Salud aplicable,Normas Oficiales Mexicanas aplicables

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Aviso de Funcionamiento y Autorizaciones Sanitarias ( Licencias, Permisos, Registros y Tarjetas de Control Sanitario) Artículos 200 BIS y 368 de la Ley General de Salud.

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

SI, Acta de verificación sanitaria

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Variable de acuerdo al tamaño y características del establecimiento. No existe un tiempo mínimo o máximo estipulado por la ley. Mínimo se estipula una duración de 1 hrs y máximo 48 hrs aproximadamente.

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita al verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. ( Art 401 de la Ley General de Salud)

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

1.Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 hrs. (Art 417 de la Ley General de Salud)

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias: Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. (Artículo 396 LGS)

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Martín Aguilar Lugo - Melgar Floranes Carlos Alberto - Flores Flores Fidencio - Saloma Linares Gabriel Martín - Hernández Sosa Carlos - Herrera García Francisco Javier - Méndez Cruz José - Rojas Trinidad Alberto Roberto - Ruiz Marín Nicolás Justino - Tamayo González Alfonso - Hernández Tovar Juan Pablo - Tula Gatica Juana - Vargas Estrada Carlos - Mata Nava Gilberto - Rojas Martínez Ricardo- García Baleón Pedro - Guzmán González Héctor

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Centro de Bienestar Social y Cultural ISSSTEP con domicilio en Av. 17 Oriente 1408, El Ángel, 72500, Puebla, Pue.

Números telefónicos:

-

Correo electrónico:

-

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Aviso de funcionamiento, de responsable sanitario, de modificación o baja

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

107

Febrero

160

Marzo

443

Abril

363

Mayo

315

Junio

344

Julio

363

Agosto

385

Septiembre

437

Octubre

280

Noviembre

306

Diciembre

262

Total

3765

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

379

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

379

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos. 

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Visitas de verificación sanitaria a establecimientos

Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)

Detalles

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visitas de verificación sanitaria a establecimientos

Modalidad

No aplica

Homoclave

SSALUD-03-VER

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

(222) 2-32-08-47

Dirección:

Dirección: Calle 5 poniente No. 1322, Colonia Centro, Puebla, Puebla. C.P. 72000.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona física, persona física con actividad empresarial y persona moral.

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva, reactiva y de seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Establecimiento de los sujetos regulados.

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación sanitaria

Periodicidad con la que se realiza:

Diaria

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte, forma parte de un trámite o servicio

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículos: 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 3° fracción I, 4° fracciones III y IV, 13 apartados A, fracción II, y B fracciones VI y VII; 393, 396, fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 425, 431 y 436 de la Ley General de Salud; cláusulas Segunda, primero y segundo párrafos, y el Anexo 1, criterio 3, del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007; y los artículos 3 fracción II, de la Ley Estatal de Salud, artículos 4 fracción III, inciso B), subinciso B.3, 16 fracción VIII y 20 fracciones II, IV y XV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Los establecimientos dedicados a : - El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS) - Establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados ( Art 199 LGS) - Todo establecimiento que cuente con Aviso de funcionamiento ( Art 200 BIS LGS)

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

1.-Solicitar la identificación del verificador. 2.- Recibir la orden de Verificación 3.- Conocer el propósito y alcance de la visita 4.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. 5.- Acceso del Verificador 6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. 7.- Recolección de muestras. 8.- Manifestar en el acta lo que a su derecho convenga. 9. Conocer el tipo de medidas de Seguridad que se pudieran aplicar. 10.- Conocer las medidas correctivas de la visita de verificación. 11.- Leer el acta de verificación y recibir copia. 12.- Cumplimiento a las irregularidades observadas en la visita. 13. Medición de la Calidad del Servicio.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Los sujetos regulados en la operación y funcionamiento de los establecimientos deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud (Artículo 200 Bis). Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS)

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Ley General de Salud; Ley Estatal de Salud; Reglamentos de la Ley General de Salud aplicable,Normas Oficiales Mexicanas aplicables

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Aviso de Funcionamiento y Autorizaciones Sanitarias ( Licencias, Permisos, Registros y Tarjetas de Control Sanitario) Artículos 200 BIS y 368 de la Ley General de Salud.

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

SI, Acta de verificación sanitaria

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Variable de acuerdo al tamaño y características del establecimiento. No existe un tiempo mínimo o máximo estipulado por la ley. Mínimo se estipula una duración de 1 hrs y máximo 48 hrs aproximadamente.

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita al verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. ( Art 401 de la Ley General de Salud)

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

1.Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 hrs. (Art 417 de la Ley General de Salud)

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias: Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. (Artículo 396 LGS)

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Arroyo Rojas Norma Leticia - Jaramillo Cuautle Guillermina - Pérez Lima Romero Alberto - Celis Arenas Jorge - Covarrubias Hernández Joaquín - Flores Herrerías Alberto Fernando - Neri Ramos Edgar - Rivera Carpinteyro Armando - Velasco Martínez Roberto- Luna Hernández David Sergio - Pérez Briones Alfredo Marcelino - González Muñoz Matilde Araceli - Galindo Barrientos Oscar - Reyes Ávila Armando - Sánchez Parra José Elías- Sánchez García José Manuel

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Centro de Bienestar Social y Cultural ISSSTEP con domicilio en Av. 17 Oriente 1408, El Ángel, 72500, Puebla, Pue.

Números telefónicos:

-

Correo electrónico:

-

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Aviso de funcionamiento, de responsable sanitario, de modificación o baja

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

159

Febrero

118

Marzo

131

Abril

206

Mayo

329

Junio

296

Julio

402

Agosto

547

Septiembre

329

Octubre

278

Noviembre

297

Diciembre

90

Total

3182

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

418

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

418

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos. 

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

A través de Whatsapp se proporcionará atención a personas con discapacidad auditiva para la representación de la Protesta Ciudadana e información de los trámites y servicios registrados en la página https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/ventanilla/, al dar click en el botón continuar se habilitará una conversación con el personal de la Comisión de Mejora Regulatoria.

Comisión Estatal de Mejora Regulatoria