Detalles

Dirección General de Inspección y Vigilancia.

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visitas de inspección y vigilancia

Modalidad

N/A

Homoclave

SMADSOT-07-VIG/S

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-273-68-00 Ext. 1166

Dirección:

Lateral Recta a Cholula km 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.

Correo electrónico:

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Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Inspección y Vigilancia

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Visitado o su Representante Legal

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Reactiva y de Seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Lugar o la zona que habrá de inspeccionarse

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificar el cumplimiento de la normativa en materia ambiental y/u ordenamiento territorial.

Periodicidad con la que se realiza:

Diaria

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

De oficio, a solicitud de parte, derivado de una denuncia.

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículos 167 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 62 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla; de la 51 Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla; 213 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; 26 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Obras y/o actividades que deban sujetarse a la normatividad ambiental y de Ordenamiento territorial, aplicables. Competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla.

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

*Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla" Artículo 167 .-Las autoridades en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, así como de las que del mismo se deriven, por conducto del personal debidamente autorizado para ello. El personal al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita, expedida por la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. Artículo 168 El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante. Artículo 169 .-La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 167 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. Artículo 171.-En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. Artículo 172 .-Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez. Artículo 173 Recibida el acta de inspección por la autoridad correspondiente se determinará de inmediato, las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento, mediante notificación personal, o por correo certificado con acuse de recibo, para que, dentro del término de cinco días hábiles a partir de que surta efecto dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta de inspección y la determinación dictada, y en su caso ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten. Artículo 174 .-Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, desahogadas las pruebas, dentro de los seis días hábiles siguientes, la autoridad emitirá la resolución administrativa definitiva, misma que contendrá una relación de los hechos, las disposiciones legales y administrativas aplicables al objeto de la inspección, la valoración de las pruebas ofrecidas por el interesado si las hubiere, así como los puntos resolutivos, en los que se señalarán o en su caso ratificarán o adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Artículo 169 La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 167 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

"*Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. *Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. * Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla. *Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla."

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

No aplica

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

3 horas

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

1.- El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante. 2.- La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 167 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. 3.-La Secretaría, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la inspección, independiente de las sanciones a que haya lugar. 4.-En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. 5.- Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.

Manual de Procedimientos

Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción;
II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; 
III. Arresto Administrativo, hasta por 36 horas; 
IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias;
V. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos; y 
VI. La reparación del daño ambiental.          

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

I. Multa de una a diez mil unidades de medidas y actualización en el momento de cometer la infracción;
II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;
III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
IV. Revocación de autorizaciones; concesiones, permisos o licencias;
V. La cancelación del registro de profesionistas en los padrones de peritos de obra correspondiente y la inhabilitación hasta por cinco años para obtener el registro a que se refiere esta fracción;
VI. La modificación de la obra o construcción de que se trate, y
VII. La demolición de la obra o construcción de que se trate.

Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla.

I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial;
II. La revocación, suspensión o cancelación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;
III.- Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 133
IV.- Multa del equivalente a la cantidad de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin que se subsane el daño cometido, a partir de la conclusión del plazo otorgado por la Autoridad, como medida de seguridad; y134
V. La remediación de sitios contaminados.


Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla.

I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción;
II. Clausura temporal a definitiva, parcial o total;
III. Arresto Administrativo, hasta por treinta y seis horas;
IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias;
V. Retiro de las estructuras de anuncios;
VI. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos, y
VII. La reparación del daño ambiental.

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; III. Arresto Administrativo, hasta por 36 horas; IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; V. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos; y VI. La reparación del daño ambiental. *Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla. I. Multa de una a diez mil unidades de medidas y actualización en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; IV. Revocación de autorizaciones; concesiones, permisos o licencias; V. La cancelación del registro de profesionistas en los padrones de peritos de obra correspondiente y la inhabilitación hasta por cinco años para obtener el registro a que se refiere esta fracción; VI. La modificación de la obra o construcción de que se trate, y VII. La demolición de la obra o construcción de que se trate. *Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial; II. La revocación, suspensión o cancelación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; III.- Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 133 IV.- Multa del equivalente a la cantidad de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin que se subsane el daño cometido, a partir de la conclusión del plazo otorgado por la Autoridad, como medida de seguridad; y 134 V. La remediación de sitios contaminados. * Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla. I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal a definitiva, parcial o total; III. Arresto Administrativo, hasta por treinta y seis horas; IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; V. Retiro de las estructuras de anuncios; VI. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos, y VII. La reparación del daño ambiental.

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

1.- Las autoridades en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, así como de las que del mismo se deriven, por conducto del personal debidamente autorizado para ello. El personal al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita, expedida por la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. 2.- El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante. *En caso de ser aplicable por la Ley en turno. 3.-En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. 4.-Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Lateral Recta a Cholula km 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.

Números telefónicos:

222-273-68-00 Ext. 1190

Correo electrónico:

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Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Recepción, atención y seguimiento de denuncia popular en materia ambiental y ordenamiento territorial.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

27

Febrero

31

Marzo

25

Abril

32

Mayo

38

Junio

46

Julio

37

Agosto

42

Septiembre

51

Octubre

59

Noviembre

47

Diciembre

31

Total

466

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

48

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

89

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¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

A través de Whatsapp se proporcionará atención a personas con discapacidad auditiva para la representación de la Protesta Ciudadana e información de los trámites y servicios registrados en la página https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/ventanilla/, al dar click en el botón continuar se habilitará una conversación con el personal de la Comisión de Mejora Regulatoria.

Comisión Estatal de Mejora Regulatoria