Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Everardo Sotero Ciriaco
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 86423
  • Cargo o nombramiento Verificador
  • Vigencia del cargo o nombramiento: No
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaría de Seguridad Pública
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Dirección de Supervisión
  • Domicilio: CIS Edificio Sur Sótano. Blvd. Atlixcáyotl 1101, Colonia Concepción Las Lajas, Puebla, Puebla, C.P. 72190.
  • Teléfono: 222 303 46 00 Ext. 1049 y 1050
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Visita de Verificación Ordinaria y/o Extraordinaria
  • Listado de inspecciones

    Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias de la Secretaría de la Secretaría de Seguridad Pública

  • Fundamento Jurídico de la inspección: Artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 68, 69, 70, 71 y 72 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla.
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Arq. Roberto Fabián Vázquez Montoya, Encargado de Despacho de la Dirección de Supervisión
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: 222 303 46 00 Ext. 1043
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos?

    Si, permitir que todos los datos sean públicos.

  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia?

    No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Román Campos Vargas
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 146821
  • Cargo o nombramiento Subdirector de Inspección
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: 16/03/2025
  • Fecha de término de la vigencia 31/12/2025
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Dirección General de Inspección del Trabajo
  • Domicilio: Callejón de la 10 Norte 806, Barrio de "El Alto", C.P. 72290, Puebla, Puebla.
  • Teléfono: (222) 246 56 13
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Inspección Extraordinaria en Materia de Condiciones Generales de Trabajo / Inspección de Asesoría y Asistencia Técnica en Materia de Condiciones Generales de Trabajo / Inspección Ordinaria en Materia de Condiciones Generales de Trabajo
  • Listado de inspecciones

  • Fundamento Jurídico de la inspección: Artículos 511, 523 fracciónes III y VI, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 550 de la Ley Federal del Trabajo; 2, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 28, 29, 32, 33, 34 y 35 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; 5 fracción lV.II, 14 fraccion III, 15 fracción VIII y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo.
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: C. Raquel Medel Valencia, Subsecretaria de Empleo e Inspección.
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: (222) 246 5613
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Marco Antonio Gutiérrez Ramírez
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 116289
  • Cargo o nombramiento Analista/Inspector
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: 01/07/2025
  • Fecha de término de la vigencia 31/12/2025
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Dirección General de Inspección del Trabajo
  • Domicilio: Callejón de la 10 Norte 806, Barrio de "El Alto", C.P. 72290, Puebla, Pue.
  • Teléfono: (222) 246 56 13
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Inspección Extraordinaria en Materia de Condiciones Generales de Trabajo / Inspección de Asesoría y Asistencia Técnica en Materia de Condiciones Generales de Trabajo
  • Listado de inspecciones

  • Fundamento Jurídico de la inspección: Artículos 511, 523 fracciónes III y VI, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 550 de la Ley Federal del Trabajo; 2, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 28, 29, 32, 33, 34 y 35 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; 5 fracción lV.II, 14 fraccion III, 15 fracción VIII y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo.
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: C. Román Campos Vargas. Subdirector de Inspección
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: (222) 246 56 13
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Israel Escobar Conde
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 89086
  • Cargo o nombramiento Analista/Inspector
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: 01/07/2025
  • Fecha de término de la vigencia 31/12/2025
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Dirección General de Inspección del Trabajo
  • Domicilio: Callejón de la 10 Norte 806, Barrio de "El Alto", C.P. 72290, Puebla, Puebla.
  • Teléfono: (222) 246 56 13
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Inspección Extraordinaria en Materia de Condiciones Generales de Trabajo / Inspección de Asesoría y Asistencia Técnica en Materia de Condiciones Generales de Trabajo / Inspección Ordinaria en Materia de Condiciones Generales de Trabajo
  • Listado de inspecciones

    Inspección Extraordinaria en Materia de Condiciones Generales de Trabajo

  • Fundamento Jurídico de la inspección: Artículos 511, 523 fracciónes III y VI, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 550 de la Ley Federal del Trabajo; 2, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 28, 29, 32, 33, 34 y 35 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; 5 fracción lV.II, 14 fraccion III, 15 fracción VIII y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo.
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: C. Román Campos Vargas. Subdirector de Inspección
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: (222) 246 56 13
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección General de Inspección del Trabajo / Subirección de Inspección
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Inspección Extraordinaria en Materia de Condiciones Generales de Trabajo
  • Modalidad No aplica
  • Homoclave SEDETRA-03-S/C
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos (222) 246 56 13
  • Dirección: Callejón de la 10 Norte 806, Barrio de "El Alto", C.P. 72290, Puebla, Pue.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Vigilancia y supervisión
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Personas físicas o morales que funcionen como personas empleadoras.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Reactiva
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: En el domicilio del centro de trabajo de competencia local a inspeccionar
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificar que los centros de trabajo de competencia local se encuentren en cumplimiento de la legislación laboral vigente en materia de condiciones generales de trabajo, derivado de queja o denuncia acerca de la situación de los mismos.
  • Periodicidad con la que se realiza: No aplica
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Derivadas de quejas y/o denuncias presentadas ante esta Secretaría.
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos 540, 545 y 543 de la Ley Federal del Trabajo; 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 23, 25, 28, 29 párrafo tercero, cuarto y quinto, 30, 33, 34, 35 y 38 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; 5 punto lV.II. y 33 fracciónes I, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo.
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Centros de trabajo de competencia local y/o personas físicas con actividad empresarial
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Si
  • Precisar Cuales Normatividad y Regulación Comercial del Ayuntamiento de Puebla, PROFECO, Sistema Estatal de Protección Civil, en caso de ser requerido.
  • Derechos del Sujeto Regulado: Verificar la plena identificación del o los (las) inspectores, tener a la vista y posteriormente un ejemplar de la Orden de Inspección de que se trate, tener a la vista y posteriormente un ejemplar del Acta de Inspección en la que se asiente el resultado de la misma.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Permitir el acceso del Inspector del Trabajo al Centro de Trabajo y a otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter administrativo, para que la Inspección se practique y para el levantamiento del acta respectiva, así como proporcionar la información y documentación que les sea requerida por el Inspector del Trabajo y a que obliga la Ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Durante la visita de inspección, el sujeto obligado deberá mostrar evidencia del cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, como lo son los contratos de trabajo, la jornada laboral, el control o bitácora de asistencia, el Reglamento Interior de Trabajo, Infonavit, Infonacot, inscripciones de las personas trabajadoras al seguro social, entre otros.
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Identificación, Registro Federal de Contribuyentes, Acta constitutiva, Contratación, Reglamento Interior de Trabajo, Comprobantes de pago de salarios, de finiquitos, de vacaciones, de aguinaldo, Controles o registros de asistencia de los trabajadores, Declaración Anual del Ejercicio Fiscal, Comprobante de entrega de copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos a los trabajadores, Reporte de utilidades en la declaración anual, Acta de integración de la Comisión para la determinación de participación de utilidades de los trabajadores, Recibos de pago por concepto de participación de utilidades, Comprobante que acredite el fomento de actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores, Altas d ellos trabajadores al IMSS, Pagos bimestrales al IMSS, altas de los trabajadores al INFONAVIT, pagos bimestrales al INFONAVIT, pagos al Fondo de Fomento y Garantía para el consumo de los trabajadores.
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Si
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Entre 60 y 180 minutos
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: Constituirse en el centro de trabajo, identificarse, presentar la orden de inspección, desahogar la inspección, levantar el acta de inspección correspondiente.
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: Sí, en caso de negativa patronal o de incumplimiento en la normatividad laboral sobre condiciones generales de trabajo.
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación; Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo; Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo; Auxiliar a los Centros de Conciliación y Tribunales correspondientes, efectuando las diligencias que le sean solicitadas en materia de normas de trabajo; Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores; Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes; Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos y los demás que les confieran las leyes. Son obligaciones de los inspectores del Trabajo Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones; Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos; Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo y Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral; Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección; Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las Inspecciones efectuadas o aquéllas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron, cuando la causa sea la negativa del patrón o de su representante, así como rendir los informes en los que se hagan constar las circunstancias que impidieron la práctica de una Inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su representante u otras causas. En las actas se harán constar los requisitos que señala el presente Reglamento y aquéllos que señale la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable; Turnar a sus superiores inmediatos, dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, Realizar las diligencias de notificación relacionadas con la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral; Denunciar ante el Ministerio Público competente, en un plazo de setenta y dos horas a partir de que tengan conocimiento de los hechos que se susciten en las diligencias de Inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito. En su caso, las denuncias correspondientes podrán ser presentadas por las Autoridades del Trabajo; Sugerir la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando derivado de las visitas correspondientes a los Centros de Trabajo, identifique actos o condiciones inseguras.
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria Héctor Cuauhtémoc Castillejos Díaz
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Callejón de la 10 Norte 806, Barrio de "El Alto", C.P. 72290, Puebla, Puebla.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili Se deriva del incumpolimiento de una inspeccion de asistencia y asesoria tecnica en materia de condiciones generales de trabajo o de una inspeccion ordinaria en condiciones generales de trabajo.
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 20
  • Febrero 0
  • Marzo 4
  • Abril 28
  • Mayo 16
  • Junio 18
  • Julio 29
  • Agosto 25
  • Septiembre 12
  • Octubre 30
  • Noviembre 23
  • Diciembre 0
  • Total 205
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 0
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 0
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección General de Inspección del Trabajo / Subirección de Inspección
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Inspección de Asesoría y Asistencia Técnica en materia de Condiciones Generales de Trabajo
  • Modalidad No aplica
  • Homoclave SEDETRA-02-S/C
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos (222) 246 56 13
  • Dirección: Callejón de la 10 Norte 806, Barrio de "El Alto", C.P. 72290, Puebla, Puebla.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Vigilancia, supervisión, asistencia y asesoría
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Personas físicas o morales que funcionen como personas empleadoras.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Preventiva
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: En el domicilio del centro de trabajo de competencia local a inspeccionar.
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Asesorar a los empleadores de los centros de trabajo de competencia local para que se encuentren en cumplimiento en materia de condiciones generales de trabajo.
  • Periodicidad con la que se realiza: No aplica
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Como parte del Programa de Inspección y de acuerdo a la calendarización de actividades de la Dirección General de Inspección del Trabajo.
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos 540, 545 y 543 de la Ley Federal del Trabajo; 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 25, 29, 30, 33, 34, 35 y 38 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; 5 punto lV.II. y 33 fracciónes I, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo.
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Centros de trabajo de competencia local y/o personas físicas con actividad empresarial
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: Verificar la plena identificación del o los (las) inspectores, tener a la vista y posteriormente un ejemplar de la Orden de Inspección de que se trate, tener a la vista y posteriormente un ejemplar del Acta de Inspección en la que se asiente el resultado de la misma.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Permitir el acceso del Inspector del Trabajo al Centro de Trabajo y a otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter administrativo, para que la Inspección se practique y para el levantamiento del acta respectiva, así como proporcionar la información y documentación que les sea requerida por el Inspector del Trabajo y a que obliga la Ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Se brinda asesoría y se proporciona asistencia técnica para el correcto cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, como lo son los contratos de trabajo, la jornada laboral, el control o bitácora de asistencia, el Reglamento Interior de Trabajo, Infonavit, Infonacot, inscripciones de las personas trabajadoras al seguro social, entre otros.
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Identificación, Registro Federal de Contribuyentes, Acta constitutiva, Contratación, Reglamento Interior de Trabajo, Comprobantes de pago de salarios, de finiquitos, de vacaciones, de aguinaldo, Controles o registros de asistencia de los trabajadores, Declaración Anual del Ejercicio Fiscal, Comprobante de entrega de copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos a los trabajadores, Reporte de utilidades en la declaración anual, Acta de integración de la Comisión para la determinación de participación de utilidades de los trabajadores, Recibos de pago por concepto de participación de utilidades, Comprobante que acredite el fomento de actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores, Altas d ellos trabajadores al IMSS, Pagos bimestrales al IMSS, altas de los trabajadores al INFONAVIT, pagos bimestrales al INFONAVIT, pagos al Fondo de Fomento y Garantía para el consumo de los trabajadores.
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Entre 60 y 180 minutos
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: Constituirse en el centro de trabajo, identificarse, presentar la orden de inspección, desahogar la inspección, levantar el acta de inspección correspondiente.
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: Sí, en caso de negativa patronal
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación; Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo; Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo; Auxiliar a los Centros de Conciliación y Tribunales correspondientes, efectuando las diligencias que le sean solicitadas en materia de normas de trabajo; Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores; Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes; Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos y los demás que les confieran las leyes. Son obligaciones de los inspectores del Trabajo Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones; Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos; Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo y Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral; Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección; Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las Inspecciones efectuadas o aquéllas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron, cuando la causa sea la negativa del patrón o de su representante, así como rendir los informes en los que se hagan constar las circunstancias que impidieron la práctica de una Inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su representante u otras causas. En las actas se harán constar los requisitos que señala el presente Reglamento y aquéllos que señale la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable; Turnar a sus superiores inmediatos, dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, Realizar las diligencias de notificación relacionadas con la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral; Denunciar ante el Ministerio Público competente, en un plazo de setenta y dos horas a partir de que tengan conocimiento de los hechos que se susciten en las diligencias de Inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito. En su caso, las denuncias correspondientes podrán ser presentadas por las Autoridades del Trabajo; Sugerir la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando derivado de las visitas correspondientes a los Centros de Trabajo, identifique actos o condiciones inseguras.
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria Héctor Cuauhtémoc Castillejos Díaz
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Callejón de la 10 Norte 806, Barrio de "El Alto", C.P. 72290, Puebla, Puebla.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 25
  • Febrero 90
  • Marzo 62
  • Abril 21
  • Mayo 63
  • Junio 41
  • Julio 9
  • Agosto 40
  • Septiembre 29
  • Octubre 13
  • Noviembre 133
  • Diciembre 20
  • Total 546
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 0
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 0
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Erik Adrián Lucas Rodríguez
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 146179
  • Cargo o nombramiento Analista topógrafo
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: 01/05/2025
  • Fecha de término de la vigencia 31/12/2025
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaria de gobernación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población
  • Domicilio: Avenida Reforma 703, Altos Colonia Centro, Puebla
  • Teléfono: 222-246-03-28
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Levantamiento Topográfico
  • Listado de inspecciones Levantamiento Topográfico
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Artículo 16 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Nora Estela Esquitín de la Madrid, Directora General de Tenencia de la Tierra y Población
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: 222-246-03-28
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Alondra García García
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 116101
  • Cargo o nombramiento Analista topógrafo
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: 01/05/2025
  • Fecha de término de la vigencia 31/12/2025
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaría de Gobernación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población
  • Domicilio: Avenida Reforma 703, Altos Colonia Centro, Puebla
  • Teléfono: 222-246-03-28
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Levantamiento Topográfico
  • Listado de inspecciones Levantamiento Topográfico
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Artículo 16 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Nora Estela Esquitín de la Madrid, Directora General de Tenencia de la Tierra y Población
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: 222-246-03-28
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Gobernación
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Levantamiento Topográfico
  • Modalidad Presencial
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos 222-246-03-28
  • Dirección: Avenida Reforma 703, Altos Colonia Centro, Puebla
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Medición de predio
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Personas Físicas para trámites particulares y Personas Morales para trámites de servicio público
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: El domicilio
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Medición de predio
  • Periodicidad con la que se realiza: N/A
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Forma parte de un trámite o servicio
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículo 16. Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla
  • Registro Estatal de Regulaciones

  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Inmueble
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Si
  • Precisar Cuales Colindantes del predio
  • Derechos del Sujeto Regulado: Solicitar al inspector se identifique. Estar presente durante el levantamiento topográfico. Verificar la orden de inspección. Recibir copia del dictamen topográfico.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Citar previamente a los colindantes. Presentar documentación que le sea solicitada.
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla. Programa de Regularización de Predios Rusticos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla. Acuerdo de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, por el que autoriza los estímulos fiscales previstos en el artículo 120 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, en materia de servicios registrales y catastrales dentro del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, emitido el 13 de diciembre de 2024.
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Identificación oficial
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Firma de colindantes en dictamen topográfico
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

    Dictamen topográfico

  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Dos días hábiles de anticipación
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Mismo día pero depende de la distancia al predio y de su superficie, así como de factores externos o fenómenos naturales
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: Se notifica al solicitante la asistencia de la brigada y se comienza el recorrido de ruta. Integración de datos crudos. Evidencia fotográfica. Elaboración de dictamen. Se recaban las firmas de los colindantes.
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: Suspensión de procedimiento. - En caso de que el solicitante no se presente se debe constar por escrito las causas de suspensión de procedimiento
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: Agenda levantamiento y notifica al solicitante fecha de itinerancia, realiza integración de datos crudos, evidencia fotográfica y elaboración de dictamen y procesa información de la brigada para elaboración de levantamiento topográfico.
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria Alondra García García, Erik Adrián Lucas Rodríguez
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Avenida Reforma 703, segundo piso, Colonia Centro, Puebla
  • Números telefónicos: 222-232-52-10
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

  • En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

    N/A

  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 224
  • Febrero 143
  • Marzo 264
  • Abril 208
  • Mayo 5
  • Junio 6
  • Julio 22
  • Agosto 0
  • Septiembre 7
  • Octubre 8
  • Noviembre 0
  • Diciembre 0
  • Total 887
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 887
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 0
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?
    Si, permitir que todos los datos sean públicos.

  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?
    No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

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Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Juan Ángel Morales Rodríguez
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 46851
  • Cargo o nombramiento Encargado de la Estación Tepeaca
  • Vigencia del cargo o nombramiento: No
  • Sujeto obligado al que está adscrito Dirección de la Policía Estatal Bomberos
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Dirección de la Policía Estatal Bomberos
  • Domicilio: Boulevard Capitán Carlos Camacho Espíritu y calle Corregidora S/N Puebla, Pue. C.P. 72550
  • Teléfono: 222 245 8477, 222 369 4387
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Visita de verificación de medidas preventivas contra incendios en industrias y/o sitios públicos o privados para la obtención de la constancia de medidas preventivas contra incendios.
  • Listado de inspecciones

  • Fundamento Jurídico de la inspección: Artículo 23 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Oscar Zapotecatl Cacalo. Encargado de Despacho de la Dirección de la Policía Estatal de Bomberos.
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: 222 245 8477
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia?

    No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

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