Detalles

Dirección de Gestión del Suelo y sus Usos.

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visita de campo, a predio, objeto de supervisión para corroborar el uso de suelo, el entorno, infraestructuras y servicios.

Modalidad

No Aplica

Homoclave

SMADSOT-02-C

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-273-68-00 Ext. 1119 y 1121

Dirección:

Lateral Recta Puebla-Cholula Km.5.5, San Andrés Cholula, Puebla.

Correo electrónico:

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Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Corroboración.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Personas físicas y morales

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Visita de campo, a predio, objeto de supervisión para corroborar el uso de suelo, el entorno, infraestructuras y servicios.

Periodicidad con la que se realiza:

No Aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Forma parte de un trámite

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Art. 213, 214, 215 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla. Art. 23 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Inmueble

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

A ser tratados con equidad, sin distinción, exclusión ni restricción, con independencia de su condición social, condiciones de salud, regional, opiniones, preferencias, cultural, física o mental, nivel educativo, género, edad, origen étnico, nacional o regional, lengua, situación de explotación, migratoria y en abandono, estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Personal del Departamento, se pondrá en contacto vía telefónica con la persona solicitante para fijar fecha y hora para la visita de campo. Personal del Departamento de Usos de Suelo y Reservas Territoriales, realizará la visita de campo en la fecha y hora fijada.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, Artículo 10. Esta Ley, los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, las declaratorias y todos los actos de autoridad relacionados con estos instrumentos jurídicos, serán obligatorios tanto para las autoridades como para los particulares. La reglamentación de la Ley establecerá las especificaciones técnicas, requisitos y procedimientos a que quedará sujeta la materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el territorio estatal y ARTÍCULO 11. En todo lo no previsto en esta Ley, serán aplicables supletoriamente, la Ley General, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Los contenidos para cada trámite y mismos que se encuentran descritos en la página: https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/ventanilla/

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

1 hora

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

1. Identificarse con el solicitante. 2. Ubicación del predio y colindancias. 3. Verificar el uso de suelo. 4. Elaboración de reporte fotográfico.

Manual de Procedimientos

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Se resuelve procedente o improcedente, según el trámite.

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

Art. 213, 214, 215 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla. Art. 23 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.

Números telefónicos:

222-273-68-00 Ext. 1190

Correo electrónico:

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Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

1. Factibilidad de uso de suelo. 2. Constancia de derecho de preferencia. 3. Constancia de no afectación. 4. Dictamen de uso de suelo.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Factibilidad de uso de suelo: SMADSOT-80031-T.
Constancia de derecho de preferencia: SMADSOT-80035-T.
Dictamen de uso de suelo: SMADSOT-80030-T.

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

No aplica

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

5

Febrero

12

Marzo

3

Abril

1

Mayo

0

Junio

3

Julio

3

Agosto

3

Septiembre

7

Octubre

6

Noviembre

5

Diciembre

6

Total

54

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

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¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

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Comisión Estatal de Mejora Regulatoria