Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Romero y Ortiz José Enrique
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 38022
  • Cargo o nombramiento Analista Especializado "C" "C"
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: 01 de enero de 2023
  • Fecha de término de la vigencia 31 de diciembre de 2023
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaría de Educación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Dirección de Escuelas Particulares
  • Domicilio: Boulevard San Felipe Hueyotlipan #2600, 1er piso Col. Jesús González Ortega
  • Teléfono: 2230995 y 2230996
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Visita de inspección inicial (para incorporaciones), extraordinaria (para la subsanación de requerimientos) y de Vigilancia (en casos fortuitos o fuerza mayor; cuando se presente alguna irregularidad reportada)
  • Listado de inspecciones  Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias de la Secretaría de Educación
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Artículo 32 Fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla -Artículo 146 de la Ley de Educación del Estado de Puebla primer párrafo: Acciones de vigilancia por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos con RVOE y aquellas que sin estar incorporadas al Sistema Educativo Estatal, deban cumplir con Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar.
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Flores Montiel Laura, Directora de Escuelas Particulares
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: Escuelas Particulares 222 229 6900 Ext. 4026
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Reynoso Hernández Luz María
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 39587
  • Cargo o nombramiento Analista Especializado
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: 01 de enero de 2023
  • Fecha de término de la vigencia 31 de diciembre de 2023
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaría de Educación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Dirección de Escuelas Particulares
  • Domicilio: Boulevard San Felipe Hueyotlipan #2600, 1er piso Col. Jesús González Ortega
  • Teléfono: 2230995 y 2230996
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Visita de inspección inicial (para incorporaciones), extraordinaria (para la subsanación de requerimientos) y de Vigilancia (en casos fortuitos o fuerza mayor; cuando se presente alguna irregularidad reportada)
  • Listado de inspecciones  Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias de la Secretaría de Educación
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Artículo 32 Fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla -Artículo 146 de la Ley de Educación del Estado de Puebla primer párrafo: Acciones de vigilancia por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos con RVOE y aquellas que sin estar incorporadas al Sistema Educativo Estatal, deban cumplir con Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Susana Carvajal Martínez Directora de Escuelas Particulares
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: 2222296900 Ext. 4026
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos?
    Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Crúz Salgado Jorge
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 331699
  • Cargo o nombramiento Analista Especializado "C" "C"
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: 01 de enero de 2023
  • Fecha de término de la vigencia 31 de diciembre 2023
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaría de Educación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Dirección de Escuelas Particulares
  • Domicilio: Boulevard San Felipe Hueyotlipan #2600, 1er piso Col. Jesús González Ortega.
  • Teléfono: 2230995 y 2230996
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Visita de inspección inicial (para incorporaciones), extraordinaria (para la subsanación de requerimientos) y de Vigilancia (en casos fortuitos o fuerza mayor; cuando se presente alguna irregularidad reportada)
  • Listado de inspecciones  Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias de la Secretaría de Educación
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Artículo 32 Fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla -Artículo 146 de la Ley de Educación del Estado de Puebla primer párrafo: Acciones de vigilancia por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos con RVOE y aquellas que sin estar incorporadas al Sistema Educativo Estatal, deban cumplir con Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar.
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Flores Montiel Laura, Directora de Escuelas Particulares
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: 222 229 6900 Ext. 4026
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Tecuanhuey Huepa María Mireya Elsa
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 47634
  • Cargo o nombramiento Analista Administrativo
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: 01 de enero de 2023
  • Fecha de término de la vigencia 31 de diciembre de 2023
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaría de Educación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Dirección de Escuelas Particulares
  • Domicilio: Boulevard San Felipe Hueyotlipan #2600, 1er piso Col. Jesús González Ortega
  • Teléfono: 2230995 y 2230996
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Visita de inspección inicial (para incorporaciones), extraordinaria (para la subsanación de requerimientos) y de Vigilancia (en casos fortuitos o fuerza mayor; cuando se presente alguna irregularidad reportada)
  • Listado de inspecciones  Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias de la Secretaría de Educación
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Artículo 32 Fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla -Artículo 146 de la Ley de Educación del Estado de Puebla primer párrafo: Acciones de vigilancia por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos con RVOE y aquellas que sin estar incorporadas al Sistema Educativo Estatal, deban cumplir con Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar.
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Flores Montiel Laura, Directora de Escuelas Particulares
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: 222 229 6900 Ext. 4026
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Sánchez Lozano Nelly Angélica
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 44636
  • Cargo o nombramiento Auxiliar Administrativo
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: 01 de enero de 2023
  • Fecha de término de la vigencia 31 de diciembre de 2023
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaría de Educación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Dirección de Escuelas Particulares
  • Domicilio: Boulevard San Felipe Hueyotlipan #2600, 1er piso Col. Jesús González Ortega
  • Teléfono: 2230995 y 2230996
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Visita de inspección inicial (para incorporaciones), extraordinaria (para la subsanación de requerimientos) y de Vigilancia (en casos fortuitos o fuerza mayor; cuando se presente alguna irregularidad reportada)
  • Listado de inspecciones  Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias de la Secretaría de Educación
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Artículo 32 Fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla -Artículo 146 de la Ley de Educación del Estado de Puebla primer párrafo: Acciones de vigilancia por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos con RVOE y aquellas que sin estar incorporadas al Sistema Educativo Estatal, deban cumplir con Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar.
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Flores Montiel Laura, Directora de Escuelas Particulares
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: 222 229 6900 Ext. 4026
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Benítez Trujillo Gabriela
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 54287
  • Cargo o nombramiento Administrativo Especializado "C" "C"
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: 01 de enero de 2023
  • Fecha de término de la vigencia 31 de diciembre de 2023
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaría de Educación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Dirección de Escuelas Particulares.
  • Domicilio: Boulevard San Felipe Hueyotlipan #2600, 1er piso Col. Jesús González Ortega.
  • Teléfono: 2230995 y 2230996
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Visita de inspección inicial (para incorporaciones), extraordinaria (para la subsanación de requerimientos) y de Vigilancia (en casos fortuitos o fuerza mayor; cuando se presente alguna irregularidad reportada)
  • Listado de inspecciones  Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias de la Secretaría de Educación
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Artículo 32 Fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla -Artículo 146 de la Ley de Educación del Estado de Puebla primer párrafo: Acciones de vigilancia por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos con RVOE y aquellas que sin estar incorporadas al Sistema Educativo Estatal, deban cumplir con Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar.
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Susana Carvajal Martínez - Directora de Escuelas Particulares
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: 2222296900 Ext. 4026
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Desarrollo Rural
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección de Sanidad e Inocuidad Pecuaria
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Inspección de Rutas de Pecoreo
  • Modalidad No aplica
  • Homoclave SDESARROLLOR-01-I
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos (222) 227 41 01 Ext. 1016
  • Dirección: Calle 22 oriente #1413, Barrio El Alto
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: verificación; vigilancia, control, supervisión, corroboración
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Al representante legal, propietario, poseedor y/o responsable de apiarios instalados en el territorio Poblano
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Preventiva, reactiva o de seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: Otro: Rutas o zonas de pecoreo, bodegas, plantas de extracción y procesamiento apícola
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Regular el establecimiento y trashumancia de colmenas pobladas en el Estado
  • Periodicidad con la que se realiza: No aplica
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículo 10 fracciones, XXIII, XXVI, XXXI, 30, 92 fracción IV, 95, 96, 97 fracción VIII,99, 101, 102 de la Ley Ganadera para el Estado de Puebla, 20 fracción XIV del reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Puebla, ACUERDO de la Secretaria de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado, por el que delega al Titular de la Dirección de Sanidad e Inocuidad Pecuaria de esta Secretaría, las facultades para ejercer acciones de Verificación, Inspección y Vigilancia en materia de Apicultura, Sanidad Vegetal, Sanidad e Inocuidad Pecuaria, Acuícola y Pesquera, y Legal Procedencia de Ganado, Especies Acuícolas y Pesqueras, sus Productos, Subproductos y Derivados.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con esta inspección, verificación o visita domiciliaria
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Apiarios
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Proporcionar toda clase de información física o documentalque conduzca a la verificaciòn del cumplimiento de la normatividad vigente
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: La que marcan en Ley Ganadera para el Estado de Puebla y su reglamento.
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Permiso de internación apícola
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Acta de Inspección
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Formato
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: si, 24 horas anteriores a la práctica de la inspección
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: 120 minutos
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: Habilitar al personal de la Secretaría de Desarrollo Rural que se requiera para llevar a cabo notificación y realizar actos de Inspección, Verificación y/o Vigilancia. Recibir Orden de Visita de Inspección y comisionar al (os) Inspector (es), a realizarla. Entregar citatorio para la inspección. Solicitar el permiso de establecimiento y internación apícola Realizar la inspección. Se levanta el Acta de Inspección Si infringe la ley Se levanta acta y se hace el aseguramiento precautorio de los bienes
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: El aseguramiento precautorio de los bienes, utencilios o instrumentos directamente relacionados con las unidades de producción pecuaria, establecidas en ele Estado
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: El personal debera estar debidamente autorizado y acreditado para llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia, para comprobar que se cumplan con las medidas establecidas en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables;
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria Rosa Elena Jiménez León
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: 22 oriente # 1413, Barrio de El Alto, Puebla Pue.
  • Números telefónicos: (222)2-27-41-01 ext. 1059
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: SDR-80049-T
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 1
  • Febrero 1
  • Marzo 1
  • Abril 0
  • Mayo 0
  • Junio 1
  • Julio 1
  • Agosto 1
  • Septiembre 0
  • Octubre 6
  • Noviembre 0
  • Diciembre 0
  • Total 12
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 12
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 0
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección General de Inspección y Vigilancia.
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Visitas de inspección y vigilancia
  • Modalidad N/A
  • Homoclave SMADSOT-07-VIG/S
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos 222-273-68-00 Ext. 1166
  • Dirección: Lateral Recta a Cholula km 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Inspección y Vigilancia
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Visitado o su Representante Legal
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Reactiva y de Seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: Lugar o la zona que habrá de inspeccionarse
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificar el cumplimiento de la normativa en materia ambiental y/u ordenamiento territorial.
  • Periodicidad con la que se realiza: Diaria
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: De oficio, a solicitud de parte, derivado de una denuncia.
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos 167 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 62 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla; de la 51 Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla; 213 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; 26 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Obras y/o actividades que deban sujetarse a la normatividad ambiental y de Ordenamiento territorial, aplicables. Competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla.
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: *Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla" Artículo 167 .-Las autoridades en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, así como de las que del mismo se deriven, por conducto del personal debidamente autorizado para ello. El personal al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita, expedida por la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. Artículo 168 El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante. Artículo 169 .-La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 167 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. Artículo 171.-En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. Artículo 172 .-Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez. Artículo 173 Recibida el acta de inspección por la autoridad correspondiente se determinará de inmediato, las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento, mediante notificación personal, o por correo certificado con acuse de recibo, para que, dentro del término de cinco días hábiles a partir de que surta efecto dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta de inspección y la determinación dictada, y en su caso ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten. Artículo 174 .-Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, desahogadas las pruebas, dentro de los seis días hábiles siguientes, la autoridad emitirá la resolución administrativa definitiva, misma que contendrá una relación de los hechos, las disposiciones legales y administrativas aplicables al objeto de la inspección, la valoración de las pruebas ofrecidas por el interesado si las hubiere, así como los puntos resolutivos, en los que se señalarán o en su caso ratificarán o adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Artículo 169 La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 167 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley.
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: "*Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. *Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. * Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla. *Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla."
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: No aplica
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Si
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Acta de visita 
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: 3 horas
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: 1.- El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante. 2.- La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 167 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. 3.-La Secretaría, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la inspección, independiente de las sanciones a que haya lugar. 4.-En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. 5.- Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.
  • Manual de Procedimientos
    Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

    I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción;
    II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; 
    III. Arresto Administrativo, hasta por 36 horas; 
    IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias;
    V. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos; y 
    VI. La reparación del daño ambiental.          

    Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

    I. Multa de una a diez mil unidades de medidas y actualización en el momento de cometer la infracción;
    II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;
    III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
    IV. Revocación de autorizaciones; concesiones, permisos o licencias;
    V. La cancelación del registro de profesionistas en los padrones de peritos de obra correspondiente y la inhabilitación hasta por cinco años para obtener el registro a que se refiere esta fracción;
    VI. La modificación de la obra o construcción de que se trate, y
    VII. La demolición de la obra o construcción de que se trate.

    Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla.

    I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial;
    II. La revocación, suspensión o cancelación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;
    III.- Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 133
    IV.- Multa del equivalente a la cantidad de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin que se subsane el daño cometido, a partir de la conclusión del plazo otorgado por la Autoridad, como medida de seguridad; y134
    V. La remediación de sitios contaminados.


    Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla.

    I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción;
    II. Clausura temporal a definitiva, parcial o total;
    III. Arresto Administrativo, hasta por treinta y seis horas;
    IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias;
    V. Retiro de las estructuras de anuncios;
    VI. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos, y
    VII. La reparación del daño ambiental.

  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; III. Arresto Administrativo, hasta por 36 horas; IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; V. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos; y VI. La reparación del daño ambiental. *Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla. I. Multa de una a diez mil unidades de medidas y actualización en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; IV. Revocación de autorizaciones; concesiones, permisos o licencias; V. La cancelación del registro de profesionistas en los padrones de peritos de obra correspondiente y la inhabilitación hasta por cinco años para obtener el registro a que se refiere esta fracción; VI. La modificación de la obra o construcción de que se trate, y VII. La demolición de la obra o construcción de que se trate. *Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial; II. La revocación, suspensión o cancelación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; III.- Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 133 IV.- Multa del equivalente a la cantidad de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin que se subsane el daño cometido, a partir de la conclusión del plazo otorgado por la Autoridad, como medida de seguridad; y 134 V. La remediación de sitios contaminados. * Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla. I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal a definitiva, parcial o total; III. Arresto Administrativo, hasta por treinta y seis horas; IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; V. Retiro de las estructuras de anuncios; VI. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos, y VII. La reparación del daño ambiental.
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: 1.- Las autoridades en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, así como de las que del mismo se deriven, por conducto del personal debidamente autorizado para ello. El personal al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita, expedida por la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. 2.- El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante. *En caso de ser aplicable por la Ley en turno. 3.-En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. 4.-Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Lateral Recta a Cholula km 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.
  • Números telefónicos: 222-273-68-00 Ext. 1190
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Recepción, atención y seguimiento de denuncia popular en materia ambiental y ordenamiento territorial.
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: SMADSOT-80059-S
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 27
  • Febrero 31
  • Marzo 25
  • Abril 32
  • Mayo 38
  • Junio 46
  • Julio 37
  • Agosto 42
  • Septiembre 51
  • Octubre 59
  • Noviembre 47
  • Diciembre 31
  • Total 466
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 48
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 89
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Instituto de Bienestar Animal del Estado de Puebla
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Visita de Inspección en materia de Bienestar animal
  • Modalidad Presencial
  • Homoclave SMADSOT-06-VIG/CON
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos 222-273-68-00 ext. 1170
  • Dirección: Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Vigilancia y control.
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Personas físicas y/o morales.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Reactiva.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: Domicilio de los propietarios, poseedores o responsables de los animales.
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificar cualquier acto o hecho que constituya crueldad animal.
  • Periodicidad con la que se realiza: Diaria.
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: De oficio o a solicitud de parte (denuncia popular)..
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos 16 fracción XVI, 48, 49, 50, 51,52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Animales y espacios en los que se encuentren los mismos.
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: Apego al principio de legalidad y a los derechos humanos.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: La persona con quien se entienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 49 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Obligaciones de los propietarios, poseedores y responsables de animales contenidas en el artículo 17 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: No aplica
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Recepción de orden de visita y firma del acta de visita.
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Orden de visita
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No se realiza aviso previo.
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: 1 a 2 horas
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: 1. Identificación de los Inspectores. 2. Exhibicion y entrega de orden de visita. 3. Designación de testigos. 4. Inicio de inspección y redacción de acta. 5. Firma y entrega de un ejemplar al visitado.
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: Sanciones administrativas de apercibimiento, multa y/o aseguramiento definitivo a través de resolución administrativa.
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: El personal autorizado podrá en todo momento examinar a los animales, tomar muestras de sangre, orina, excremento, comida y agua; así como sacar fotografías y realizar grabaciones de video o sonido.
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria Irma Gómez Castañeda, Rafael Formacio Xicale, Eduardo Andrés López Salamanca, Eduardo Lagunes HuertaAna Karen Atempa Esparragoza, Juan Carlos Hernández Nombre, Josué Alejandro Hernández Estrada, Gabriela Martínez Meza, Ingrid Danilú Pech Sánchez, Dante Avendaño Peña, Aldo Vivar Velázquez, Jorge Gerardo Picazo Herrera, Blanca Flor Sánchez Córtes, Armando Rodriguez Reyes, Emmanuel Huerta Castillo, María Esther Estefania Baez, Mónica Esmeralda Castillo Ramírez, Esaul De Florencio Espinosa, Perla Itzel Zavala Jiménez, Juan Martín Avilés Vega.
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla
  • Números telefónicos: 222-273-68-00 Ext. 1170
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Dictamen de cumplimiento a la normativa aplicable en materia de bienestar animal
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: SMADSOT-80068-T
  • En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili No aplica.
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 23
  • Febrero 21
  • Marzo 17
  • Abril 12
  • Mayo 6
  • Junio 11
  • Julio 15
  • Agosto 25
  • Septiembre 22
  • Octubre 19
  • Noviembre 39
  • Diciembre 53
  • Total 263
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 0
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 0
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección de Gestión de Calidad del Aire en conjunto con la Dirección General de Inspección y Vigilancia.
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Visita técnica a centros de verificación del Estado de Puebla
  • Modalidad Presencial
  • Homoclave SMADSOT-03-VIG/S/ASI/ASE
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos 222-273-68-00 ext. 1127 y 1166
  • Dirección: Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación, supervición, vigilancia, asistencia y asesoría
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Personas morales y personas fisicas con actividad empresarial en materia de verificación vehicular.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Reactiva y seguimiento.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: En establecimientos de los Sujetos Regulados
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Inspeccionar, supervisar, controlar y verificar la correcta implementación de la normatividad aplicable.
  • Periodicidad con la que se realiza: Mensual
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ordinaria
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 47 fracción XIX, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 7 fracciones III, XIII, 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 fracciones I, V, 115 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, 116 fracciones I, II, III, V, 119, 120, 167 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 1, 3, 4 fracción IV, 7, 8 fracción VIII, 9, 10, 32, 56 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la Contaminación Atmosférica; 1, 2, 5 fracción II inciso c), 13 fracción XIII, 16 fracción XXXV, 19 fracciones VI, XII, XIV, XV, XIX, 26 I,II, Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Equipos y actividad económica
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: 1. El derecho a la formulación de observaciones y comentarios que se tenga respecto a la visita de inspección. 2.- El derecho a tener a su disposición la información en materia ambiental.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: 1.- Permitir el Sujeto Regulado el acceso al inmueble objeto de inspección. 2.- Entregar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría. 3.- Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas. 4. Medir sus emisiones contaminantes que efectúe a la atmósfera y registrar los resultados de forma diaria en el formato que para tal efecto determine la Secretaría. 5. Elaborar el inventario mensual y anual de emisiones que deberá presentar ante la Secretaría cuando le sean requeridos. 6. Comunicar en forma inmediata a la Secretaría la indebida operación y funcionamiento de los equipos, sistemas de control, para que ésta determine lo conducente. 7. Contar con la autorización de la Secretaría para realizar prácticas de adiestramiento y capacitación en el combate contra incendios con combustión a cielo abierto, y en su caso, obtener el dictamen correspondiente en materia de Protección Civil. 8. Llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, cuando se localicen en jurisdicción estatal. 9. Permitir la práctica y desarrollo de las visitas de inspección y vigilancia que realice la Secretaría.
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 47 fracción XIX, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 7 fracciones III, XIII, 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 fracciones I, V, 119, 120, 124, 167 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 1, 3, 4 fracción IV, 7, 32, 56 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la Contaminación Atmosférica; 1, 2, 5 fracción II inciso c), 13 fracción XIII, 16 fracción XXXV, 19 fracciones VI, XII, XIV, XV, XIX, 26 I,II, Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Título de concesión y/o acuerdo de concesión.
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Acta de Visita 
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Si
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: De 3 a 8 horas
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: Revisión de cumplimiento a la normatividad aplicable, así como, a los instrumentos legales.
  • Manual de Procedimientos Manual de Procedimientos para Visita Técnica y/o Visita de Campo con enfoque de riesgo y proporcionalidad.
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: Observación administrativa
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: En base al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, en la sección III Artículo 19 Fracción VI. Supervisar técnicamente la operación y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de regulación y control de fuentes fijas de emisión de contaminantes.
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
    Marco Antonio Herrera García - Beatriz Gómez Cuadros - Eugenia Monserrat García Pérez - Frida Islas Nava - Joel Campos Salas - Israel Barajas Villalvazo - Josué Antonio Chavarria Cuellar - José Catalino Ocelotl Peña - Lizett Mirthala Dominguez Escamilla - Víctor Mariano Merino Monroy - Rafael Carrillo Rodríguez - Luis Angel Robles Fabián
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla
  • Números telefónicos: 222-273-68-00 ext. 1190
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación Vehicular
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: SMADSOT-80044-T 
  • En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili No aplica
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 1
  • Febrero 1
  • Marzo 1
  • Abril 0
  • Mayo 2
  • Junio 8
  • Julio 8
  • Agosto 15
  • Septiembre 20
  • Octubre 8
  • Noviembre 8
  • Diciembre 8
  • Total 80
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 0
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 0
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.
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A través de Whatsapp se proporcionará atención a personas con discapacidad auditiva para la representación de la Protesta Ciudadana e información de los trámites y servicios registrados en la página https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/ventanilla/, al dar click en el botón continuar se habilitará una conversación con el personal de la Comisión de Mejora Regulatoria.

Comisión Estatal de Mejora Regulatoria