Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Gobernación
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Coordinación General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres / Dirección de Respuesta y Atención de Emergencias
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Modalidad No aplica
  • Homoclave SGOBERNACION-01-S
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos Reportes 24 Hrs. (222) 2462750 Ext. 4112 - Reportes vía WhatsApp 2226183917
  • Dirección: Av. Reforma #710 col. Centro, Puebla.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Personas fisicas y/o morales
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Preventiva, reactiva y seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: En el domicilio de los establecimientos de los Sujetos Regulados
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificar el cumplimiento de medidas de prevención y mitigación del riesgo así como el cumplimiento de su programa interno en materia de protección civil
  • Periodicidad con la que se realiza: No aplica
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ley Sistema Estatal de Protección Civil; Artículos 1 fracción I, 3 fracción I, 30 fracciones XII y XVI y 113 Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla Artículos 1, 49 y 50 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Artículos 5 fracción VI. y VI.1., 13, 14, 54 fracción XIV y 55 fracciones II, IV, IX, XII, XIV y XVI
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Bien mueble o inmueble / Personas fisicas y/o morales
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: *Solicitar al inspector se identifique *Estar presente durante la inspección *Verificar la orden de inspeccion *Recibir copia del acta circunstanciada
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: *Permitir el acceso al inmueble al inspector *Presentar documentación que le sea solicitada *Permitir el desarrollo de la inspección *Cumplir con las observaciones detectadas en tiempo y forma
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Orgánica de La Administración Pública del Estado de Puebla Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado de Puebla Reglamento de La Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Programa interno de protección civil
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Acta Circunstanciada de acuerdo a la materia
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Acta Circunstanciada
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Si, mediante citatorio o notificación
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: 3 horas
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: El Inspector deberá presentar los siguientes documentos: -Orden de inspección -Credencial de identificación oficial (uso y portación obligatoria durante la diligencia) -Oficio de comisión -Requerimiento
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: *Apercibimiento *Multa *Clausura
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: Verificar el cumplimiento de medidas de prevención y mitigación del riesgo así como el cumplimiento de su programa interno en materia de protección civil
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria Mario Ayala López, Omar Félix Pérez Torres, Jorge López Martínez, Jonathan Soriano Sánchez, Miguel Ángel de la Rosa López, Jesús Darío Vela Tuncheu, William Flores Ruiz, Germán Marín Zapata, Iván Rodríguez Sánchez, Mizrraim Ojeda Ramos, José de Jesús Rosas Calderón, Jesús Emmanuel Reyes Reyes, Leonardo Pérez del Castillo, Jhonatan Alí Vargas Sánchez, Jonathan Enrique González Luna, Jesús Gamaliel Román López, Mauricio Ramírez Hernández, Jaime Hermenegildo Arriaga, Javier Carmona Ortuño, Raúl Pérez Serrano, René Meza González, Jesús Flores González, José Ignacio Macías Jiménez, José Ángel García Mendoza, Bernardo Javier Medina Lozada, Vicente Barranco Hernández
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Dirección de Atención a Quejas y Denuncias
  • Números telefónicos: Tel: 222 303 46 00 ext. 293464, 293466, 293469 y 293493 Línea PROintegridad: 800-466-37-86
  • Correo electrónico: http://prointegridad.puebla.gob.mx/
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: A) Programa Interno de Protección Civil para Inmueble B) Programa Interno de Protección Civil Especial para Obra en Proceso Constructivo o Demolición C) Evaluación de simulacros D) Capacitación en materia de protección civil
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:



  • En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili N/A
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 0
  • Febrero 3
  • Marzo 1
  • Abril 3
  • Mayo 5
  • Junio 1
  • Julio 3
  • Agosto 2
  • Septiembre 1
  • Octubre 0
  • Noviembre 1
  • Diciembre 0
  • Total 20
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 20
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 18
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?
    Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.
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Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Visitas de verificación sanitaria a establecimientos de Bienes Servicios y Publicidad
  • Modalidad No aplica
  • Homoclave SSALUD-01-VER
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos (222) 232-08-47
  • Dirección: Dirección: Calle 5 poniente No. 1322, Colonia Centro, Puebla, Puebla. C.P. 72000.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Persona física, persona física con actividad empresarial y persona moral.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Preventiva, reactiva y de seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: Establecimiento de los sujetos regulados.
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación sanitaria
  • Periodicidad con la que se realiza: Diaria
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte, forma parte de un trámite o servicio
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos: 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 3° fracción I, 4° fracciones III y IV, 13 apartados A, fracción II, y B fracciones VI y VII; 393, 396, fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 425, 431 y 436 de la Ley General de Salud; cláusulas Segunda, primero y segundo párrafos, y el Anexo 1, criterio 3, del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007; y los artículos 3 fracción II, de la Ley Estatal de Salud, artículos 4 fracción III, inciso B), subinciso B.3, 16 fracción VIII y 20 fracciones II, IV y XV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.
  • Registro Estatal de Regulaciones

    Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 

  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Establecimientos con venta de alimentos y/o preparación de alimentos y/o bebidas, Purificadoras de agua, Establecimientos que venden suplementos alimenticios; Establecimientos dedicados a tatuajes, micropigmentación o migroblanding; Establecimientos con venta de productos del tabaco.
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: 1.-Solicitar la identificación del verificador. 2.- Recibir la orden de Verificación 3.- Conocer el propósito y alcance de la visita 4.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. 5.- Acceso del Verificador 6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. 7.- Recolección de muestras. 8.- Manifestar en el acta lo que a su derecho convenga. 9. Conocer el tipo de medidas de Seguridad que se pudieran aplicar. 10.- Conocer las medidas correctivas de la visita de verificación. 11.- Leer el acta de verificación y recibir copia. 12.- Cumplimiento a las irregularidades observadas en la visita. 13. Medición de la Calidad del Servicio.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Los sujetos regulados en la operación y funcionamiento de los establecimientos deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud (Artículo 200 Bis). Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS)
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Ley General de Salud; Ley Estatal de Salud; Reglamentos de la Ley General de Salud aplicable,Normas Oficiales Mexicanas aplicables
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Aviso de Funcionamiento y Autorizaciones Sanitarias ( Licencias, Permisos, Registros y Tarjetas de Control Sanitario) Artículos 200 BIS y 368 de la Ley General de Salud.
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: SI, Acta de verificación sanitaria
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Acta de verificación
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Variable de acuerdo al tamaño y características del establecimiento. No existe un tiempo mínimo o máximo estipulado por la ley. Mínimo se estipula una duración de 1 hrs y máximo 48 hrs aproximadamente.
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita al verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. ( Art 401 de la Ley General de Salud)
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: 1.Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 hrs. (Art 417 de la Ley General de Salud)
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de la siguiente diligencia: Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. (Artículo 396 LGS)
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
    -Celis Arenas Jorge
    -Covarrubias Hernández Joaquín
    -Galindo Barrientos Oscar
    -Gonzalez Muñoz Matilde Araceli
    -Marín Serrano Raúl Armando
    -Neri Ramos Edgar
    -Repez Briones Alfredo Marcelino
    -Pérez Lima Romero Alberto
    -Reyes Ávila Armando
    -Sanchez García José Manuel
    -Sangiato Bautista Ana Cristina
    -Velasco Martínez Roberto
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Centro de Bienestar Social y Cultural ISSSTEP con domicilio en Av. 17 Oriente 1408, El Ángel, 72500, Puebla, Pue.
  • Números telefónicos: -
  • Correo electrónico: -
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Aviso de funcionamiento, de responsable sanitario, de modificación o baja
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: SSEP-160035-T
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 353
  • Febrero 307
  • Marzo 307
  • Abril 346
  • Mayo 376
  • Junio 341
  • Julio 300
  • Agosto 228
  • Septiembre 380
  • Octubre 321
  • Noviembre 300
  • Diciembre 220
  • Total 3,779
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 449
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 449
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos. 
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Visitas de verificación sanitaria a establecimientos de Insumos para la Salud y Servicios de Atención Médica
  • Modalidad No aplica
  • Homoclave SSALUD-02-VER
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos (222) 2-32-08-47
  • Dirección: Dirección: Calle 5 poniente No. 1322, Colonia Centro, Puebla, Puebla. C.P. 72000.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Persona física, persona física con actividad empresarial y persona moral.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Preventiva, reactiva y de seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: Establecimiento de los sujetos regulados.
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación sanitaria
  • Periodicidad con la que se realiza: Diaria
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte, forma parte de un trámite o servicio
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos: 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 3° fracción I, 4° fracciones III y IV, 13 apartados A, fracción II, y B fracciones VI y VII; 393, 396, fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 425, 431 y 436 de la Ley General de Salud; cláusulas Segunda, primero y segundo párrafos, y el Anexo 1, criterio 3, del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007; y los artículos 3 fracción II, de la Ley Estatal de Salud, artículos 4 fracción III, inciso B), subinciso B.3, 16 fracción VIII y 20 fracciones II, IV y XV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Los establecimientos dedicados a: Establecimientos con venta de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos, los que presten servicios de hemodiálisis; Los establecimientos que realizan Servicios de Sangre ( transfusión, centros de colecta, Bancos de Sangre), consultorios de Servicios de Salud
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: 1.-Solicitar la identificación del verificador. 2.- Recibir la orden de Verificación 3.- Conocer el propósito y alcance de la visita 4.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. 5.- Acceso del Verificador 6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. 7.- Recolección de muestras. 8.- Manifestar en el acta lo que a su derecho convenga. 9. Conocer el tipo de medidas de Seguridad que se pudieran aplicar. 10.- Conocer las medidas correctivas de la visita de verificación. 11.- Leer el acta de verificación y recibir copia. 12.- Cumplimiento a las irregularidades observadas en la visita. 13. Medición de la Calidad del Servicio.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Los sujetos regulados en la operación y funcionamiento de los establecimientos deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud (Artículo 200 Bis). Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS)
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Ley General de Salud; Ley Estatal de Salud; Reglamentos de la Ley General de Salud aplicable,Normas Oficiales Mexicanas aplicables
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Aviso de Funcionamiento y Autorizaciones Sanitarias ( Licencias, Permisos, Registros y Tarjetas de Control Sanitario) Artículos 200 BIS y 368 de la Ley General de Salud.
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: SI, Acta de verificación sanitaria
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Acta de verificación
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Variable de acuerdo al tamaño y características del establecimiento. No existe un tiempo mínimo o máximo estipulado por la ley. Mínimo se estipula una duración de 1 hrs y máximo 48 hrs aproximadamente.
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita al verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. ( Art 401 de la Ley General de Salud)
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: 1.Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 hrs. (Art 417 de la Ley General de Salud)
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias: Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. (Artículo 396 LGS)
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
    -Cacho Francisco Vicente
    -Cano Cortes Luis Enrique
    -Dominguez Velazquez María Teresa
    -Guzman Gonzalez Hector
    -Hernández Zacatenco Emanuel
    -Luna Aguilar Adriana
    -Solis Rabadan Laura Itzel
    -Tovar Martínez Daniel
    -Valencia Armenta Rafael

  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Centro de Bienestar Social y Cultural ISSSTEP con domicilio en Av. 17 Oriente 1408, El Ángel, 72500, Puebla, Pue.
  • Números telefónicos: -
  • Correo electrónico: -
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Aviso de funcionamiento, de responsable sanitario, de modificación o baja
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: 1.SSEP-160035-T
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 179
  • Febrero 237
  • Marzo 212
  • Abril 230
  • Mayo 258
  • Junio 245
  • Julio 253
  • Agosto 319
  • Septiembre 246
  • Octubre 288
  • Noviembre 210
  • Diciembre 265
  • Total 2,942
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 280
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 280
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos. 
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Visitas de verificación sanitaria a establecimientos de Salud Ambiental y Ocupacional.
  • Modalidad No aplica
  • Homoclave SSALUD-03-VER
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos (222) 2-32-08-47
  • Dirección: Dirección: Calle 5 poniente No. 1322, Colonia Centro, Puebla, Puebla. C.P. 72000.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Persona física, persona física con actividad empresarial y persona moral.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Preventiva, reactiva y de seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: Establecimiento de los sujetos regulados.
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación sanitaria
  • Periodicidad con la que se realiza: Diaria
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte, forma parte de un trámite o servicio
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos: 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 3° fracción I, 4° fracciones III y IV, 13 apartados A, fracción II, y B fracciones VI y VII; 393, 396, fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 425, 431 y 436 de la Ley General de Salud; cláusulas Segunda, primero y segundo párrafos, y el Anexo 1, criterio 3, del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007; y los artículos 3 fracción II, de la Ley Estatal de Salud, artículos 4 fracción III, inciso B), subinciso B.3, 16 fracción VIII y 20 fracciones II, IV y XV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Establecimientos dedicacos a la aplicación de plaguicidas; Los establecimientos que usan de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico; Establecimientos de salud ambiental u ocupacional, vigilancia del humo del tabaco en los establecimientos.
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: 1.-Solicitar la identificación del verificador. 2.- Recibir la orden de Verificación 3.- Conocer el propósito y alcance de la visita 4.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. 5.- Acceso del Verificador 6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. 7.- Recolección de muestras. 8.- Manifestar en el acta lo que a su derecho convenga. 9. Conocer el tipo de medidas de Seguridad que se pudieran aplicar. 10.- Conocer las medidas correctivas de la visita de verificación. 11.- Leer el acta de verificación y recibir copia. 12.- Cumplimiento a las irregularidades observadas en la visita. 13. Medición de la Calidad del Servicio.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Los sujetos regulados en la operación y funcionamiento de los establecimientos deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud (Artículo 200 Bis). Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS)
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Ley General de Salud; Ley Estatal de Salud; Reglamentos de la Ley General de Salud aplicable,Normas Oficiales Mexicanas aplicables
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Aviso de Funcionamiento y Autorizaciones Sanitarias ( Licencias, Permisos, Registros y Tarjetas de Control Sanitario) Artículos 200 BIS y 368 de la Ley General de Salud.
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: SI, Acta de verificación sanitaria
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Acta de verificación

  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Variable de acuerdo al tamaño y características del establecimiento. No existe un tiempo mínimo o máximo estipulado por la ley. Mínimo se estipula una duración de 1 hrs y máximo 48 hrs aproximadamente.
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita al verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. ( Art 401 de la Ley General de Salud)
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: 1.Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 hrs. (Art 417 de la Ley General de Salud)
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias: Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. (Artículo 396 LGS)
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
    -Aguirre Perez Jonathan Jovany
    -Garcia Baleon Pedro
    -Hernández Sosa Carlos
    -Hernández Tovar Juan Pablo
    -Herrera García Francisco Javier
    -Mata Nava Gilberto
    -Melgar Floranes Carlos Alberto
    -Mendez Cruz José
    -Porras Martínez Alan Enrique
    -Rojas Martínez Ricardo
    -Rojas Trinidad Alberto Roberto
    -Ruiz Marin Nicolas Justino
    -Tehuitzil Aquino Alejandro
    -Vargas Estrada Carlos
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Centro de Bienestar Social y Cultural ISSSTEP con domicilio en Av. 17 Oriente 1408, El Ángel, 72500, Puebla, Pue.
  • Números telefónicos: -
  • Correo electrónico: -
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Aviso de funcionamiento, de responsable sanitario, de modificación o baja
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: 1. SSEP-160035-T
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 199
  • Febrero 298
  • Marzo 333
  • Abril 350
  • Mayo 325
  • Junio 345
  • Julio 338
  • Agosto 338
  • Septiembre 332
  • Octubre 335
  • Noviembre 304
  • Diciembre 212
  • Total 3,709
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 390
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 390
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos. 
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: José de Jesús Rosas Calderón
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 58864
  • Cargo o nombramiento Analista Operativo
  • Vigencia del cargo o nombramiento: No
  • Fecha de inicio de la vigencia: -
  • Fecha de término de la vigencia Indefinido
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaria de Gobernación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Coordinación General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Domicilio: AV. REFORMA #710 COL. CENTRO, PUEBLA.
  • Teléfono: • Reportes 24 Hrs. (222) 2462750 Ext. 4112 • Reportes vía WhatsApp 2226183917
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Listado de inspecciones Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Ley Sistema Estatal de Protección Civil; Artículos 1 fracción I, 3 fracción I, 30 fracciones XII y XVI y 113 Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla Artículos 1, 49 y 50 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Artículos 5 fracción VI. y VI.1., 13, 14, 54 fracción XIV y 55 fracciones II, IV, IX, XII, XIV y XVI
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Bernabé López Santos , Coordinador General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: Tel: 22 22 46 27 50 (ext. 4102)
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.
  • Evalúa a este inspector

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Vicente Barranco Hernández
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 105185
  • Cargo o nombramiento Coordinador Regional de Protección Civil en Zacatlán
  • Vigencia del cargo o nombramiento: No
  • Fecha de inicio de la vigencia: -
  • Fecha de término de la vigencia Indefinido
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaria de Gobernación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Coordinación General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Domicilio: *Av. Reforma #710 Col. Centro, Puebla.
  • Teléfono: • Reportes 24 Hrs. (222) 2462750 Ext. 4112 • Reportes vía WhatsApp 2226183917
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Listado de inspecciones Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Ley Sistema Estatal de Protección Civil; Artículos 1 fracción I, 3 fracción I, 30 fracciones XII y XVI y 113 Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla Artículos 1, 49 y 50 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Artículos 5 fracción VI. y VI.1., 13, 14, 54 fracción XIV y 55 fracciones II, IV, IX, XII, XIV y XVI
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Bernabé López Santos Coordinador General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: Tel: 22 22 46 27 50 (ext. 4102)
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos. 
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.
  • Evalúa a este inspector

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Bernardo Javier Medina Lozada
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 100908
  • Cargo o nombramiento Coordinador Regional de Protección Civil en Tehuacan
  • Vigencia del cargo o nombramiento: No
  • Fecha de inicio de la vigencia: -
  • Fecha de término de la vigencia Indefinido
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaria de Gobernación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Coordinación General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Domicilio: *Av. Reforma #710 Col. Centro, Puebla.
  • Teléfono: • Reportes 24 Hrs. (222) 2462750 Ext. 4112 • Reportes vía WhatsApp 2226183917
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Listado de inspecciones Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Ley Sistema Estatal de Protección Civil; Artículos 1 fracción I, 3 fracción I, 30 fracciones XII y XVI y 113 Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla Artículos 1, 49 y 50 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Artículos 5 fracción VI. y VI.1., 13, 14, 54 fracción XIV y 55 fracciones II, IV, IX, XII, XIV y XVI
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Bernabé López Santos, Coordinador General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: Tel: 22 22 46 27 50 (ext. 4102)
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos. 
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.
  • Evalúa a este inspector

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: José Ángel García Mendoza
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 92988
  • Cargo o nombramiento Coordinador Regional de Protección Civil en Huauchinango
  • Vigencia del cargo o nombramiento: No
  • Fecha de inicio de la vigencia: -
  • Fecha de término de la vigencia Indefinido
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaria de Gobernación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Coordinación General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Domicilio: *Av. Reforma #710 Col. Centro, Puebla.
  • Teléfono: • Reportes 24 Hrs. (222) 2462750 Ext. 4112 • Reportes vía WhatsApp 2226183917
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Listado de inspecciones
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Ley Sistema Estatal de Protección Civil; Artículos 1 fracción I, 3 fracción I, 30 fracciones XII y XVI y 113 Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla Artículos 1, 49 y 50 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Artículos 5 fracción VI. y VI.1., 13, 14, 54 fracción XIV y 55 fracciones II, IV, IX, XII, XIV y XVI
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Bernabé López Santos, Coordinador General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: Tel: 22 22 46 27 50 (ext. 4102)
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos. 
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.
  • Evalúa a este inspector

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: José Ignacio Macías Jiménez
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 41068
  • Cargo o nombramiento Coordinador Regional de Protección Civil en Atlixco
  • Vigencia del cargo o nombramiento: No
  • Fecha de inicio de la vigencia: -
  • Fecha de término de la vigencia Indefinido
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaria de Gobernación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Coordinación General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Domicilio: *Av. Reforma #710 Col. Centro, Puebla.
  • Teléfono: • Reportes 24 Hrs. (222) 2462750 Ext. 4112 • Reportes vía WhatsApp 2226183917
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Listado de inspecciones Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Ley Sistema Estatal de Protección Civil; Artículos 1 fracción I, 3 fracción I, 30 fracciones XII y XVI y 113 Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla Artículos 1, 49 y 50 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Artículos 5 fracción VI. y VI.1., 13, 14, 54 fracción XIV y 55 fracciones II, IV, IX, XII, XIV y XVI
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Bernabé López Santos , Coordinador General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: Tel: 22 22 46 27 50 (ext. 4102)
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos. 
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.
  • Evalúa a este inspector

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: René Meza González
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 74496
  • Cargo o nombramiento Coordinador Regional de Protección Civil en Teziutlán
  • Vigencia del cargo o nombramiento: No
  • Fecha de inicio de la vigencia: -
  • Fecha de término de la vigencia Indefinido
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaria de Gobernación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Coordinación General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Domicilio: *Av. Reforma #710 Col. Centro, Puebla.
  • Teléfono: • Reportes 24 Hrs. (222) 2462750 Ext. 4112 • Reportes vía WhatsApp 2226183917
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Listado de inspecciones

  • Fundamento Jurídico de la inspección: Ley Sistema Estatal de Protección Civil; Artículos 1 fracción I, 3 fracción I, 30 fracciones XII y XVI y 113 Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla Artículos 1, 49 y 50 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Artículos 5 fracción VI. y VI.1., 13, 14, 54 fracción XIV y 55 fracciones II, IV, IX, XII, XIV y XVI
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Bernabé López Santos , Coordinador General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: Tel: 22 22 46 27 50 (ext. 4102)
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.
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A través de Whatsapp se proporcionará atención a personas con discapacidad auditiva para la representación de la Protesta Ciudadana e información de los trámites y servicios registrados en la página https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/ventanilla/, al dar click en el botón continuar se habilitará una conversación con el personal de la Comisión de Mejora Regulatoria.

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