Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Yefte Kore Sánchez Zambrano
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 13720
  • Cargo o nombramiento Analista Especial B
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: Enero 2021
  • Fecha de término de la vigencia Diciembre 2021
  • Sujeto obligado al que está adscrito Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Subdirección de Atención a Usuarios e Imagen Institucional
  • Domicilio: Calle de Los Palos S/N San Pablo Xochimehuacan, Puebla
  • Teléfono: (222) 944 32 40 ext. 1204
  • Correo electrónico: -
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Visitas de Proximidad y Evaluación de los servicios a los Usuarios de los de la CAPPC.
  • Listado de inspecciones

    Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias de la Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana

  • Fundamento Jurídico de la inspección: Decreto de Creación, De las Facultades, Articulo 18, inciso II, IV y VII.
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Juan Pedro Ramírez Grajeda - Encargado de la Subdirección de Atención a Usuarios e Imagen Institucional
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: 222 94432 40, Ext. 1204
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: José Luis Castillo Pérez
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 11926
  • Cargo o nombramiento Analista Especial B
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: Enero 2021
  • Fecha de término de la vigencia Diciembre 2021
  • Sujeto obligado al que está adscrito Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Subdirección de Atención a Usuarios e Imagen Institucional
  • Domicilio: Calle de Los Palos S/N San Pablo Xochimehuacan, Puebla
  • Teléfono: (222) 944 32 40 ext. 1204
  • Correo electrónico: -
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Visitas de Proximidad y Evaluación de los servicios a los Usuarios de los de la CAPPC.
  • Listado de inspecciones

    Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias de la Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana

  • Fundamento Jurídico de la inspección: Decreto de Creación, De las Facultades, Articulo 18, inciso II, IV y VII.
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Juan Pedro Ramírez Grajeda - Encargado de la Subdirección de Atención a Usuarios e Imagen Institucional
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: 222 94432 40, Ext. 1204
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Federico Guyot Arthur
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 8985
  • Cargo o nombramiento Jefe de Departamento
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: Enero 2021
  • Fecha de término de la vigencia Diciembre 2021
  • Sujeto obligado al que está adscrito Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Subdirección de Atención a Usuarios e Imagen Institucional
  • Domicilio: Calle de Los Palos S/N San Pablo Xochimehuacan, Puebla
  • Teléfono: (222) 944 32 40 ext. 1204
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Visitas de Proximidad y Evaluación de los servicios a los Usuarios de los de la CAPPC.
  • Listado de inspecciones Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias de la Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Decreto de Creación, De las Facultades, Articulo 18, inciso II, IV y VII.
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Juan Pedro Ramírez Grajeda - Encargado de la Subdirección de Atención a Usuarios e Imagen Institucional
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: 222 94432 40, Ext. 1204
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Juan Pedro Ramírez Grajeda
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 15640
  • Cargo o nombramiento Subdirector
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: Enero 2021
  • Fecha de término de la vigencia Diciembre 2021
  • Sujeto obligado al que está adscrito Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Subdirección de Atención a Usuarios e Imagen Institucional
  • Domicilio: Calle de Los Palos S/N San Pablo Xochimehuacan, Puebla
  • Teléfono: (222) 944 32 40 ext. 1204
  • Correo electrónico: -
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Visitas de Proximidad y Evaluación de los servicios a los Usuarios de los de la CAPPC.
  • Listado de inspecciones Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias de la Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Decreto de Creación, De las Facultades, Articulo 18, inciso II, IV y VII.
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Juan Pedro Ramírez Grajeda - Encargado de la Subdirección de Atención a Usuarios e Imagen Institucional
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: 222 94432 40, Ext. 1204
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Visitas de verificación sanitaria a establecimientos de Bienes Servicios y Publicidad
  • Modalidad No aplica
  • Homoclave SSALUD-01-VER
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos (222) 232-08-47
  • Dirección: Dirección: Calle 5 poniente No. 1322, Colonia Centro, Puebla, Puebla. C.P. 72000.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Persona física, persona física con actividad empresarial y persona moral.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Preventiva, reactiva y de seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: Establecimiento de los sujetos regulados.
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación sanitaria
  • Periodicidad con la que se realiza: Diaria
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte, forma parte de un trámite o servicio
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos: 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 3° fracción I, 4° fracciones III y IV, 13 apartados A, fracción II, y B fracciones VI y VII; 393, 396, fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 425, 431 y 436 de la Ley General de Salud; cláusulas Segunda, primero y segundo párrafos, y el Anexo 1, criterio 3, del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007; y los artículos 3 fracción II, de la Ley Estatal de Salud, artículos 4 fracción III, inciso B), subinciso B.3, 16 fracción VIII y 20 fracciones II, IV y XV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.
  • Registro Estatal de Regulaciones

    Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 

  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Establecimientos con venta de alimentos y/o preparación de alimentos y/o bebidas, Purificadoras de agua, Establecimientos que venden suplementos alimenticios; Establecimientos dedicados a tatuajes, micropigmentación o migroblanding; Establecimientos con venta de productos del tabaco.
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: 1.-Solicitar la identificación del verificador. 2.- Recibir la orden de Verificación 3.- Conocer el propósito y alcance de la visita 4.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. 5.- Acceso del Verificador 6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. 7.- Recolección de muestras. 8.- Manifestar en el acta lo que a su derecho convenga. 9. Conocer el tipo de medidas de Seguridad que se pudieran aplicar. 10.- Conocer las medidas correctivas de la visita de verificación. 11.- Leer el acta de verificación y recibir copia. 12.- Cumplimiento a las irregularidades observadas en la visita. 13. Medición de la Calidad del Servicio.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Los sujetos regulados en la operación y funcionamiento de los establecimientos deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud (Artículo 200 Bis). Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS)
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Ley General de Salud; Ley Estatal de Salud; Reglamentos de la Ley General de Salud aplicable,Normas Oficiales Mexicanas aplicables
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Aviso de Funcionamiento y Autorizaciones Sanitarias ( Licencias, Permisos, Registros y Tarjetas de Control Sanitario) Artículos 200 BIS y 368 de la Ley General de Salud.
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: SI, Acta de verificación sanitaria
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Acta de verificación
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Variable de acuerdo al tamaño y características del establecimiento. No existe un tiempo mínimo o máximo estipulado por la ley. Mínimo se estipula una duración de 1 hrs y máximo 48 hrs aproximadamente.
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita al verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. ( Art 401 de la Ley General de Salud)
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: 1.Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 hrs. (Art 417 de la Ley General de Salud)
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de la siguiente diligencia: Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. (Artículo 396 LGS)
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
    -Celis Arenas Jorge
    -Covarrubias Hernández Joaquín
    -Galindo Barrientos Oscar
    -Gonzalez Muñoz Matilde Araceli
    -Marín Serrano Raúl Armando
    -Neri Ramos Edgar
    -Repez Briones Alfredo Marcelino
    -Pérez Lima Romero Alberto
    -Reyes Ávila Armando
    -Sanchez García José Manuel
    -Sangiato Bautista Ana Cristina
    -Velasco Martínez Roberto
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Centro de Bienestar Social y Cultural ISSSTEP con domicilio en Av. 17 Oriente 1408, El Ángel, 72500, Puebla, Pue.
  • Números telefónicos: -
  • Correo electrónico: -
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Aviso de funcionamiento, de responsable sanitario, de modificación o baja
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: SSEP-160035-T
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 404
  • Febrero 277
  • Marzo 292
  • Abril 125
  • Mayo 381
  • Junio 307
  • Julio 415
  • Agosto 384
  • Septiembre 420
  • Octubre 416
  • Noviembre 296
  • Diciembre 134
  • Total 3851
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 347
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 347
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos. 
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Visitas de verificación sanitaria a establecimientos de Insumos para la Salud y Servicios de Atención Médica
  • Modalidad No aplica
  • Homoclave SSALUD-02-VER
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos (222) 2-32-08-47
  • Dirección: Dirección: Calle 5 poniente No. 1322, Colonia Centro, Puebla, Puebla. C.P. 72000.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Persona física, persona física con actividad empresarial y persona moral.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Preventiva, reactiva y de seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: Establecimiento de los sujetos regulados.
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación sanitaria
  • Periodicidad con la que se realiza: Diaria
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte, forma parte de un trámite o servicio
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos: 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 3° fracción I, 4° fracciones III y IV, 13 apartados A, fracción II, y B fracciones VI y VII; 393, 396, fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 425, 431 y 436 de la Ley General de Salud; cláusulas Segunda, primero y segundo párrafos, y el Anexo 1, criterio 3, del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007; y los artículos 3 fracción II, de la Ley Estatal de Salud, artículos 4 fracción III, inciso B), subinciso B.3, 16 fracción VIII y 20 fracciones II, IV y XV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Los establecimientos dedicados a: Establecimientos con venta de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos, los que presten servicios de hemodiálisis; Los establecimientos que realizan Servicios de Sangre ( transfusión, centros de colecta, Bancos de Sangre), consultorios de Servicios de Salud
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: 1.-Solicitar la identificación del verificador. 2.- Recibir la orden de Verificación 3.- Conocer el propósito y alcance de la visita 4.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. 5.- Acceso del Verificador 6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. 7.- Recolección de muestras. 8.- Manifestar en el acta lo que a su derecho convenga. 9. Conocer el tipo de medidas de Seguridad que se pudieran aplicar. 10.- Conocer las medidas correctivas de la visita de verificación. 11.- Leer el acta de verificación y recibir copia. 12.- Cumplimiento a las irregularidades observadas en la visita. 13. Medición de la Calidad del Servicio.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Los sujetos regulados en la operación y funcionamiento de los establecimientos deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud (Artículo 200 Bis). Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS)
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Ley General de Salud; Ley Estatal de Salud; Reglamentos de la Ley General de Salud aplicable,Normas Oficiales Mexicanas aplicables
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Aviso de Funcionamiento y Autorizaciones Sanitarias ( Licencias, Permisos, Registros y Tarjetas de Control Sanitario) Artículos 200 BIS y 368 de la Ley General de Salud.
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: SI, Acta de verificación sanitaria
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Acta de verificación
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Variable de acuerdo al tamaño y características del establecimiento. No existe un tiempo mínimo o máximo estipulado por la ley. Mínimo se estipula una duración de 1 hrs y máximo 48 hrs aproximadamente.
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita al verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. ( Art 401 de la Ley General de Salud)
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: 1.Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 hrs. (Art 417 de la Ley General de Salud)
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias: Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. (Artículo 396 LGS)
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
    -Cacho Francisco Vicente
    -Cano Cortes Luis Enrique
    -Dominguez Velazquez María Teresa
    -Guzman Gonzalez Hector
    -Hernández Zacatenco Emanuel
    -Luna Aguilar Adriana
    -Solis Rabadan Laura Itzel
    -Tovar Martínez Daniel
    -Valencia Armenta Rafael

  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Centro de Bienestar Social y Cultural ISSSTEP con domicilio en Av. 17 Oriente 1408, El Ángel, 72500, Puebla, Pue.
  • Números telefónicos: -
  • Correo electrónico: -
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Aviso de funcionamiento, de responsable sanitario, de modificación o baja
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: 1.SSEP-160035-T
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 175
  • Febrero 212
  • Marzo 230
  • Abril 264
  • Mayo 403
  • Junio 211
  • Julio 165
  • Agosto 190
  • Septiembre 216
  • Octubre 279
  • Noviembre 155
  • Diciembre 196
  • Total 2696
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 312
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 312
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos. 
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Visitas de verificación sanitaria a establecimientos de Salud Ambiental y Ocupacional.
  • Modalidad No aplica
  • Homoclave SSALUD-03-VER
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos (222) 2-32-08-47
  • Dirección: Dirección: Calle 5 poniente No. 1322, Colonia Centro, Puebla, Puebla. C.P. 72000.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Persona física, persona física con actividad empresarial y persona moral.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Preventiva, reactiva y de seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: Establecimiento de los sujetos regulados.
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación sanitaria
  • Periodicidad con la que se realiza: Diaria
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte, forma parte de un trámite o servicio
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos: 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 3° fracción I, 4° fracciones III y IV, 13 apartados A, fracción II, y B fracciones VI y VII; 393, 396, fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 425, 431 y 436 de la Ley General de Salud; cláusulas Segunda, primero y segundo párrafos, y el Anexo 1, criterio 3, del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007; y los artículos 3 fracción II, de la Ley Estatal de Salud, artículos 4 fracción III, inciso B), subinciso B.3, 16 fracción VIII y 20 fracciones II, IV y XV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Establecimientos dedicacos a la aplicación de plaguicidas; Los establecimientos que usan de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico; Establecimientos de salud ambiental u ocupacional, vigilancia del humo del tabaco en los establecimientos.
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: 1.-Solicitar la identificación del verificador. 2.- Recibir la orden de Verificación 3.- Conocer el propósito y alcance de la visita 4.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. 5.- Acceso del Verificador 6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. 7.- Recolección de muestras. 8.- Manifestar en el acta lo que a su derecho convenga. 9. Conocer el tipo de medidas de Seguridad que se pudieran aplicar. 10.- Conocer las medidas correctivas de la visita de verificación. 11.- Leer el acta de verificación y recibir copia. 12.- Cumplimiento a las irregularidades observadas en la visita. 13. Medición de la Calidad del Servicio.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Los sujetos regulados en la operación y funcionamiento de los establecimientos deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud (Artículo 200 Bis). Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS)
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Ley General de Salud; Ley Estatal de Salud; Reglamentos de la Ley General de Salud aplicable,Normas Oficiales Mexicanas aplicables
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Aviso de Funcionamiento y Autorizaciones Sanitarias ( Licencias, Permisos, Registros y Tarjetas de Control Sanitario) Artículos 200 BIS y 368 de la Ley General de Salud.
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: SI, Acta de verificación sanitaria
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Acta de verificación

  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Variable de acuerdo al tamaño y características del establecimiento. No existe un tiempo mínimo o máximo estipulado por la ley. Mínimo se estipula una duración de 1 hrs y máximo 48 hrs aproximadamente.
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita al verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. ( Art 401 de la Ley General de Salud)
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: 1.Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 hrs. (Art 417 de la Ley General de Salud)
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias: Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. (Artículo 396 LGS)
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
    -Aguirre Perez Jonathan Jovany
    -Garcia Baleon Pedro
    -Hernández Sosa Carlos
    -Hernández Tovar Juan Pablo
    -Herrera García Francisco Javier
    -Mata Nava Gilberto
    -Melgar Floranes Carlos Alberto
    -Mendez Cruz José
    -Porras Martínez Alan Enrique
    -Rojas Martínez Ricardo
    -Rojas Trinidad Alberto Roberto
    -Ruiz Marin Nicolas Justino
    -Tehuitzil Aquino Alejandro
    -Vargas Estrada Carlos
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Centro de Bienestar Social y Cultural ISSSTEP con domicilio en Av. 17 Oriente 1408, El Ángel, 72500, Puebla, Pue.
  • Números telefónicos: -
  • Correo electrónico: -
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Aviso de funcionamiento, de responsable sanitario, de modificación o baja
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: 1. SSEP-160035-T
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 305
  • Febrero 461
  • Marzo 371
  • Abril 274
  • Mayo 382
  • Junio 329
  • Julio 380
  • Agosto 266
  • Septiembre 333
  • Octubre 356
  • Noviembre 363
  • Diciembre 248
  • Total 4068
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 505
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 505
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos. 
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Jesus Emmanuel Reyes Reyes
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 104225
  • Cargo o nombramiento Analista Operativo
  • Vigencia del cargo o nombramiento: No
  • Fecha de inicio de la vigencia: -
  • Fecha de término de la vigencia Indefinido
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaria de Gobernación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Coordinación General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Domicilio: *Av. Reforma #710 Col. Centro, Puebla.
  • Teléfono: • Reportes 24 Hrs. (222) 2462750 Ext. 4112 • Reportes vía WhatsApp 2226183917
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Listado de inspecciones

  • Fundamento Jurídico de la inspección: Ley Sistema Estatal de Protección Civil; Artículos 1 fracción I, 3 fracción I, 30 fracciones XII y XVI y 113 Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla Artículos 1, 49 y 50 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Artículos 5 fracción VI. y VI.1., 13, 14, 54 fracción XIV y 55 fracciones II, IV, IX, XII, XIV y XVI
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Bernabé López Santos , Coordinador General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: Tel: 22 22 46 27 50 (ext. 4102)
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos. 
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.
  • Evalúa a este inspector

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: José de Jesús Rosas Calderón
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 58864
  • Cargo o nombramiento Analista Operativo
  • Vigencia del cargo o nombramiento: No
  • Fecha de inicio de la vigencia: -
  • Fecha de término de la vigencia Indefinido
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaria de Gobernación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Coordinación General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Domicilio: AV. REFORMA #710 COL. CENTRO, PUEBLA.
  • Teléfono: • Reportes 24 Hrs. (222) 2462750 Ext. 4112 • Reportes vía WhatsApp 2226183917
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Listado de inspecciones Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Ley Sistema Estatal de Protección Civil; Artículos 1 fracción I, 3 fracción I, 30 fracciones XII y XVI y 113 Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla Artículos 1, 49 y 50 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Artículos 5 fracción VI. y VI.1., 13, 14, 54 fracción XIV y 55 fracciones II, IV, IX, XII, XIV y XVI
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Bernabé López Santos , Coordinador General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: Tel: 22 22 46 27 50 (ext. 4102)
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.
  • Evalúa a este inspector

Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Vicente Barranco Hernández
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 105185
  • Cargo o nombramiento Coordinador Regional de Protección Civil en Zacatlán
  • Vigencia del cargo o nombramiento: No
  • Fecha de inicio de la vigencia: -
  • Fecha de término de la vigencia Indefinido
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaria de Gobernación
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Coordinación General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Domicilio: *Av. Reforma #710 Col. Centro, Puebla.
  • Teléfono: • Reportes 24 Hrs. (222) 2462750 Ext. 4112 • Reportes vía WhatsApp 2226183917
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Listado de inspecciones Supervisión de medidas y acciones de prevención en materia de protección civil
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Ley Sistema Estatal de Protección Civil; Artículos 1 fracción I, 3 fracción I, 30 fracciones XII y XVI y 113 Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla Artículos 1, 49 y 50 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Artículos 5 fracción VI. y VI.1., 13, 14, 54 fracción XIV y 55 fracciones II, IV, IX, XII, XIV y XVI
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Bernabé López Santos Coordinador General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: Tel: 22 22 46 27 50 (ext. 4102)
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos. 
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.
  • Evalúa a este inspector
Página 95 de 125

A través de Whatsapp se proporcionará atención a personas con discapacidad auditiva para la representación de la Protesta Ciudadana e información de los trámites y servicios registrados en la página https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/ventanilla/, al dar click en el botón continuar se habilitará una conversación con el personal de la Comisión de Mejora Regulatoria.

Comisión Estatal de Mejora Regulatoria