Información adicional

  • Nombre completo de la Persona Servidora pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Benítez Trujillo Gabriela
  • Número, clave o identificador de la Persona Servidora Pública autorizada para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias 54287
  • Cargo o nombramiento Administrativo Especializado "C" "C"
  • Vigencia del cargo o nombramiento: Si
  • Fecha de inicio de la vigencia: 01 de enero de 2023
  • Fecha de término de la vigencia 31 de diciembre de 2023
  • Sujeto obligado al que está adscrito Secretaría de Educación Pública
  • Unidad administrativa a la que está adscrito: Dirección de Escuelas Particulares.
  • Domicilio: Boulevard San Felipe Hueyotlipan #2600, 1er piso Col. Jesús González Ortega.
  • Teléfono: 2230995 y 2230996
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar: Visita de inspección inicial (para incorporaciones), extraordinaria (para la subsanación de requerimientos) y de Vigilancia (en casos fortuitos o fuerza mayor; cuando se presente alguna irregularidad reportada)
  • Listado de inspecciones  Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias de la Secretaría de Educación
  • Fundamento Jurídico de la inspección: Artículo 32 Fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla -Artículo 146 de la Ley de Educación del Estado de Puebla primer párrafo: Acciones de vigilancia por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos con RVOE y aquellas que sin estar incorporadas al Sistema Educativo Estatal, deban cumplir con Inspección, verificación o visita domiciliaria que está facultado para realizar.
  • Nombre y cargo del superior jerarquico: Susana Carvajal Martínez - Directora de Escuelas Particulares
  • Número de teléfono de contacto del superior jerárquico: 2222296900 Ext. 4026
  • Correo electrónico del superior jerárquico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • ¿Permitir que todos los datos del inspector, verificador o visitador sean públicos? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿El inspector es requerido para atender una situacion de emergencia? No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Desarrollo Rural
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección de Sanidad e Inocuidad Pecuaria
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Inspección de Rutas de Pecoreo
  • Modalidad No aplica
  • Homoclave SDESARROLLOR-01-I
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos (222) 227 41 01 Ext. 1016
  • Dirección: Calle 22 oriente #1413, Barrio El Alto
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: verificación; vigilancia, control, supervisión, corroboración
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Al representante legal, propietario, poseedor y/o responsable de apiarios instalados en el territorio Poblano
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Preventiva, reactiva o de seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: Otro: Rutas o zonas de pecoreo, bodegas, plantas de extracción y procesamiento apícola
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Regular el establecimiento y trashumancia de colmenas pobladas en el Estado
  • Periodicidad con la que se realiza: No aplica
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículo 10 fracciones, XXIII, XXVI, XXXI, 30, 92 fracción IV, 95, 96, 97 fracción VIII,99, 101, 102 de la Ley Ganadera para el Estado de Puebla, 20 fracción XIV del reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Puebla, ACUERDO de la Secretaria de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado, por el que delega al Titular de la Dirección de Sanidad e Inocuidad Pecuaria de esta Secretaría, las facultades para ejercer acciones de Verificación, Inspección y Vigilancia en materia de Apicultura, Sanidad Vegetal, Sanidad e Inocuidad Pecuaria, Acuícola y Pesquera, y Legal Procedencia de Ganado, Especies Acuícolas y Pesqueras, sus Productos, Subproductos y Derivados.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relacionada con esta inspección, verificación o visita domiciliaria
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Apiarios
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Proporcionar toda clase de información física o documentalque conduzca a la verificaciòn del cumplimiento de la normatividad vigente
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: La que marcan en Ley Ganadera para el Estado de Puebla y su reglamento.
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Permiso de internación apícola
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Acta de Inspección
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Formato
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: si, 24 horas anteriores a la práctica de la inspección
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: 120 minutos
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: Habilitar al personal de la Secretaría de Desarrollo Rural que se requiera para llevar a cabo notificación y realizar actos de Inspección, Verificación y/o Vigilancia. Recibir Orden de Visita de Inspección y comisionar al (os) Inspector (es), a realizarla. Entregar citatorio para la inspección. Solicitar el permiso de establecimiento y internación apícola Realizar la inspección. Se levanta el Acta de Inspección Si infringe la ley Se levanta acta y se hace el aseguramiento precautorio de los bienes
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: El aseguramiento precautorio de los bienes, utencilios o instrumentos directamente relacionados con las unidades de producción pecuaria, establecidas en ele Estado
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: El personal debera estar debidamente autorizado y acreditado para llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia, para comprobar que se cumplan con las medidas establecidas en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables;
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria Rosa Elena Jiménez León
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: 22 oriente # 1413, Barrio de El Alto, Puebla Pue.
  • Números telefónicos: (222)2-27-41-01 ext. 1059
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: SDR-80049-T
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 0
  • Febrero 0
  • Marzo 0
  • Abril 1
  • Mayo 0
  • Junio 0
  • Julio 1
  • Agosto 0
  • Septiembre 0
  • Octubre 0
  • Noviembre 0
  • Diciembre 0
  • Total 2
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 0
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 0
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección General de Inspección y Vigilancia.
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Visitas de inspección y vigilancia
  • Modalidad Presencial.
  • Homoclave SMADSOT-07-VIG/S
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos 222-273-68-00 Ext. 1166
  • Dirección: Lateral Recta a Cholula km 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Inspección y Vigilancia
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Visitado o su Representante Legal
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Reactiva y de Seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: Lugar o la zona que habrá de inspeccionarse
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificar el cumplimiento de la normativa en materia ambiental y/u ordenamiento territorial.
  • Periodicidad con la que se realiza: Diaria
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: De oficio, a solicitud de parte, derivado de una denuncia.
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos 167 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 62 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla; de la 51 Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla; 213 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; 26 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Obras y/o actividades que deban sujetarse a la normatividad ambiental y de Ordenamiento territorial, aplicables. Competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla.
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: *Las autoridades en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, así como de las que del mismo se deriven, por conducto del personal debidamente autorizado para ello. El personal al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita, expedida por la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. *El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se *La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia la Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. *En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. *Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez. *Recibida el acta de inspección por la autoridad correspondiente se determinará de inmediato, las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento, mediante notificación personal, o por correo certificado con acuse de recibo, para que, dentro del término de cinco días hábiles a partir de que surta efecto dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta de inspección y la determinación dictada, y en su caso ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: *La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley.
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: *Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. *Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. * Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla. *Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: No aplica
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Si
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Acta de visita 
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: 3 horas
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: 1.- El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante. 2.- La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 167 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. 3.-La Secretaría, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la inspección, independiente de las sanciones a que haya lugar. 4.-En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. 5.- Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.
  • Manual de Procedimientos
    Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

    I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción;
    II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; 
    III. Arresto Administrativo, hasta por 36 horas; 
    IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias;
    V. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos; y 
    VI. La reparación del daño ambiental.          

    Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

    I. Multa de una a diez mil unidades de medidas y actualización en el momento de cometer la infracción;
    II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;
    III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
    IV. Revocación de autorizaciones; concesiones, permisos o licencias;
    V. La cancelación del registro de profesionistas en los padrones de peritos de obra correspondiente y la inhabilitación hasta por cinco años para obtener el registro a que se refiere esta fracción;
    VI. La modificación de la obra o construcción de que se trate, y
    VII. La demolición de la obra o construcción de que se trate.

    Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla.

    I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial;
    II. La revocación, suspensión o cancelación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;
    III.- Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 133
    IV.- Multa del equivalente a la cantidad de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin que se subsane el daño cometido, a partir de la conclusión del plazo otorgado por la Autoridad, como medida de seguridad; y134
    V. La remediación de sitios contaminados.


    Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla.

    I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción;
    II. Clausura temporal a definitiva, parcial o total;
    III. Arresto Administrativo, hasta por treinta y seis horas;
    IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias;
    V. Retiro de las estructuras de anuncios;
    VI. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos, y
    VII. La reparación del daño ambiental.

  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; III. Arresto Administrativo, hasta por 36 horas; IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; V. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos; y VI. La reparación del daño ambiental. *Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla. I. Multa de una a diez mil unidades de medidas y actualización en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; IV. Revocación de autorizaciones; concesiones, permisos o licencias; V. La cancelación del registro de profesionistas en los padrones de peritos de obra correspondiente y la inhabilitación hasta por cinco años para obtener el registro a que se refiere esta fracción; VI. La modificación de la obra o construcción de que se trate, y VII. La demolición de la obra o construcción de que se trate. *Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial; II. La revocación, suspensión o cancelación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; III.- Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 133 IV.- Multa del equivalente a la cantidad de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin que se subsane el daño cometido, a partir de la conclusión del plazo otorgado por la Autoridad, como medida de seguridad; y 134 V. La remediación de sitios contaminados. * Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla. I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal a definitiva, parcial o total; III. Arresto Administrativo, hasta por treinta y seis horas; IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; V. Retiro de las estructuras de anuncios; VI. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos, y VII. La reparación del daño ambiental.
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: 1.- Las autoridades en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, así como de las que del mismo se deriven, por conducto del personal debidamente autorizado para ello. El personal al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita, expedida por la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. 2.- El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante. *En caso de ser aplicable por la Ley en turno. 3.-En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. 4.-Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Lateral Recta a Cholula km 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.
  • Números telefónicos: 222-273-68-00 Ext. 1190
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Recepción, atención y seguimiento de denuncia popular en materia ambiental y ordenamiento territorial.
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: SMADSOT-80059-S
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 21
  • Febrero 25
  • Marzo 19
  • Abril 30
  • Mayo 23
  • Junio 26
  • Julio 26
  • Agosto 34
  • Septiembre 24
  • Octubre 43
  • Noviembre 30
  • Diciembre 23
  • Total 324
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 104
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 104
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Instituto de Bienestar Animal del Estado de Puebla
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Visita de Inspección en materia de Bienestar animal
  • Modalidad Presencial
  • Homoclave SMADSOT-06-VIG/CON
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos 222-273-68-00 ext. 1170
  • Dirección: Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Vigilancia y control.
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Personas físicas y/o morales.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Reactiva.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: Domicilio de los propietarios, poseedores o responsables de los animales.
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificar cualquier acto o hecho que constituya crueldad animal.
  • Periodicidad con la que se realiza: Diaria.
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: De oficio o a solicitud de parte (denuncia popular)..
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos 16 fracción XVI, 48, 49, 50, 51,52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Animales y espacios en los que se encuentren los mismos.
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: Apego al principio de legalidad y a los derechos humanos.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: La persona con quien se entienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 49 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Obligaciones de los propietarios, poseedores y responsables de animales contenidas en el artículo 17 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: No aplica
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Recepción de orden de visita y firma del acta de visita.
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Orden de visita
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No se realiza aviso previo.
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: 1 a 2 horas
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: 1. Identificación de los Inspectores. 2. Exhibicion y entrega de orden de visita. 3. Designación de testigos. 4. Inicio de inspección y redacción de acta. 5. Firma y entrega de un ejemplar al visitado.
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: Sanciones administrativas de apercibimiento, multa y/o aseguramiento definitivo a través de resolución administrativa.
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: El personal autorizado podrá en todo momento examinar a los animales, tomar muestras de sangre, orina, excremento, comida y agua; así como sacar fotografías y realizar grabaciones de video o sonido.
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria Rafael Formacio Xicale, Aldo Vivar Velázquez, Ana Karen Atempa Esparragoza 
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla
  • Números telefónicos: 222-273-68-00 Ext. 1170
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Dictamen de cumplimiento a la normativa aplicable en materia de bienestar animal
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: SMADSOT-80068-T
  • En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili No aplica.
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 57
  • Febrero 55
  • Marzo 44
  • Abril 50
  • Mayo 47
  • Junio 52
  • Julio 56
  • Agosto 59
  • Septiembre 47
  • Octubre 53
  • Noviembre 10
  • Diciembre 5
  • Total 535
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 1
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 1
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección de Gestión de Calidad del Aire en conjunto con la Dirección General de Inspección y Vigilancia.
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Visita técnica a centros de verificación del Estado de Puebla
  • Modalidad Presencial
  • Homoclave SMADSOT-03-VIG/S/ASI/ASE
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos 222-273-68-00 ext. 1127 y 1166
  • Dirección: Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación, supervición, vigilancia, asistencia y asesoría
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Personas morales y personas fisicas con actividad empresarial en materia de verificación vehicular.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Reactiva y seguimiento.
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: En establecimientos de los Sujetos Regulados
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Inspeccionar, supervisar, controlar y verificar la correcta implementación de la normatividad aplicable.
  • Periodicidad con la que se realiza: Mensual
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ordinaria
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 47 fracción XIX, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 7 fracciones III, XIII, 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 fracciones I, V, 115 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, 116 fracciones I, II, III, V, 119, 120, 167 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 1, 3, 4 fracción IV, 7, 8 fracción VIII, 9, 10, 32, 56 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la Contaminación Atmosférica; 1, 2, 5 fracción II inciso c), 13 fracción XIII, 16 fracción XXXV, 19 fracciones VI, XII, XIV, XV, XIX, 26 I,II, Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Equipos y actividad económica
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: 1. El derecho a la formulación de observaciones y comentarios que se tenga respecto a la visita de inspección. 2.- El derecho a tener a su disposición la información en materia ambiental.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: 1.- Permitir el Sujeto Regulado el acceso al inmueble objeto de inspección. 2.- Entregar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría. 3.- Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas. 4. Medir sus emisiones contaminantes que efectúe a la atmósfera y registrar los resultados de forma diaria en el formato que para tal efecto determine la Secretaría. 5. Elaborar el inventario mensual y anual de emisiones que deberá presentar ante la Secretaría cuando le sean requeridos. 6. Comunicar en forma inmediata a la Secretaría la indebida operación y funcionamiento de los equipos, sistemas de control, para que ésta determine lo conducente. 7. Contar con la autorización de la Secretaría para realizar prácticas de adiestramiento y capacitación en el combate contra incendios con combustión a cielo abierto, y en su caso, obtener el dictamen correspondiente en materia de Protección Civil. 8. Llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, cuando se localicen en jurisdicción estatal. 9. Permitir la práctica y desarrollo de las visitas de inspección y vigilancia que realice la Secretaría.
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 47 fracción XIX, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 7 fracciones III, XIII, 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 fracciones I, V, 119, 120, 124, 167 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 1, 3, 4 fracción IV, 7, 32, 56 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la Contaminación Atmosférica; 1, 2, 5 fracción II inciso c), 13 fracción XIII, 16 fracción XXXV, 19 fracciones VI, XII, XIV, XV, XIX, 26 I,II, Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Título de concesión y/o acuerdo de concesión.
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: no
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Acta de Visita 
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Si
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: De 3 a 8 horas
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: Revisión de cumplimiento a la normatividad aplicable, así como, a los instrumentos legales.
  • Manual de Procedimientos Manual de Procedimientos para Visita Técnica y/o Visita de Campo con enfoque de riesgo y proporcionalidad.
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: Observación administrativa
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: En base al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, en la sección III Artículo 19 Fracción VI. Supervisar técnicamente la operación y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de regulación y control de fuentes fijas de emisión de contaminantes.
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
    Marco Antonio Herrera García - Víctor Mariano Merino Monroy - Josué Antonio Chavarria Cuellar 
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla
  • Números telefónicos: 222-273-68-00 ext. 1190
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificación Vehicular
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: SMADSOT-80044-T 
  • En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili No aplica
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 1
  • Febrero 1
  • Marzo 1
  • Abril 0
  • Mayo 2
  • Junio 8
  • Julio 8
  • Agosto 15
  • Septiembre 20
  • Octubre 8
  • Noviembre 8
  • Diciembre 8
  • Total 80
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 0
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 0
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección de Gestión del Suelo y sus Usos.
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Visita de campo, a predio, objeto de supervisión para corroborar el uso de suelo, el entorno, infraestructuras y servicios.
  • Modalidad No Aplica
  • Homoclave SMADSOT-02-C
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos 222-273-68-00 Ext. 1119 y 1121
  • Dirección: Lateral Recta Puebla-Cholula Km.5.5, San Andrés Cholula, Puebla.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Corroboración.
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Personas físicas y morales
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Visita de campo, a predio, objeto de supervisión para corroborar el uso de suelo, el entorno, infraestructuras y servicios.
  • Periodicidad con la que se realiza: No Aplica
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Forma parte de un trámite
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Art. 213, 214, 215 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla. Art. 23 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Inmueble
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: A ser tratados con equidad, sin distinción, exclusión ni restricción, con independencia de su condición social, condiciones de salud, regional, opiniones, preferencias, cultural, física o mental, nivel educativo, género, edad, origen étnico, nacional o regional, lengua, situación de explotación, migratoria y en abandono, estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Personal del Departamento, se pondrá en contacto vía telefónica con la persona solicitante para fijar fecha y hora para la visita de campo. Personal del Departamento de Usos de Suelo y Reservas Territoriales, realizará la visita de campo en la fecha y hora fijada.
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, Artículo 10. Esta Ley, los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, las declaratorias y todos los actos de autoridad relacionados con estos instrumentos jurídicos, serán obligatorios tanto para las autoridades como para los particulares. La reglamentación de la Ley establecerá las especificaciones técnicas, requisitos y procedimientos a que quedará sujeta la materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el territorio estatal y ARTÍCULO 11. En todo lo no previsto en esta Ley, serán aplicables supletoriamente, la Ley General, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Cumplir con los requisitos establecidos en la página: https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/ventanilla/
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Si
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: 1 hora
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: 1. Identificarse con el solicitante. 2. Ubicación del predio y colindancias. 3. Verificar el uso de suelo. 4. Elaboración de reporte fotográfico.
  • Manual de Procedimientos Manual de Procedimientos para Visita Técnica y/o Visita de Campo con enfoque de riesgo y proporcionalidad. 
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: Se resuelve procedente o improcedente, según el trámite.
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: Art. 213, 214, 215 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla. Art. 23 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
    Isaías Hernández Mota- Salvador Ugarte Ramírez- Jorge Serafin Sánchez Marcial - Salvador Ugarte Ramírez Armando Hernández Rodríguez 
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.
  • Números telefónicos: 222-273-68-00 Ext. 1190
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: 1. Factibilidad de uso de suelo. 2. Constancia de derecho de preferencia. 3. Constancia de no afectación. 4. Dictamen de uso de suelo.
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Factibilidad de uso de suelo: SMADSOT-80031-T.
    Constancia de derecho de preferencia: SMADSOT-80035-T.
    Constancia de no afectación: SMADSOT-80034. 
    Dictamen de uso de suelo: SMADSOT-80030-T.
  • En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili Factibilidad de uso de suelo
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 6
  • Febrero 30
  • Marzo 16
  • Abril 18
  • Mayo 43
  • Junio 55
  • Julio 48
  • Agosto 50
  • Septiembre 46
  • Octubre 48
  • Noviembre 37
  • Diciembre 19
  • Total 416
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 0
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 0
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.
  • Evalúa esta inspección Clic aquí

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección de Gestión de Calidad del Aire
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Visita técnica a industrias de competencia estatal.
  • Modalidad Presencial
  • Homoclave SMADSOT-01-C/ASI
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos 222-273-6800 Ext. 1127
  • Dirección: Lateral Recta Cholula Km. 5.5, No. 2404, San Andrés Cholula, Puebla.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Supervisión y corrobación
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Personas morales y personas físicas con actividad empresarial en materia de fuentes fijas generadoras de emisiones contaminantes a la atmósfera de competencia estatal
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: Reactiva y seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: Establecimientos de los sujetos obligados
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Supervisar técnicamente la operación y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de regulación y control de fuentes fijas de emisión de contaminantes.
  • Periodicidad con la que se realiza: Semestral
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ordinaria
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 47 fracción XIX, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 7 fracciones III, XIII, 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 fracciones I, V, 115 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, 116 fracciones I, II, III, V, 119, 120, 167 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 1, 3, 4 fracción IV, 7, 8 fracción VIII, 9, 10, 32, 56 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la Contaminación Atmosférica; 1, 2, 5 fracción II inciso c), 13 fracción XIII, 16 fracción XXXV, 19 fracciones VI, XII, XIV, XV, XIX, 26 I,II, Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Equipos y actividad económica
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Derechos del Sujeto Regulado: 1. El derecho a la formulación de observaciones y comentarios que se tenga respecto a la visita de inspección. 2.- El derecho a tener a su disposición la información en materia ambiental.
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: 1.- Permitir el Sujeto Regulado el acceso al inmueble objeto de inspección. 2.- Entregar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría. 3.- Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas. 4. Medir sus emisiones contaminantes que efectúe a la atmósfera y registrar los resultados de forma diaria en el formato que para tal efecto determine la Secretaría. 5. Elaborar el inventario mensual y anual de emisiones que deberá presentar ante la Secretaría cuando le sean requeridos. 6. Instalar plataformas y puertos de muestreo. 7. Comunicar en forma inmediata a la Secretaría la indebida operación y funcionamiento de los equipos, sistemas y procesos de control de las fuentes fijas, para que ésta determine lo conducente. 8. Dar aviso a la Secretaría respecto de la baja temporal o definitiva de la fuente fija. 9. Contar con la autorización de la Secretaría para realizar prácticas de adiestramiento y capacitación en el combate contra incendios con combustión a cielo abierto, y en su caso, obtener el dictamen correspondiente en materia de Protección Civil. 10. Llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, cuando se localicen en jurisdicción estatal. 11. Permitir la práctica y desarrollo de las visitas de inspección y vigilancia que realice la Secretaría.
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 47 fracción XIX, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 7 fracciones III, XIII, 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 fracciones I, V, 115 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, 116 fracciones I, II, III, V, 119, 120, 167 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 1, 3, 4 fracción IV, 7, 8 fracción VIII, 9, 10, 32, 56 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la Contaminación Atmosférica; 1, 2, 5 fracción II inciso c), 13 fracción XIII, 16 fracción XXXV, 19 fracciones VI, XII, XIV, XV, XIX, 26 I,II, Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Licencia de operación y funcionamiento de fuentes fijas de emisión a la atmósfera o su Refrendo Anual.
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: No
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Si
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: 3 a 8 horas
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: Revisión de cumplimiento a la normatividad aplicable, así como, a los instrumentos legales.
  • Manual de Procedimientos Manual de Procedimientos para Visita Técnica y/o Visita de Campo con enfoque de riesgo y proporcionalidad. 
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: Observación administrativa
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: En base al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, en la sección III Artículo 19 Fracción VI. Supervisar técnicamente la operación y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de regulación y control de fuentes fijas de emisión de contaminantes.
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
    Marco Antonio Herrera García - Víctor Mariano Merino Monroy - Josué Antonio Chavarria Cuellar.
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.
  • Números telefónicos: 222-273-68-00 Ext. 1190
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Licencia de operación y funcionamiento de fuentes fijas de emisión de contaminantes a la atmósfera de jurisdicción estatal o refrendo.
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: SMADSOT-80032-T
  • En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili No aplica
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 3
  • Febrero 5
  • Marzo 1
  • Abril 2
  • Mayo 0
  • Junio 0
  • Julio 0
  • Agosto 0
  • Septiembre 0
  • Octubre 0
  • Noviembre 1
  • Diciembre 1
  • Total 13
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 3
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 3
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.
  • Evalúa esta inspección Clic aquí

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Infraestructura
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección de ejecución de proyectos de infraestructura económica.
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Supervisión de obra pública y servicios relacionados con ella
  • Modalidad Carreteras, Caminos, Puentes, Vialidades Urbanas, Transporte Público, Aeropuertos, Ciclovías, Trenes y demás relacionados con la movilidad
  • Homoclave S-INFRAESTRUCTURA-01-S
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos (222) 303 46 00 Ext. 291436
  • Dirección: Centro Integral de Servicios / Edificio Sur, Segundo Piso. Blvd. Atlixcáyotl, 1101, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Col. Concepción de las Lajas, Puebla, Puebla.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Supervisión
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Personas morales o persona física con actividad empresarial
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: De seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: En obra
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificar que el sujeto regulado ejecute los trabajos conforme al contrato firmado y a la normatividad aplicable
  • Periodicidad con la que se realiza: Permanente, conforme a la vigencia del contrato
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ordinaria
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos 53 de la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; 112 Y 113 Fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas; 76 Y 77 Fracción I del reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el estado de Puebla; 31 Fracción X Y 41 de la Ley Orgánica de La Administración Pública del Estado de Puebla; 12 Fracción XVI y 20 Fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: En obra
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Si
  • Precisar Cuales Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Puebla, a través del Órgano Interno de Control (OIC)
  • Derechos del Sujeto Regulado: Brindar asesoría técnica para la ejecución del contrato y acompañamiento técnico
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Tener en orden los documentos derivados de la ejecución del contrato
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Contrato
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Documentación comprobatoria que derivan del inicio, ejecución y conclusión de los trabajos
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Bitácora de obra, minutas
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Lista de verificación de elementos sujetos de la inspección
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Este aviso va explícito en el contrato de obra que firma el sujeto regulado
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Tiempo de ejecución de la obra
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: Se verifica que los trabajos ejecutado por el sujeto regulado, sean técnicamente conforme a la normatividad, en caso necesario se realizan anotaciones en bitácora de obra o se levantan minutas de trabajo.
  • Manual de Procedimientos Manual de Procedimientos para la inspección para obtener el permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal. 
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: Van desde penalizaciones o retenciones económicas al sujeto regulado, hasta terminaciones anticipadas o rescisiones administrativas del contrato
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: Verificar que la obra se ejecute de conformidad a los estipulado en el contrato y a la normatividad aplicable; asesorar y apoyo técnico al sujeto regulado
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
    Maldonado Hernández Eulalio - Brambila Monterrosa David - Lezama Rojas Jesús - Rolón Baez José Gilberto - Vázquez Cruz David -  Bautista Muñoz Bricia Lucia -  Castillo Campos José Artemio - Fernández Uriarte Marco Antonio - Nochebuena Benavides Sergio -  Romero Ramírez Guillermo - Flores Flores Baldemar - Millan Martínez Alfonso Evaristo -  Ramírez Cervantes Daniel -  Hernández López Brenda Abril - Tapia Noguera Eden -  Flores Bueno Juan Carlos - Pérez Pérez Marcelino - Velazquez Gutiérrez María Concepción -  Zurita Cardenas Manuel Arturo -  Aceves Rosendo Miguel Ignacio - Bañuelos Serrano Ulises - Carbente Malaca Ángel Nahun - Sánchez Balderas Miguel Ángel - Figueroa Maldonado Manuel Ángel - Rivera Gómez William - Lerdo Contreras Adán -  Oliver Ochoa Ángel - Soriano Ramírez Paul Fabián - Cano de Jesús Oscar Alberto - Ramos Sosa Francisco Javier - Reyes Alamo Favia Andrea - Cuacuas Saucedo Alejandro - Vázquez Melendez Julio César -  Lara Velazquez Rubén -  Hernández Reyes Jaqueline 

  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Centro Integral de Servicios/Edificio Norte, sótano Blvd. Atlixcáyotl, 1101, Reserva Territorial Atlixcáyotl. Col Concepción las Lajas, Puebla, Puebla.
  • Números telefónicos: 222-303-46-00 Ext. 2020
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: Permiso para hacer uso del derecho de vía en las carreteras de jurisdicción estatal
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: SI-130074-T
  • En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili No aplica
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 70
  • Febrero 65
  • Marzo 51
  • Abril 34
  • Mayo 50
  • Junio 47
  • Julio 64
  • Agosto 56
  • Septiembre 56
  • Octubre 71
  • Noviembre 98
  • Diciembre 46
  • Total 708
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 18
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 0
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Sí, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.
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Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Infraestructura
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección de Proyectos Estratégicos
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Supervisión de obra pública y de servicios relacionados con la misma.
  • Modalidad Proyectos Estratégicos.
  • Homoclave S-INFRAESTRUCTURA-04-S
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos 222-303-46-00 Ext.1357
  • Dirección: Blvd. Atlixcáyotl, 1101, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Col. Concepción las Lajas, Puebla, Puebla.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Supervisión
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Personas morales o persona física con actividad empresarial
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: De seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: En obra
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificar que el sujeto regulado ejecute los trabajos conforme al contrato firmado y a la normatividad aplicable
  • Periodicidad con la que se realiza: Permanente, conforme a la vigencia del contrato
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ordinaria
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos 53 de la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; 112 Y 113 Fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas; 76 Y 77 Fracción I del reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el estado de Puebla; 31 Fracción X Y 41 de la Ley Orgánica de La Administración Pública del Estado de Puebla; 11 Fracción XXXIV y 21 Fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: En obra
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Si
  • Precisar Cuales Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Puebla, a través del Órgano Interno de Control (OIC)
  • Derechos del Sujeto Regulado: Brindar asesoría técnica para la ejecución del contrato y acompañamiento técnico
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Tener en orden los documentos derivados de la ejecución del contrato
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Contrato
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Documentación comprobatoria que derivan del inicio, ejecución y conclusión de los trabajos
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Bitácora de obra, minutas
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Bitácora
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Este aviso va explícito en el contrato de obra que firma el sujeto regulado
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Tiempo de ejecución de la obra
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: Se verifica que los trabajos ejecutado por el sujeto regulado, sean técnicamente conforme a la normatividad, en caso necesario se realizan anotaciones en bitácora de obra o se levantan minutas de trabajo.
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: Van desde penalizaciones o retenciones económicas al sujeto regulado, hasta terminaciones anticipadas o rescisiones administrativas del contrato
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: Verificar que la obra se ejecute de conformidad a los estipulado en el contrato y a la normatividad aplicable; asesorar y apoyo técnico al sujeto regulado
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Centro Integral de Servicios/Edificio Norte, sótano Blvd. Atlixcáyotl, 1101, Reserva Territorial Atlixcáyotl. Col Concepción las Lajas, Puebla, Puebla.
  • Números telefónicos: 222-303-46-00 Ext. 2020
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: No aplica
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: No aplica, es parte de las obligaciones
  • En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili No aplica
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 40
  • Febrero 35
  • Marzo 38
  • Abril 40
  • Mayo 37
  • Junio 42
  • Julio 40
  • Agosto 37
  • Septiembre 39
  • Octubre 40
  • Noviembre 36
  • Diciembre 42
  • Total 466
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 0
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 0
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Información adicional

  • Sujeto obligado Secretaría de Infraestructura
  • Área que realiza la inspección, verificación o visita domiciliaria Dirección de Ejecución de Proyectos de Infraestructura Estratégica
  • Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Supervisión de obra pública y de servicios relacionados con ella
  • Modalidad Turismo e Industrial
  • Homoclave S-INFRAESTRUCTURA-03-S
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

  • Números telefónicos 22 303 46 00 EXT. 291534
  • Dirección: Centro Integral de Servicios/Edificio Sur, segundo piso Blvd. Atlixcáyotl, 1101, Reserva Territorial Atlixcáyotl. Col Concepción las Lajas, Puebla, Puebla.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria: Supervisión
  • Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria: Personas morales o persona física con actividad empresarial
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria es: De seguimiento
  • La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en: En obra
  • Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Verificar que el sujeto regulado ejecute los trabajos conforme al contrato firmado y a la normatividad aplicable
  • Periodicidad con la que se realiza: Permanente, conforme a la vigencia del contrato
  • Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Ordinaria
  • Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Artículos 53 de la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; 112 Y 113 Fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas; 76 Y 77 Fracción I del reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el estado de Puebla; 31 Fracción X Y 41 de la Ley Orgánica de La Administración Pública del Estado de Puebla; 12 Fracción XVI y 21 Fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura.
  • Registro Estatal de Regulaciones Consulta la información del Registro Estatal de Regulaciones relaciona con esta inspección, verificación o visita domiciliaria 
  • Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: En obra
  • Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Si
  • Precisar Cuales Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Puebla, a través del Órgano Interno de Control (OIC)
  • Derechos del Sujeto Regulado: Brindar asesoría técnica para la ejecución del contrato y acompañamiento técnico
  • Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Tener en orden los documentos derivados de la ejecución del contrato
  • Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Contrato
  • Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos: Documentación comprobatoria que derivan del inicio, ejecución y conclusión de los trabajos.
  • Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Bitácora de obra, minutas
  • Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria: Bitácora
  • Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Este aviso va explícito en el contrato de obra que firma el sujeto regulado
  • Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Tiempo de ejecución de la obra
  • Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria: Se verifica que los trabajos ejecutado por el sujeto regulado, sean técnicamente conforme a la normatividad, en caso necesario se realizan anotaciones en bitácora de obra o se levantan minutas de trabajo.
  • Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución: Van desde penalizaciones o retenciones económicas al sujeto regulado, hasta terminaciones anticipadas o rescisiones administrativas del contrato
  • Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario: Verificar que la obra se ejecute de conformidad a los estipulado en el contrato y a la normatividad aplicable; asesorar y apoyo técnico al sujeto regulado
  • Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
    Zambrano Marroquin Juan Carlos - Tello Villegas José Rafael - Castillo Nuñez Guillermo - Alcantara Castillo Gerardo Enrique - Lanzagorta Jimenéz Erick - Flores Maldonado Lourdes -  Chino Morales Elizabeth -  Onofre López Juan Manuel -  Roldan Pérez José Lauro - Barroso Jiménez Miriam - Del Pino Tecaxco Sergio Adrián -  Vázquez Cruz David -  Bautista Muñoz Bricia Lucia -  Castillo Campos José Artemio - Fernández Uriarte Marco Antonio - Nochebuena Benavides Sergio -  Romero Ramírez Guillermo - Flores Flores Baldemar - Millan Martínez Alfonso Evaristo -  Ramírez Cervantes Daniel -  Hernández López Brenda Abril - Tapia Noguera Eden -  Flores Bueno Juan Carlos - Pérez Pérez Marcelino - Velazquez Gutiérrez María Concepción -  Zurita Cardenas Manuel Arturo -  Aceves Rosendo Miguel Ignacio - Bañuelos Serrano Ulises - Carbente Malaca Ángel Nahun - Sánchez Balderas Miguel Ángel - Figueroa Maldonado Manuel Ángel - Rivera Gómez William - Lerdo Contreras Adán -  Oliver Ochoa Ángel - Soriano Ramírez Paul Fabián - Cano de Jesús Oscar Alberto - Ramos Sosa Francisco Javier - Reyes Alamo Favia Andrea - Cuacuas Saucedo Alejandro - Vázquez Melendez Julio César -  Lara Velazquez Rubén -  Hernández Reyes Jaqueline 
  • Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

  • Dirección: Centro Integral de Servicios/Edificio Norte, sótano Blvd. Atlixcáyotl, 1101, Reserva Territorial Atlixcáyotl. Col Concepción las Lajas, Puebla, Puebla.
  • Números telefónicos: 222-303-46-00 Ext. 292020
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: No aplica
  • Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria: No aplica, es parte de las obligaciones
  • En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili No aplica
  • Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

  • Enero 13
  • Febrero 12
  • Marzo 11
  • Abril 13
  • Mayo 9
  • Junio 6
  • Julio 7
  • Agosto 9
  • Septiembre 10
  • Octubre 7
  • Noviembre 7
  • Diciembre 7
  • Total 111
  • Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior: 0
  • Número de sanciones impuestas en el año anterior: 0
  • ¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública? Si, permitir que todos los datos sean públicos.
  • ¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia? No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.
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A través de Whatsapp se proporcionará atención a personas con discapacidad auditiva para la representación de la Protesta Ciudadana e información de los trámites y servicios registrados en la página https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/ventanilla/, al dar click en el botón continuar se habilitará una conversación con el personal de la Comisión de Mejora Regulatoria.

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