Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Dirección de Construcción y Supervisión.

Validaciones de Obra.

Inspección de las necesidades de la infraestructura educativa por daños naturales, rehabilitación o incremento de la matricula escolar.

Detalles

Dirección de Construcción y Supervisión.

Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Validaciones de Obra.

Modalidad

No aplica

Homoclave

CAPCEE-02-I

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-243-14-77; 222-2-37-80-36 Ext.. 226 y 227

Dirección:

23 Poniente # 2301 Colonia Volcanes, Puebla, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Inspección de las necesidades de la infraestructura educativa por daños naturales, rehabilitación o incremento de la matricula escolar.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona moral

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva, Reactiva y Seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En el domicilio del Sujeto Regulado

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

A solicitud de parte: de Dictamen técnico

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica / A solicitud de parte

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

A solicitud de parte

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 82, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 49, 50, 51, 58 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 1, 4, 10 y 12 del Decreto de Creación del CAPCEE; 1, 5, 6, 12 y 15 fracción III del Reglamento Interior del CAPCEE; Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Plantel Educativo

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

No aplica

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

No aplica

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

No aplica

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

No aplica

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Cédula de información técnica (CIT).

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Formato

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si se avisa al sujeto regulado

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Recorrido de las intalaciones para verificar daños y condiciones actuales del inmueble para detectar necesidades de atención de la INFE

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

No aplica

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

°Validar y autorizar la CIT °1, 5, 6, 12 y 15 del Reglamento Interior del CAPCEE, asi como el Manual de Organización Interno

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Carlos Viveros Torres, Maripaz Ruiz Martinez, Bricia Lucia Bautista Muñoz, Verónica Michelle Cortés Reyes, Hugo Alberto López Godinez, Oscar López Villafalle, Juan Carlos Mendoza Mendoza, Enrique Valencia Hernández, Victor Hugo Andrade Torres, Agustin Gutierrez Morales, Irma Xilonen Gonzalez Oropeza, Aida Cuautle Saldivar, Francisco Javier Gutiérrez Álvarez, Erick Huesca Enriquez, Dante Rojas Herrera, Diego Maximiliano Gomez Vasquez, Lina Lourdes Vargas Camacho, Francisco Javier Aquino Salvador, Lilan Arias Gines, Marisol Cabrera Gómez, Itzel Vázquez García
Luis Miguel González Morales, Josué Ricardo Quiterio Gutiérrez, José Eduardo Toriz Bustos, Verónica Hernández Hernández, Raúl Ramos Palacios, Rafael Mendieta Teyssier, Norma Angélica López Martínez, José Luis Espinosa Rodríguez, Francisco De Los Santos Morales, José Armando Ramírez Jiménez, Armando Islas Salazar, Ángel Salazar Espino, Alan Juárez Juárez, Alejandra Areli Jarillo Santamaría, Felipe Pérez De La Cruz, Antonio Pérez González, Jose Luis Lemus Chavez, María Teresa Cabrera Gómez, Iván Contreras Sánchez.

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

23 Poniente No 2301 Col. Volcanes Puebla Pue.

Números telefónicos:

222-243-1477

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Cédula de Inspección técnica (CIT)

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

CIT

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

N/A

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

0

Febrero

0

Marzo

0

Abril

0

Mayo

0

Junio

1

Julio

0

Agosto

0

Septiembre

0

Octubre

1

Noviembre

0

Diciembre

0

Total

2

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Secretaría de Desarrollo Rural

Dirección de Sanidad e Inocuidad Pecuaria

Inspección de Rutas de Pecoreo

verificación; vigilancia, control, supervisión, corroboración

Detalles

Dirección de Sanidad e Inocuidad Pecuaria

Secretaría de Desarrollo Rural

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Inspección de Rutas de Pecoreo

Modalidad

No aplica

Homoclave

SDESARROLLOR-01-I

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

(222) 227 41 01 Ext. 1016

Dirección:

Calle 22 oriente #1413, Barrio El Alto

Correo electrónico:

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Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

verificación; vigilancia, control, supervisión, corroboración

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Al representante legal, propietario, poseedor y/o responsable de apiarios instalados en el territorio Poblano

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva, reactiva o de seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Otro: Rutas o zonas de pecoreo, bodegas, plantas de extracción y procesamiento apícola

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Regular el establecimiento y trashumancia de colmenas pobladas en el Estado

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículo 10 fracciones, XXIII, XXVI, XXXI, 30, 92 fracción IV, 95, 96, 97 fracción VIII,99, 101, 102 de la Ley Ganadera para el Estado de Puebla, 20 fracción XIV del reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Puebla, ACUERDO de la Secretaria de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado, por el que delega al Titular de la Dirección de Sanidad e Inocuidad Pecuaria de esta Secretaría, las facultades para ejercer acciones de Verificación, Inspección y Vigilancia en materia de Apicultura, Sanidad Vegetal, Sanidad e Inocuidad Pecuaria, Acuícola y Pesquera, y Legal Procedencia de Ganado, Especies Acuícolas y Pesqueras, sus Productos, Subproductos y Derivados.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Apiarios

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Proporcionar toda clase de información física o documentalque conduzca a la verificaciòn del cumplimiento de la normatividad vigente

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

La que marcan en Ley Ganadera para el Estado de Puebla y su reglamento.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Permiso de internación apícola

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Acta de Inspección

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Formato

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

si, 24 horas anteriores a la práctica de la inspección

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

120 minutos

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Habilitar al personal de la Secretaría de Desarrollo Rural que se requiera para llevar a cabo notificación y realizar actos de Inspección, Verificación y/o Vigilancia. Recibir Orden de Visita de Inspección y comisionar al (os) Inspector (es), a realizarla. Entregar citatorio para la inspección. Solicitar el permiso de establecimiento y internación apícola Realizar la inspección. Se levanta el Acta de Inspección Si infringe la ley Se levanta acta y se hace el aseguramiento precautorio de los bienes

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

El aseguramiento precautorio de los bienes, utencilios o instrumentos directamente relacionados con las unidades de producción pecuaria, establecidas en ele Estado

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

El personal debera estar debidamente autorizado y acreditado para llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia, para comprobar que se cumplan con las medidas establecidas en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables;

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Rosa Elena Jiménez León

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

22 oriente # 1413, Barrio de El Alto, Puebla Pue.

Números telefónicos:

(222)2-27-41-01 ext. 1059

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

1

Febrero

1

Marzo

1

Abril

0

Mayo

0

Junio

1

Julio

1

Agosto

1

Septiembre

0

Octubre

6

Noviembre

0

Diciembre

0

Total

12

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

12

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Secretaría de Trabajo

Dirección General de Inspección del Trabajo

Inspección ordinaria en materia de condiciones generales de trabajo

Vigilancia, supervisión, asistencia y asesoría.

Detalles

Dirección General de Inspección del Trabajo

Secretaría de Trabajo

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Inspección ordinaria en materia de condiciones generales de trabajo

Modalidad

No aplica

Homoclave

STRABAJO-06-I

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-246-57-76 Ext. 217

Dirección:

Callejón de la 10 Norte 806, Barrio de "El Alto", C.P. 72290, Puebla, Puebla.

Correo electrónico:

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Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Vigilancia, supervisión, asistencia y asesoría.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Personas físicas o morales que funcionen como personas empleadoras.

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Reactiva

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En el domicilio del centro de trabajo de competencia local a inspeccionar.

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificar que los centros de trabajo de competencia local se encuentren en cumplimiento de la legislación laboral vigente en materia de condiciones generales de trabajo.

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Ordinaria

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículo 540, 541, 542 y 543 de la Ley Federal del Trabajo; 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; 5 punto II.2 y 19 fracción II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En los centros de trabajo de competencia local, a través de la verificación de la Documentación relativa a las condiciones generales de trabajo de las personas trabajadoras

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

Verificar la plena identificación del o los (las) inspectores, tener a la vista y posteriormente un ejemplar de la Orden de Inspección de que se trate, Tener a la vista y posteriormente un ejemplar del Acta de Inspección en la que se asiente el resultado de la misma.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Permitir el acceso del Inspector del Trabajo al Centro de Trabajo y a otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter administrativo, para que la Inspección se practique y para el levantamiento del acta respectiva, así como proporcionar la información y documentación que les sea requerida por el Inspector del Trabajo y a que obliga la Ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Ley Federal del Trabajo

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Identificación, Registro Federal de Contribuyentes, Acta constitutiva, Contratación, Reglamento Interior de Trabajo, Comprobantes de pago de salarios, de finiquitos, de vacaciones, de aguinaldo, Controles o registros de asistencia de los trabajadores, Declaración Anual del Ejercicio Fiscal, Comprobante de entrega de copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos a los trabajadores, Reporte de utilidades en la declaración anual, Acta de integración de la Comisión para la determinación de participación de utilidades de los trabajadores, Recibos de pago por concepto de participación de utilidades, Comprobante que acredite el fomento de actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores, Altas d ellos trabajadores al IMSS, Pagos bimestrales al IMSS, altas de los trabajadores al INFONAVIT, pagos bimestrales al INFONAVIT, pagos al Fondo de Fomento y Garantía para el consumo de los trabajadores.

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

N/A

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Entre 60 y 180 minutos.

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Constituirse en el centro de trabajo, identificarse, presentar la orden de inspección, desahogar la inspección, levantar el acta de inspección correspondiente.

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

En caso de incumplimiento en la normatividad laboral sobre condiciones generales de trabajo, se iniciará procedimiento administrativo sancionador y la resolución de dicho procedimiento puede derivar en multa.

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación; Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo; Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo; Auxiliar a los Centros de Conciliación y Tribunales correspondientes, efectuando las diligencias que le sean solicitadas en materia de normas de trabajo; Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores; Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes; Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos y los demás que les confieran las leyes. Son obligaciones de los inspectores del Trabajo Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones; Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos; Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo y Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral; Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección; Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las Inspecciones efectuadas o aquéllas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron, cuando la causa sea la negativa del patrón o de su representante, así como rendir los informes en los que se hagan constar las circunstancias que impidieron la práctica de una Inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su representante u otras causas. En las actas se harán constar los requisitos que señala el presente Reglamento y aquéllos que señale la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable; Turnar a sus superiores inmediatos, dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, Realizar las diligencias de notificación relacionadas con la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral; Denunciar ante el Ministerio Público competente, en un plazo de setenta y dos horas a partir de que tengan conocimiento de los hechos que se susciten en las diligencias de Inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito. En su caso, las denuncias correspondientes podrán ser presentadas por las Autoridades del Trabajo; Sugerir la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando derivado de las visitas correspondientes a los Centros de Trabajo, identifique actos o condiciones inseguras.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Iván Ignacio Flores Ramírez; Andrea Erika Sánchez Luna; Ulises García Flores; Héctor Cuauhtémoc Castillejos Díaz; Arcadio Reyes Márquez

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Calle 3 Sur No. 301, Tercer piso Col. Centro Histórico.

Números telefónicos:

222-246-43-86

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Defensoría Laboral ante los Tribunales del Trabajo

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

0

Febrero

0

Marzo

0

Abril

0

Mayo

0

Junio

0

Julio

0

Agosto

0

Septiembre

0

Octubre

0

Noviembre

0

Diciembre

0

Total

0

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Dirección General de Inspección y Vigilancia.

Visitas de inspección y vigilancia

Inspección y Vigilancia

Detalles

Dirección General de Inspección y Vigilancia.

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visitas de inspección y vigilancia

Modalidad

N/A

Homoclave

SMADSOT-07-VIG/S

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-273-68-00 Ext. 1166

Dirección:

Lateral Recta a Cholula km 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Inspección y Vigilancia

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Visitado o su Representante Legal

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Reactiva y de Seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Lugar o la zona que habrá de inspeccionarse

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificar el cumplimiento de la normativa en materia ambiental y/u ordenamiento territorial.

Periodicidad con la que se realiza:

Diaria

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

De oficio, a solicitud de parte, derivado de una denuncia.

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículos 167 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 62 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla; de la 51 Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla; 213 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; 26 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Obras y/o actividades que deban sujetarse a la normatividad ambiental y de Ordenamiento territorial, aplicables. Competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla.

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

*Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla" Artículo 167 .-Las autoridades en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, así como de las que del mismo se deriven, por conducto del personal debidamente autorizado para ello. El personal al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita, expedida por la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. Artículo 168 El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante. Artículo 169 .-La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 167 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. Artículo 171.-En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. Artículo 172 .-Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez. Artículo 173 Recibida el acta de inspección por la autoridad correspondiente se determinará de inmediato, las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento, mediante notificación personal, o por correo certificado con acuse de recibo, para que, dentro del término de cinco días hábiles a partir de que surta efecto dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta de inspección y la determinación dictada, y en su caso ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten. Artículo 174 .-Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, desahogadas las pruebas, dentro de los seis días hábiles siguientes, la autoridad emitirá la resolución administrativa definitiva, misma que contendrá una relación de los hechos, las disposiciones legales y administrativas aplicables al objeto de la inspección, la valoración de las pruebas ofrecidas por el interesado si las hubiere, así como los puntos resolutivos, en los que se señalarán o en su caso ratificarán o adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Artículo 169 La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 167 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

"*Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. *Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. * Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla. *Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla."

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

No aplica

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

3 horas

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

1.- El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante. 2.- La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 167 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. 3.-La Secretaría, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la inspección, independiente de las sanciones a que haya lugar. 4.-En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. 5.- Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.

Manual de Procedimientos

Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción;
II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; 
III. Arresto Administrativo, hasta por 36 horas; 
IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias;
V. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos; y 
VI. La reparación del daño ambiental.          

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

I. Multa de una a diez mil unidades de medidas y actualización en el momento de cometer la infracción;
II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;
III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
IV. Revocación de autorizaciones; concesiones, permisos o licencias;
V. La cancelación del registro de profesionistas en los padrones de peritos de obra correspondiente y la inhabilitación hasta por cinco años para obtener el registro a que se refiere esta fracción;
VI. La modificación de la obra o construcción de que se trate, y
VII. La demolición de la obra o construcción de que se trate.

Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla.

I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial;
II. La revocación, suspensión o cancelación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;
III.- Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 133
IV.- Multa del equivalente a la cantidad de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin que se subsane el daño cometido, a partir de la conclusión del plazo otorgado por la Autoridad, como medida de seguridad; y134
V. La remediación de sitios contaminados.


Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla.

I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción;
II. Clausura temporal a definitiva, parcial o total;
III. Arresto Administrativo, hasta por treinta y seis horas;
IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias;
V. Retiro de las estructuras de anuncios;
VI. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos, y
VII. La reparación del daño ambiental.

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; III. Arresto Administrativo, hasta por 36 horas; IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; V. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos; y VI. La reparación del daño ambiental. *Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla. I. Multa de una a diez mil unidades de medidas y actualización en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; IV. Revocación de autorizaciones; concesiones, permisos o licencias; V. La cancelación del registro de profesionistas en los padrones de peritos de obra correspondiente y la inhabilitación hasta por cinco años para obtener el registro a que se refiere esta fracción; VI. La modificación de la obra o construcción de que se trate, y VII. La demolición de la obra o construcción de que se trate. *Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial; II. La revocación, suspensión o cancelación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; III.- Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 133 IV.- Multa del equivalente a la cantidad de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin que se subsane el daño cometido, a partir de la conclusión del plazo otorgado por la Autoridad, como medida de seguridad; y 134 V. La remediación de sitios contaminados. * Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla. I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal a definitiva, parcial o total; III. Arresto Administrativo, hasta por treinta y seis horas; IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; V. Retiro de las estructuras de anuncios; VI. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos, y VII. La reparación del daño ambiental.

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

1.- Las autoridades en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, así como de las que del mismo se deriven, por conducto del personal debidamente autorizado para ello. El personal al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita, expedida por la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. 2.- El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante. *En caso de ser aplicable por la Ley en turno. 3.-En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. 4.-Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Lateral Recta a Cholula km 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.

Números telefónicos:

222-273-68-00 Ext. 1190

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Recepción, atención y seguimiento de denuncia popular en materia ambiental y ordenamiento territorial.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

27

Febrero

31

Marzo

25

Abril

32

Mayo

38

Junio

46

Julio

37

Agosto

42

Septiembre

51

Octubre

59

Noviembre

47

Diciembre

31

Total

466

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

48

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

89

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Instituto de Bienestar Animal del Estado de Puebla

Visita de Inspección en materia de Bienestar animal

Vigilancia y control.

Detalles

Instituto de Bienestar Animal del Estado de Puebla

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visita de Inspección en materia de Bienestar animal

Modalidad

Presencial

Homoclave

SMADSOT-06-VIG/CON

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-273-68-00 ext. 1170

Dirección:

Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Vigilancia y control.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Personas físicas y/o morales.

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Reactiva.

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Domicilio de los propietarios, poseedores o responsables de los animales.

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificar cualquier acto o hecho que constituya crueldad animal.

Periodicidad con la que se realiza:

Diaria.

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

De oficio o a solicitud de parte (denuncia popular)..

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículos 16 fracción XVI, 48, 49, 50, 51,52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Animales y espacios en los que se encuentren los mismos.

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

Apego al principio de legalidad y a los derechos humanos.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

La persona con quien se entienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 49 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Obligaciones de los propietarios, poseedores y responsables de animales contenidas en el artículo 17 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

No aplica

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Recepción de orden de visita y firma del acta de visita.

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No se realiza aviso previo.

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

1 a 2 horas

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

1. Identificación de los Inspectores. 2. Exhibicion y entrega de orden de visita. 3. Designación de testigos. 4. Inicio de inspección y redacción de acta. 5. Firma y entrega de un ejemplar al visitado.

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Sanciones administrativas de apercibimiento, multa y/o aseguramiento definitivo a través de resolución administrativa.

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

El personal autorizado podrá en todo momento examinar a los animales, tomar muestras de sangre, orina, excremento, comida y agua; así como sacar fotografías y realizar grabaciones de video o sonido.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla

Números telefónicos:

222-273-68-00 Ext. 1170

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Dictamen de cumplimiento a la normativa aplicable en materia de bienestar animal

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

No aplica.

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

23

Febrero

21

Marzo

17

Abril

12

Mayo

6

Junio

11

Julio

15

Agosto

25

Septiembre

22

Octubre

19

Noviembre

39

Diciembre

53

Total

263

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Dirección de Gestión de Calidad del Aire en conjunto con la Dirección General de Inspección y Vigilancia.

Visita técnica a centros de verificación del Estado de Puebla

Verificación, supervición, vigilancia, asistencia y asesoría

Detalles

Dirección de Gestión de Calidad del Aire en conjunto con la Dirección General de Inspección y Vigilancia.

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visita técnica a centros de verificación del Estado de Puebla

Modalidad

Presencial

Homoclave

SMADSOT-03-VIG/S/ASI/ASE

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-273-68-00 ext. 1127 y 1166

Dirección:

Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación, supervición, vigilancia, asistencia y asesoría

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Personas morales y personas fisicas con actividad empresarial en materia de verificación vehicular.

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Reactiva y seguimiento.

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En establecimientos de los Sujetos Regulados

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Inspeccionar, supervisar, controlar y verificar la correcta implementación de la normatividad aplicable.

Periodicidad con la que se realiza:

Mensual

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Ordinaria

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 47 fracción XIX, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 7 fracciones III, XIII, 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 fracciones I, V, 115 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, 116 fracciones I, II, III, V, 119, 120, 167 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 1, 3, 4 fracción IV, 7, 8 fracción VIII, 9, 10, 32, 56 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la Contaminación Atmosférica; 1, 2, 5 fracción II inciso c), 13 fracción XIII, 16 fracción XXXV, 19 fracciones VI, XII, XIV, XV, XIX, 26 I,II, Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Equipos y actividad económica

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

1. El derecho a la formulación de observaciones y comentarios que se tenga respecto a la visita de inspección. 2.- El derecho a tener a su disposición la información en materia ambiental.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

1.- Permitir el Sujeto Regulado el acceso al inmueble objeto de inspección. 2.- Entregar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría. 3.- Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas. 4. Medir sus emisiones contaminantes que efectúe a la atmósfera y registrar los resultados de forma diaria en el formato que para tal efecto determine la Secretaría. 5. Elaborar el inventario mensual y anual de emisiones que deberá presentar ante la Secretaría cuando le sean requeridos. 6. Comunicar en forma inmediata a la Secretaría la indebida operación y funcionamiento de los equipos, sistemas de control, para que ésta determine lo conducente. 7. Contar con la autorización de la Secretaría para realizar prácticas de adiestramiento y capacitación en el combate contra incendios con combustión a cielo abierto, y en su caso, obtener el dictamen correspondiente en materia de Protección Civil. 8. Llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, cuando se localicen en jurisdicción estatal. 9. Permitir la práctica y desarrollo de las visitas de inspección y vigilancia que realice la Secretaría.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 47 fracción XIX, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 7 fracciones III, XIII, 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 fracciones I, V, 119, 120, 124, 167 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 1, 3, 4 fracción IV, 7, 32, 56 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la Contaminación Atmosférica; 1, 2, 5 fracción II inciso c), 13 fracción XIII, 16 fracción XXXV, 19 fracciones VI, XII, XIV, XV, XIX, 26 I,II, Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Título de concesión y/o acuerdo de concesión.

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

De 3 a 8 horas

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Revisión de cumplimiento a la normatividad aplicable, así como, a los instrumentos legales.

Manual de Procedimientos

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Observación administrativa

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

En base al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, en la sección III Artículo 19 Fracción VI. Supervisar técnicamente la operación y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de regulación y control de fuentes fijas de emisión de contaminantes.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Marco Antonio Herrera García - Beatriz Gómez Cuadros - Eugenia Monserrat García Pérez - Frida Islas Nava - Joel Campos Salas - Israel Barajas Villalvazo - Josué Antonio Chavarria Cuellar - José Catalino Ocelotl Peña - Lizett Mirthala Dominguez Escamilla - Víctor Mariano Merino Monroy - Rafael Carrillo Rodríguez - Luis Angel Robles Fabián

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla

Números telefónicos:

222-273-68-00 ext. 1190

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación Vehicular

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

No aplica

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

1

Febrero

1

Marzo

1

Abril

0

Mayo

2

Junio

8

Julio

8

Agosto

15

Septiembre

20

Octubre

8

Noviembre

8

Diciembre

8

Total

80

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Dirección de Gestión del Suelo y sus Usos.

Visita de campo, a predio, objeto de supervisión para corroborar el uso de suelo, el entorno, infraestructuras y servicios.

Corroboración.

Detalles

Dirección de Gestión del Suelo y sus Usos.

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visita de campo, a predio, objeto de supervisión para corroborar el uso de suelo, el entorno, infraestructuras y servicios.

Modalidad

No Aplica

Homoclave

SMADSOT-02-C

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-273-68-00 Ext. 1119 y 1121

Dirección:

Lateral Recta Puebla-Cholula Km.5.5, San Andrés Cholula, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Corroboración.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Personas físicas y morales

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Visita de campo, a predio, objeto de supervisión para corroborar el uso de suelo, el entorno, infraestructuras y servicios.

Periodicidad con la que se realiza:

No Aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Forma parte de un trámite

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Art. 213, 214, 215 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla. Art. 23 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Inmueble

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

A ser tratados con equidad, sin distinción, exclusión ni restricción, con independencia de su condición social, condiciones de salud, regional, opiniones, preferencias, cultural, física o mental, nivel educativo, género, edad, origen étnico, nacional o regional, lengua, situación de explotación, migratoria y en abandono, estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Personal del Departamento, se pondrá en contacto vía telefónica con la persona solicitante para fijar fecha y hora para la visita de campo. Personal del Departamento de Usos de Suelo y Reservas Territoriales, realizará la visita de campo en la fecha y hora fijada.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, Artículo 10. Esta Ley, los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, las declaratorias y todos los actos de autoridad relacionados con estos instrumentos jurídicos, serán obligatorios tanto para las autoridades como para los particulares. La reglamentación de la Ley establecerá las especificaciones técnicas, requisitos y procedimientos a que quedará sujeta la materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el territorio estatal y ARTÍCULO 11. En todo lo no previsto en esta Ley, serán aplicables supletoriamente, la Ley General, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Cumplir con los requisitos establecidos en la página: https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/ventanilla/

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

1 hora

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

1. Identificarse con el solicitante. 2. Ubicación del predio y colindancias. 3. Verificar el uso de suelo. 4. Elaboración de reporte fotográfico.

Manual de Procedimientos

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Se resuelve procedente o improcedente, según el trámite.

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

Art. 213, 214, 215 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla. Art. 23 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Isaías Hernández Mota- Salvador Ugarte Ramírez- Jorge Serafin Sánchez Marcial - Salvador Ugarte Ramírez Armando Hernández Rodríguez 

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.

Números telefónicos:

222-273-68-00 Ext. 1190

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

1. Factibilidad de uso de suelo. 2. Constancia de derecho de preferencia. 3. Constancia de no afectación. 4. Dictamen de uso de suelo.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Factibilidad de uso de suelo: SMADSOT-80031-T.
Constancia de derecho de preferencia: SMADSOT-80035-T.
Constancia de no afectación: SMADSOT-80034. 
Dictamen de uso de suelo: SMADSOT-80030-T.

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

5

Febrero

12

Marzo

3

Abril

1

Mayo

0

Junio

3

Julio

3

Agosto

3

Septiembre

7

Octubre

6

Noviembre

5

Diciembre

6

Total

54

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

54

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

No aplica

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Evalúa esta inspección

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

Dirección de Gestión de Calidad del Aire

Visita técnica a industrias de competencia estatal.

Supervisión y corrobación

Detalles

Dirección de Gestión de Calidad del Aire

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visita técnica a industrias de competencia estatal.

Modalidad

Presencial

Homoclave

SMADSOT-01-C/ASI

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-273-6800 Ext. 1127

Dirección:

Lateral Recta Cholula Km. 5.5, No. 2404, San Andrés Cholula, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Supervisión y corrobación

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Personas morales y personas físicas con actividad empresarial en materia de fuentes fijas generadoras de emisiones contaminantes a la atmósfera de competencia estatal

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Reactiva y seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Establecimientos de los sujetos obligados

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Supervisar técnicamente la operación y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de regulación y control de fuentes fijas de emisión de contaminantes.

Periodicidad con la que se realiza:

Semestral

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Ordinaria

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 47 fracción XIX, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 7 fracciones III, XIII, 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 fracciones I, V, 115 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, 116 fracciones I, II, III, V, 119, 120, 167 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 1, 3, 4 fracción IV, 7, 8 fracción VIII, 9, 10, 32, 56 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la Contaminación Atmosférica; 1, 2, 5 fracción II inciso c), 13 fracción XIII, 16 fracción XXXV, 19 fracciones VI, XII, XIV, XV, XIX, 26 I,II, Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Equipos y actividad económica

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

1. El derecho a la formulación de observaciones y comentarios que se tenga respecto a la visita de inspección. 2.- El derecho a tener a su disposición la información en materia ambiental.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

1.- Permitir el Sujeto Regulado el acceso al inmueble objeto de inspección. 2.- Entregar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría. 3.- Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas. 4. Medir sus emisiones contaminantes que efectúe a la atmósfera y registrar los resultados de forma diaria en el formato que para tal efecto determine la Secretaría. 5. Elaborar el inventario mensual y anual de emisiones que deberá presentar ante la Secretaría cuando le sean requeridos. 6. Instalar plataformas y puertos de muestreo. 7. Comunicar en forma inmediata a la Secretaría la indebida operación y funcionamiento de los equipos, sistemas y procesos de control de las fuentes fijas, para que ésta determine lo conducente. 8. Dar aviso a la Secretaría respecto de la baja temporal o definitiva de la fuente fija. 9. Contar con la autorización de la Secretaría para realizar prácticas de adiestramiento y capacitación en el combate contra incendios con combustión a cielo abierto, y en su caso, obtener el dictamen correspondiente en materia de Protección Civil. 10. Llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, cuando se localicen en jurisdicción estatal. 11. Permitir la práctica y desarrollo de las visitas de inspección y vigilancia que realice la Secretaría.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 47 fracción XIX, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 7 fracciones III, XIII, 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 fracciones I, V, 115 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, 116 fracciones I, II, III, V, 119, 120, 167 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 1, 3, 4 fracción IV, 7, 8 fracción VIII, 9, 10, 32, 56 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la Contaminación Atmosférica; 1, 2, 5 fracción II inciso c), 13 fracción XIII, 16 fracción XXXV, 19 fracciones VI, XII, XIV, XV, XIX, 26 I,II, Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Licencia de operación y funcionamiento de fuentes fijas de emisión a la atmósfera o su Refrendo Anual.

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

3 a 8 horas

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Revisión de cumplimiento a la normatividad aplicable, así como, a los instrumentos legales.

Manual de Procedimientos

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Observación administrativa

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

En base al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, en la sección III Artículo 19 Fracción VI. Supervisar técnicamente la operación y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de regulación y control de fuentes fijas de emisión de contaminantes.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Marco Antonio Herrera García - Beatriz Gómez Cuadros - Eugenia Monserrat García Pérez - Frida Islas Nava  - Israel Barajas Villalvazo - Josué Antonio Chavarria Cuellar - José Catalino Ocelotl Peña - Eugenia Monserrat García Pérez - Frida Islas Nava - Joel Campos Salas - Israel Barajas Villalvazo 

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.

Números telefónicos:

222-273-68-00 Ext. 1190

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Licencia de operación y funcionamiento de fuentes fijas de emisión de contaminantes a la atmósfera de jurisdicción estatal o refrendo.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

No aplica

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

3

Febrero

5

Marzo

1

Abril

2

Mayo

0

Junio

0

Julio

0

Agosto

0

Septiembre

0

Octubre

0

Noviembre

1

Diciembre

1

Total

13

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

No aplica

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Evalúa esta inspección

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