Secretaría de Seguridad Pública

Subdirección de Supervisión

Visita de Verificación Ordinaria y/o extraordinaria.

Visita de Verificación.

Detalles

Subdirección de Supervisión

Secretaría de Seguridad Pública

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visita de Verificación Ordinaria y/o extraordinaria.

Modalidad

No aplica

Homoclave

SSP-01-VER

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222 303 46 00 ext. 291049 y 291050

Dirección:

CIS Edificio Sur Sótano, Blvd. Atlixcáyotl 1101, Col. Concepción las Lajas, Puebla, Puebla, C.P. 72190.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Visita de Verificación.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Personas Fisicas y Morales que prestan el Servicio de Seguridad Privada.

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva y de seguimiento.

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Domicilio, Oficinas, Lugar donde se Presta el Servicio (prestataria).

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Comprobar el cumplimiento a las disposiciones aplicadas contenidas en la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla y su Reglamento, así como las obligaciones y restricciones a las que se sujeta la autorización, revalidación o modificación, así como regular a las empresas que prestan servicios de seguridad privada sin la autorización correspondiente.

Periodicidad con la que se realiza:

Las que fueran necesarias para su cumplimiento.

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Programa anual de visitas y denuncias.

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículo 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla. Artículo 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Domicilios Fiscales y/o sucursales de las empresas de Seguridad Privada, así como los domicilios de las prestatarias.

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

Manifestar lo que a su interés convenga y ofrecer pruebas en relación a los hechos de la Visita de Verificación.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Artículo 1 y 30 de la Ley de Seguridad Privada y Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Ley y Reglamento de Seguridad Privada del Estado de Puebla.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Identificación Oficial / Cédula de Autorización, Revalidación y/o Modificación.

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículo 56 y 57 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla.

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

05 horas

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Art. 57 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla.

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Suspensión Temporal Parcial o Total de las Actividades artículo 38 de la Ley de Seguridad Privada y artículo 64 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla.

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

Artículo 34 de la Ley de Seguridad Privada y Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Calle 12 Oriente No. 606 A, Segundo Piso, Col. San Francisco, C.P. 72000.

Números telefónicos:

222 243 37 05

Correo electrónico:

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Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Análisis y diagnóstico anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se otorgó la autorización para la prestación de servicios de Seguridad Privada.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

SSP-50078-T

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

No aplica

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

45

Febrero

45

Marzo

50

Abril

50

Mayo

50

Junio

50

Julio

45

Agosto

45

Septiembre

45

Octubre

45

Noviembre

40

Diciembre

20

Total

530

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

38

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

54

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Secretaría de Trabajo

Dirección General de Inspección del Trabajo

Inspección de Asesoría y Asistencia Técnica en materia de Capacitación, Adiestramiento y Productividad

Inspección

Detalles

Dirección General de Inspección del Trabajo

Secretaría de Trabajo

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Inspección de Asesoría y Asistencia Técnica en materia de Capacitación, Adiestramiento y Productividad

Modalidad

No aplica

Homoclave

STRABAJO-01-I

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-246-57-76 Ext. 217

Dirección:

Callejón de la 10 Norte 806, Barrio de "El Alto", C.P. 72290, Puebla, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Inspección

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Personas físicas o morales que funcionen como personas empleadoras

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En el domicilio del centro de trabajo de competencia local a inspeccionar

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Asesorar a los empleadores de los centros de trabajo de competencia local para que se encuentren en cumplimiento en materia de capacitación, adiestramiento y productividad.

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Como parte del Programa de Inspección y de acuerdo a la calendarización de actividades de la Dirección General de Inspección del Trabajo.

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículo 540, 541, 542 y 543 de la Ley Federal del Trabajo; 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; 5 punto II.2 y 19 fracción II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En los centros de trabajo de competencia local, a través de la verificación a la Documentación relativa a la capacitación, adiestramiento y productividad de las personas trabajadoras.

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

Verificar la plena identificación del o los (las) inspectores, tener a la vista y posteriormente un ejemplar de la Orden de Inspección de que se trate, tener a la vista y posteriormente un ejemplar del Acta de Inspección en la que se asiente el resultado de la misma.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Permitir el acceso del Inspector del Trabajo al Centro de Trabajo y a otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter administrativo, para que la Inspección se practique y para el levantamiento del acta respectiva, así como proporcionar la información y documentación que les sea requerida por el Inspector del Trabajo y a que obliga la Ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Se brinda asesoría y se proporciona asistencia técnica, referente al cumplimiento con la capacitación, adiestramiento y productividad para y en el trabajo, de las personas trabajadoras que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Integración de la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad, Formatos DC-2 Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento; Formatos DC-3 Constancias de competencias de habilidades laborales de los trabajadores del último año y Formato DC-4 Lista de Constancias de habilidades laborales con acuse de recibido.

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Formato 

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Entre 60 y 180 minutos

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Constituirse en el centro de trabajo, identificarse, presentar la orden de inspección, desahogar la inspección, levantar el acta de inspección correspondiente.

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

No existe sanción

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación; Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo; Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo; Auxiliar a los Centros de Conciliación y Tribunales correspondientes, efectuando las diligencias que le sean solicitadas en materia de normas de trabajo; Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores; Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes; Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos y los demás que les confieran las leyes. Son obligaciones de los inspectores del Trabajo Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones; Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos; Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo y Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral; Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección; Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las Inspecciones efectuadas o aquéllas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron, cuando la causa sea la negativa del patrón o de su representante, así como rendir los informes en los que se hagan constar las circunstancias que impidieron la práctica de una Inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su representante u otras causas. En las actas se harán constar los requisitos que señala el presente Reglamento y aquéllos que señale la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable; Turnar a sus superiores inmediatos, dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, Realizar las diligencias de notificación relacionadas con la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral; Denunciar ante el Ministerio Público competente, en un plazo de setenta y dos horas a partir de que tengan conocimiento de los hechos que se susciten en las diligencias de Inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito. En su caso, las denuncias correspondientes podrán ser presentadas por las Autoridades del Trabajo; Sugerir la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando derivado de las visitas correspondientes a los Centros de Trabajo, identifique actos o condiciones inseguras.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Iván Ignacio Flores Ramírez; Andrea Erika Sánchez Luna; Ulises García Flores; Héctor Cuauhtémoc Castillejos Díaz y Karin Eloy Robles Figueroa.

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Calle 3 Sur No. 301, Tercer piso Col. Centro Histórico.

Números telefónicos:

222-246-43-86

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

0

Febrero

0

Marzo

0

Abril

0

Mayo

0

Junio

0

Julio

0

Agosto

0

Septiembre

0

Octubre

0

Noviembre

0

Diciembre

0

Total

0

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Secretaría de Trabajo

Dirección General de Inspección del Trabajo

Inspección de Asesoría y Asistencia Técnica en materia de Condiciones Generales de Trabajo

Vigilancia, supervisión, asistencia y asesoría.

Detalles

Dirección General de Inspección del Trabajo

Secretaría de Trabajo

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Inspección de Asesoría y Asistencia Técnica en materia de Condiciones Generales de Trabajo

Modalidad

No aplica

Homoclave

STRABAJO-04-I

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-246-57-76 Ext. 217

Dirección:

Callejón de la 10 Norte 806, Barrio de "El Alto", C.P. 72290, Puebla, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Vigilancia, supervisión, asistencia y asesoría.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Vigilancia, supervisión, asistencia y asesoría.

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En el domicilio del centro de trabajo de competencia local a inspeccionar.

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Asesorar a los empleadores de los centros de trabajo de competencia local para que se encuentren en cumplimiento en materia de condiciones generales de trabajo.

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Como parte del Programa de Inspección y de acuerdo a la calendarización de actividades de la Dirección General de Inspección del Trabajo.

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículo 540, 541, 542 y 543 de la Ley Federal del Trabajo; 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; 5 punto II.2 y 19 fracción II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En los centros de trabajo de competencia local, a través de la verificación de la Documentación relativa a las condiciones generales de trabajo de las personas trabajadoras.

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

Verificar la plena identificación del o los (las) inspectores, tener a la vista y posteriormente un ejemplar de la Orden de Inspección de que se trate, tener a la vista y posteriormente un ejemplar del Acta de Inspección en la que se asiente el resultado de la misma.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Permitir el acceso del Inspector del Trabajo al Centro de Trabajo y a otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter administrativo, para que la Inspección se practique y para el levantamiento del acta respectiva, así como proporcionar la información y documentación que les sea requerida por el Inspector del Trabajo y a que obliga la Ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Se brinda asesoría y se proporciona asistencia técnica para el correcto cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, como lo son los contratos de trabajo, la jornada laboral, el control o bitácora de asistencia, el Reglamento Interior de Trabajo, Infonavit, Infonacot, inscripciones de las personas trabajadoras al seguro social, entre otros.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Identificación, Registro Federal de Contribuyentes, Acta constitutiva, Contratación, Reglamento Interior de Trabajo, Comprobantes de pago de salarios, de finiquitos, de vacaciones, de aguinaldo, Controles o registros de asistencia de los trabajadores, Declaración Anual del Ejercicio Fiscal, Comprobante de entrega de copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos a los trabajadores, Reporte de utilidades en la declaración anual, Acta de integración de la Comisión para la determinación de participación de utilidades de los trabajadores, Recibos de pago por concepto de participación de utilidades, Comprobante que acredite el fomento de actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores, Altas d ellos trabajadores al IMSS, Pagos bimestrales al IMSS, altas de los trabajadores al INFONAVIT, pagos bimestrales al INFONAVIT, pagos al Fondo de Fomento y Garantía para el consumo de los trabajadores.

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Formato de visita 

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Entre 60 y 180 minutos

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Constituirse en el centro de trabajo, identificarse, presentar la orden de inspección, desahogar la inspección, levantar el acta de inspección correspondiente.

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

No existe sanción

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación; Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo; Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo; Auxiliar a los Centros de Conciliación y Tribunales correspondientes, efectuando las diligencias que le sean solicitadas en materia de normas de trabajo; Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores; Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes; Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos y los demás que les confieran las leyes. Son obligaciones de los inspectores del Trabajo Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones; Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos; Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo y Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral; Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección; Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las Inspecciones efectuadas o aquéllas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron, cuando la causa sea la negativa del patrón o de su representante, así como rendir los informes en los que se hagan constar las circunstancias que impidieron la práctica de una Inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su representante u otras causas. En las actas se harán constar los requisitos que señala el presente Reglamento y aquéllos que señale la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable; Turnar a sus superiores inmediatos, dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, Realizar las diligencias de notificación relacionadas con la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral; Denunciar ante el Ministerio Público competente, en un plazo de setenta y dos horas a partir de que tengan conocimiento de los hechos que se susciten en las diligencias de Inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito. En su caso, las denuncias correspondientes podrán ser presentadas por las Autoridades del Trabajo; Sugerir la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando derivado de las visitas correspondientes a los Centros de Trabajo, identifique actos o condiciones inseguras.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Iván Ignacio Flores Ramírez; Andrea Erika Sánchez Luna; Ulises García Flores; Héctor Cuauhtémoc Castillejos Díaz y Karin Eloy Robles Figueroa.

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Calle 3 Sur No. 301, Tercer piso Col. Centro Histórico

Números telefónicos:

222-246-43-86

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

41

Febrero

54

Marzo

46

Abril

34

Mayo

59

Junio

68

Julio

31

Agosto

27

Septiembre

14

Octubre

71

Noviembre

85

Diciembre

35

Total

565

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Secretaría de Trabajo

Dirección General de Inspección del Trabajo

Inspección Extraordinaria en materia de Condiciones Generales de Trabajo

Vigilancia y supervisión.

Detalles

Dirección General de Inspección del Trabajo

Secretaría de Trabajo

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Inspección Extraordinaria en materia de Condiciones Generales de Trabajo

Modalidad

No aplica

Homoclave

STRABAJO-05-I

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-246-57-76 Ext. 217

Dirección:

Callejón de la 10 Norte 806, Barrio de "El Alto", C.P. 72290, Puebla, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Vigilancia y supervisión.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Personas físicas o morales que funcionen como personas empleadoras.

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Reactiva

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En el domicilio del centro de trabajo de competencia local a inspeccionar

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificar que los centros de trabajo de competencia local se encuentren en cumplimiento de la legislación laboral vigente en materia de condiciones generales de trabajo, derivado de queja o denuncia acerca de la situación de los mismos.

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Extraordinaria

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículo 540, 541, 542 y 543 de la Ley Federal del Trabajo; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 28 y 29 tercer párrafo del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; 5 punto II.2 y 19 fracción II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En los centros de trabajo de competencia local, verificando la Documentación relativa a las condiciones generales de trabajo de las personas trabajadoras.

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Precisar Cuales

Se puede realizar de manera coordinada con la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla, Sistema Estatal DIF, Fiscalía General del Estado o cualquiera dependencia que solicite el apoyo e intervención en materia de las atribuciones de la Secretaría de Trabajo.

Derechos del Sujeto Regulado:

Verificar la plena identificación del o los (las) inspectores, tener a la vista y posteriormente un ejemplar de la Orden de Inspección de que se trate, tener a la vista y posteriormente un ejemplar del Acta de Inspección en la que se asiente el resultado de la misma.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Permitir el acceso del Inspector del Trabajo al Centro de Trabajo y a otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter administrativo, para que la Inspección se practique y para el levantamiento del acta respectiva, así como proporcionar la información y documentación que les sea requerida por el Inspector del Trabajo y a que obliga la Ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Durante la visita de inspección, el sujeto obligado deberá mostrar evidencia del cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, como lo son los contratos de trabajo, la jornada laboral, el control o bitácora de asistencia, el Reglamento Interior de Trabajo, Infonavit, Infonacot, inscripciones de las personas trabajadoras al seguro social, entre otros.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Identificación, Registro Federal de Contribuyentes, Acta constitutiva, Contratación, Reglamento Interior de Trabajo, Comprobantes de pago de salarios, de finiquitos, de vacaciones, de aguinaldo, Controles o registros de asistencia de los trabajadores, Declaración Anual del Ejercicio Fiscal, Comprobante de entrega de copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos a los trabajadores, Reporte de utilidades en la declaración anual, Acta de integración de la Comisión para la determinación de participación de utilidades de los trabajadores, Recibos de pago por concepto de participación de utilidades, Comprobante que acredite el fomento de actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores, Altas d ellos trabajadores al IMSS, Pagos bimestrales al IMSS, altas de los trabajadores al INFONAVIT, pagos bimestrales al INFONAVIT, pagos al Fondo de Fomento y Garantía para el consumo de los trabajadores.

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

si

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Formato de Visita 

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Entre 60 y 180 minutos

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Constituirse en el centro de trabajo, identificarse, presentar la orden de inspección, desahogar la inspección, levantar el acta de inspección correspondiente.

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

En caso de incumplimiento en la normatividad laboral sobre condiciones generales de trabajo, se iniciará procedimiento administrativo sancionador y la resolución de dicho procedimiento puede derivar en multa.

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación; Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo; Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo; Auxiliar a los Centros de Conciliación y Tribunales correspondientes, efectuando las diligencias que le sean solicitadas en materia de normas de trabajo; Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores; Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes; Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos y los demás que les confieran las leyes. Son obligaciones de los inspectores del Trabajo Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones; Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos; Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo y Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral; Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección; Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las Inspecciones efectuadas o aquéllas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron, cuando la causa sea la negativa del patrón o de su representante, así como rendir los informes en los que se hagan constar las circunstancias que impidieron la práctica de una Inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su representante u otras causas. En las actas se harán constar los requisitos que señala el presente Reglamento y aquéllos que señale la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable; Turnar a sus superiores inmediatos, dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, Realizar las diligencias de notificación relacionadas con la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral; Denunciar ante el Ministerio Público competente, en un plazo de setenta y dos horas a partir de que tengan conocimiento de los hechos que se susciten en las diligencias de Inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito. En su caso, las denuncias correspondientes podrán ser presentadas por las Autoridades del Trabajo; Sugerir la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando derivado de las visitas correspondientes a los Centros de Trabajo, identifique actos o condiciones inseguras.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Iván Ignacio Flores Ramírez; Andrea Erika Sánchez Luna; Ulises García Flores; Héctor Cuauhtémoc Castillejos Díaz y Karin Eloy Robles Figueroa.

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Calle 3 Sur No. 301, Tercer piso Col. Centro Histórico.

Números telefónicos:

222-246-43-86

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

5

Febrero

16

Marzo

10

Abril

7

Mayo

21

Junio

17

Julio

24

Agosto

23

Septiembre

6

Octubre

32

Noviembre

16

Diciembre

8

Total

185

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Secretaría de Economía

Subsecretaría de Innovación, Competitividad y Emprendimiento

Visitas de Verificación

Supervisión y corroboración

Detalles

Subsecretaría de Innovación, Competitividad y Emprendimiento

Secretaría de Economía

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visitas de Verificación

Modalidad

No aplica

Homoclave

SECONOMIA-01-S/C

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-229-82-00

Dirección:

Callejón de la 10 Nte. 806, San Francisco Barrio el Alto, 72000 Puebla, Pue.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Supervisión y corroboración

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona moral o física con actividad económica

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En domicilio

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificar el cumplimiento de compromisos contraídos por la empresa ante el Gobierno del Estado mediante convenio.

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Otro: verificar el cumplimiento de la totalidad o parcialidad de los compromisos convenidos en el proyecto de inversión.

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

De conformidad al artículo 44 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, la Secretaría podrá realizar visitas de verificación con el objeto de valorar los proyectos de inversión presentados por empresas.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Sujeto de la inspección: compromisos y obligaciones adquiridas por la empresas derivado de la firma de convenio por otorgamiento de incentivo.

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

Ser notificado de manera previa a la visita; presentar pruebas de cumplimiento del compromisos dentro de los 5 días posteriores a la notificación; ampliación de plazos para la audiencia para el desahogo pruebas y alegatos, previa autorización de la Secretaría; obtener notificación de la Resolución.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Cumplir, documentar y comprobar los compromisos establecidos en el Convenio referido en el artículo 49; brindar todas las facilidades necesarias para la práctica de las visitas de verificación, así como permitir el acceso, proporcionar toda la información, documentación o instalaciones relacionada con el proyecto.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla y el convenio establecido por el otorgamiento del incentivo.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Según el artículo 61 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable, la empresa deberá presentar los documentos que se van a revisar y que tengan relación con el proyecto de inversión que les fue autorizado, los cuales serán revisados bajo la más estricta confidencialidad.

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No existe un formato referente a las Visitas de Inspección, esto toda vez que cada visita deriva de un convenio de otorgamiento de incentivos individualizados; estos convenios contienen condiciones específicas.

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

-

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No es obligatorio dar aviso con anticipación.

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

De 2 a 4 horas aproximadamente por visita

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Según el Capítulo III, artículo 76, de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, el Procedimiento de Verificación constará de un conjunto de distintas visitas de verificación en días y horas hábiles, las cuales constan de: 1. Notificación Se iniciará con la notificación de la orden de verificación en el predio o establecimiento de la empresa. Si no se encontrara nadie, se fijará un citatorio en la puerta (haciéndolo constar en el acta correspondiente), apercibiéndolo que la diligencia se llevará a cabo al día siguiente con la persona que se encuentre o algún vecino. Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación, la empresa podrá exponer las pruebas pertinentes para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones. 2. Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos Transcurrido el plazo antes señalado, con o sin la comparecencia de la empresa al procedimiento, se citará dentro de los diez días naturales siguientes a una audiencia para el desahogo de pruebas y alegatos. La Secretaría podrá ampliar el plazo hasta por otros diez días naturales. 3. Resolución. Una vez celebrada la audiencia, con o sin la comparecencia de la empresa, se procederá, dentro de los treinta días naturales siguientes a dictar por escrito, de manera fundada y motivada, la resolución que proceda; dicha resolución será notificada a la empresa en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo.

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Las sanciones serán distintas de acuerdo al incentivo otorgado a la empresa y estas corresponderán a las infracciones descritas en el artículo 66 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, repercutiendo en multas de acuerdo a la infracción cometida.

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

Verificar el cumplimiento de los compromisos contraidos bajo convenio con fundamento en lo establecido por la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla y el Reglamento de la misma.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Callejón 10 Norte 806, Paseo de San Francisco, Barrio de "El Alto" CP 72290, Puebla, Puebla

Números telefónicos:

222-229-82-00 Ext. 5024

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

0

Febrero

0

Marzo

0

Abril

0

Mayo

0

Junio

0

Julio

0

Agosto

0

Septiembre

0

Octubre

0

Noviembre

0

Diciembre

1

Total

1

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

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A través de Whatsapp se proporcionará atención a personas con discapacidad auditiva para la representación de la Protesta Ciudadana e información de los trámites y servicios registrados en la página https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/ventanilla/, al dar click en el botón continuar se habilitará una conversación con el personal de la Comisión de Mejora Regulatoria.

Comisión Estatal de Mejora Regulatoria