Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Visitas de verificación sanitaria a establecimientos de Insumos para la Salud y Servicios de Atención Médica
Modalidad
No aplica
Homoclave
SSALUD-02-VER
Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria
Números telefónicos
(222) 2-32-08-47
Dirección:
Dirección: Calle 5 poniente No. 1322, Colonia Centro, Puebla, Puebla. C.P. 72000.
Correo electrónico:
Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:
Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)
Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:
Persona física, persona física con actividad empresarial y persona moral.
La inspección, verificación o visita domiciliaria es:
Preventiva, reactiva y de seguimiento
La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:
Establecimiento de los sujetos regulados.
Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:
Verificación sanitaria
Periodicidad con la que se realiza:
Diaria
Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:
Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte, forma parte de un trámite o servicio
Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:
Artículos: 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 3° fracción I, 4° fracciones III y IV, 13 apartados A, fracción II, y B fracciones VI y VII; 393, 396, fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 425, 431 y 436 de la Ley General de Salud; cláusulas Segunda, primero y segundo párrafos, y el Anexo 1, criterio 3, del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007; y los artículos 3 fracción II, de la Ley Estatal de Salud, artículos 4 fracción III, inciso B), subinciso B.3, 16 fracción VIII y 20 fracciones II, IV y XV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.
Registro Estatal de Regulaciones
Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:
Los establecimientos dedicados a: Establecimientos con venta de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos, los que presten servicios de hemodiálisis; Los establecimientos que realizan Servicios de Sangre ( transfusión, centros de colecta, Bancos de Sangre), consultorios de Servicios de Salud
Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:
No
Derechos del Sujeto Regulado:
1.-Solicitar la identificación del verificador. 2.- Recibir la orden de Verificación 3.- Conocer el propósito y alcance de la visita 4.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. 5.- Acceso del Verificador 6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. 7.- Recolección de muestras. 8.- Manifestar en el acta lo que a su derecho convenga. 9. Conocer el tipo de medidas de Seguridad que se pudieran aplicar. 10.- Conocer las medidas correctivas de la visita de verificación. 11.- Leer el acta de verificación y recibir copia. 12.- Cumplimiento a las irregularidades observadas en la visita. 13. Medición de la Calidad del Servicio.
Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:
Los sujetos regulados en la operación y funcionamiento de los establecimientos deberán satisfacer los requisitos que establezcan los
reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes.
Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el
primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de
establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y
contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley.
Deberán dar aviso de
funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo,
determine la Secretaría de Salud (Artículo 200 Bis).
Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
El proceso de los medicamentos que contengan
estupefacientes y psicotrópicos; vacunas;
toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y
hemoderivados;
- La elaboración, fabricación o preparación de
medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o
sustancias tóxicas o peligrosas
- La aplicación de plaguicidas
- La utilización de fuentes de radiación para
fines médicos o de diagnóstico
- Los establecimientos en que se practiquen
actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten
servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS)
Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:
Ley General de Salud; Ley Estatal de Salud; Reglamentos de la Ley General de Salud aplicable,Normas Oficiales Mexicanas aplicables
Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:
Aviso de Funcionamiento y Autorizaciones Sanitarias ( Licencias, Permisos, Registros y Tarjetas de Control Sanitario) Artículos 200 BIS y 368 de la Ley General de Salud.
Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:
SI, Acta de verificación sanitaria
Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:
Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:
No
Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:
Variable de acuerdo al tamaño y características del establecimiento. No existe un tiempo mínimo o máximo estipulado por la ley. Mínimo se estipula una duración de 1 hrs y máximo 48 hrs aproximadamente.
Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:
En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas:
Al iniciar la visita al verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente;
Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta;
En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y
Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. ( Art 401 de la Ley General de Salud)
Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:
1.Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 hrs. (Art 417 de la Ley General de Salud)
Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:
La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias:
Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. (Artículo 396 LGS)
Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria
-Cacho Francisco Vicente
-Cano Cortes Luis Enrique
-Dominguez Velazquez María Teresa
-Guzman Gonzalez Hector
-Hernández Zacatenco Emanuel
-Luna Aguilar Adriana
-Solis Rabadan Laura Itzel
-Tovar Martínez Daniel
-Valencia Armenta Rafael
Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias
Dirección:
Centro de Bienestar Social y Cultural ISSSTEP con domicilio en Av. 17 Oriente 1408, El Ángel, 72500, Puebla, Pue.
Números telefónicos:
-
Correo electrónico:
-
Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:
Aviso de funcionamiento, de responsable sanitario, de modificación o baja
Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:
Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:
Enero
175
Febrero
212
Marzo
230
Abril
264
Mayo
403
Junio
211
Julio
165
Agosto
190
Septiembre
216
Octubre
279
Noviembre
155
Diciembre
196
Total
2696
Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:
312
Número de sanciones impuestas en el año anterior:
312
Realiza tu protesta ciudadana
¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?
Si, permitir que todos los datos sean públicos.
¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?
No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.