Secretaría de Gobernación

Coordinación General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres / Dirección de Respuesta y Atención de Emergencias

Supervisión de las medidas y acciones de Prevención en materia de Protección Civil

Supervisión de medidas y acciones de Prevención en materia de Protección Civil.

Detalles

Coordinación General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres / Dirección de Respuesta y Atención de Emergencias

Secretaría de Gobernación

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Supervisión de las medidas y acciones de Prevención en materia de Protección Civil

Modalidad

No aplica

Homoclave

SGOBERNACION-01-S

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

- REPORTES 24 HRS. (222) 2462750 EXT. 4112 - REPORTES VÍA WHATSAPP 2226183917

Dirección:

AV. REFORMA #710 COL. CENTRO, PUEBLA.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Supervisión de medidas y acciones de Prevención en materia de Protección Civil.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Personas fisicas y/o morales

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva, reactiva y seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En el domicilio de los establecimientos de los Sujetos Regulados

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificar el cumplimiento de medidas de prevención y mitigación del riesgo así como el cumplimiento de su programa interno en materia de protección civil.

Periodicidad con la que se realiza:

N/A

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

*Ley Sistema Estatal de Protección Civil; Artículo 30 fracciones XII y XVI, Artículo 113 *Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; Artículos 49, 50 y 57 *Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; Artículo 5 fracción VI y VI.1; Artículos 13, 14, y 54 fracción XIV y 55 fracciónes XII y XIV *Manuales de Organización y Procedimientos; MO – 0101011401112015/1; MP – 0101011401112015/3

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Bien mueble o inmueble / Personas fisicas y/o morales

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

*Solicitar al inspector se identifique *Estar presente durante la inspección *Verificar la orden de inspeccion *Recibir copia del acta circunstanciada

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

*Permitir el acceso al inmueble al inspector *Presentar documentación que le sea solicitada *Permitir el desarrollo de la inspección *Cumplir con las observaciones detectadas en tiempo y forma

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Orgánica de La Administración Pública del Estado de Puebla Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado de Puebla Reglamento de La Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Programa interno de protección civil

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Acta Circunstanciada de acuerdo a la materia

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Acta Circunstanciada

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si, mediante citatorio o notificación

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Tres horas

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

El Inspector deberá presentar los siguientes documentos: -Orden de inspección -Credencial de identificación oficial (uso y portación obligatoria durante la diligencia) -Oficio de comisión -Requerimiento

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

*Apercibimiento *Multa *Clausura

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

Verificar el cumplimiento de medidas de prevención y mitigación del riesgo así como el cumplimiento de su programa interno en materia de protección civil

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

CRISTIAN IRVIN MORALES MANTILLA, JORGE LOPEZ MARTINEZ, JONATHAN SORIANO SÁNCHEZ, JESUS DARIO VELA TUNCHEU, LEONARDO PEREZ DEL CASTILLO, JHONATAN ALI VARGAS SANCHEZ, JONATHAN ENRIQUE GONZÁLEZ LUNA, WILLIAM FLORES RUIZ,  GERMÁN MARÍN ZAPATA, IVAN RODRIGUEZ SANCHEZ, MIZRRAIM OJEDA RAMOS, JESUS GAMALIEL ROMAN LOPEZ, MAURICIO RAMIREZ HERNANDEZ, JAIME HERMENEGILDO ARRIAGA, JAVIER CARMONA ORTUÑO, RAUL PÉREZ SERRANO, RENÉ MEZA GONZÁLEZ, JESÚS FLORES GONZÁLEZ, JOSÉ IGNACIO MACÍAS JIMÉNEZ, JOSÉ ÁNGEL GARCÍA MENDOZA, JOSÉ ANTONIO ORNELAS HERNÁNDEZ, BERNARDO JAVIER MEDINA LOZADA, VICENTE BARRANCO HERNÁNDEZ, JOSÉ DE JESÚS ROSAS CALDERÓN, ALFONSO WENSESLAO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, NORMA CASTILLO BARROSO, JESUS EMMANUEL REYES REYES, OSWALDO REYES OJEDA, MIGUEL ANGEL DE LA ROSA LOPEZ. 

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Secretaría de la Función Pública Dirección de Atención a Quejas y Denuncias

Números telefónicos:

Tel: 222 303 46 00 ext. 293464, 293466, 293469 y 293493 Línea PROintegridad: 800-466-37-86

Correo electrónico:

http://prointegridad.puebla.gob.mx/

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

A) Programa Interno de Protección Civil para Inmueble B) Programa Interno de Protección Civil Especial para Obra en Proceso Constructivo o Demolición C) Evaluación de simulacros D) Capacitación en materia de protección civil

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

N/A

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

128

Febrero

127

Marzo

128

Abril

155

Mayo

128

Junio

139

Julio

102

Agosto

108

Septiembre

65

Octubre

108

Noviembre

123

Diciembre

126

Total

1437

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

22

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

22

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Evalúa esta inspección

Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana

Subdirección de Atención a Usuarios e Imagen Institucional

Visitas de Proximidad y Evaluación dé los servicios a los Usuarios de los de la CAPPC.

Mediante Visita de Proximidad y Evaluación de los servicios a los Usuarios de los de la CAPPC.

Detalles

Subdirección de Atención a Usuarios e Imagen Institucional

Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visitas de Proximidad y Evaluación dé los servicios a los Usuarios de los de la CAPPC.

Modalidad

No aplica

Homoclave

CAPPC-01-V

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

(222) 9-44-32-40 ext. 1204

Dirección:

Calle de Los Palos S/N San Pablo Xochimehuacan, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Mediante Visita de Proximidad y Evaluación de los servicios a los Usuarios de los de la CAPPC.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

-

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En el establecimiento o Medios Electrónicos

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Conocer la satisfacción de los Usuarios de los Servicios contratados.

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Evaluar los servicios contratados

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana”, De las Facultades, Articulo 18, inciso II, IV y VII.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Domicilio donde se encuentra prestando el servicio contratado

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

Privacidad de datos del contratante conforme lo enmarcado en el contrato privado de prestación servicios celebrado con la Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Los establecidos en el contrato privado de prestación de servicios.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

-

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

-

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Se elabora un Informe de Visita firmado por el usuario así como por los servidores públicos que atienden la visita, se proporciona al usuario una encuesta de servicio la cual es llenada y firmada por el mismo, se toman placas fotográficas de la visita siempre y cuando sea permitido por el usuario.

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si. Se solicita su autorización y aprobación para ser visitado, previa identificación de los visitadores.

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Una hora

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Aprobación del acceso al inmueble, por parte del contratante o representante legal, identificación de los visitadores, explicación del motivo de la visita, levantamiento del informe por parte del personal visitador, llenado de encuesta de satisfacción por parte del visitado, firma de ambas partes del informe, entrevista con el personal asignado al servicio, terminación de la visita.

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

No aplica

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

-

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Federico Guyot Arthur, Yefte Kore Sánchez Zambrano - José Luis Castillo Pérez, Erika Serafio Ceja, Diana Edith De Haro Sotelo, Claudia Avalos Gómez, Raquel Angelica Romero Domínguez, Juan Pedro Ramírez Grajeda.

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Calle de Los Palos S/N San Pablo Xochimehuacan, Puebla.

Números telefónicos:

(222) 9-44-32-40 ext. 1204

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

No aplica

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

0

Febrero

0

Marzo

0

Abril

0

Mayo

0

Junio

4

Julio

11

Agosto

44

Septiembre

46

Octubre

5

Noviembre

8

Diciembre

101

Total

219

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

-

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

-

Realiza tu protesta ciudadana

Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Visitas de verificación sanitaria a establecimientos de Bienes Servicios y Publicidad

Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)

Detalles

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visitas de verificación sanitaria a establecimientos de Bienes Servicios y Publicidad

Modalidad

No aplica

Homoclave

SSALUD-01-VER

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

(222) 232-08-47

Dirección:

Dirección: Calle 5 poniente No. 1322, Colonia Centro, Puebla, Puebla. C.P. 72000.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona física, persona física con actividad empresarial y persona moral.

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva, reactiva y de seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Establecimiento de los sujetos regulados.

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación sanitaria

Periodicidad con la que se realiza:

Diaria

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte, forma parte de un trámite o servicio

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículos: 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 3° fracción I, 4° fracciones III y IV, 13 apartados A, fracción II, y B fracciones VI y VII; 393, 396, fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 425, 431 y 436 de la Ley General de Salud; cláusulas Segunda, primero y segundo párrafos, y el Anexo 1, criterio 3, del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007; y los artículos 3 fracción II, de la Ley Estatal de Salud, artículos 4 fracción III, inciso B), subinciso B.3, 16 fracción VIII y 20 fracciones II, IV y XV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Establecimientos con venta de alimentos y/o preparación de alimentos y/o bebidas, Purificadoras de agua, Establecimientos que venden suplementos alimenticios; Establecimientos dedicados a tatuajes, micropigmentación o migroblanding; Establecimientos con venta de productos del tabaco.

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

1.-Solicitar la identificación del verificador. 2.- Recibir la orden de Verificación 3.- Conocer el propósito y alcance de la visita 4.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. 5.- Acceso del Verificador 6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. 7.- Recolección de muestras. 8.- Manifestar en el acta lo que a su derecho convenga. 9. Conocer el tipo de medidas de Seguridad que se pudieran aplicar. 10.- Conocer las medidas correctivas de la visita de verificación. 11.- Leer el acta de verificación y recibir copia. 12.- Cumplimiento a las irregularidades observadas en la visita. 13. Medición de la Calidad del Servicio.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Los sujetos regulados en la operación y funcionamiento de los establecimientos deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud (Artículo 200 Bis). Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS)

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Ley General de Salud; Ley Estatal de Salud; Reglamentos de la Ley General de Salud aplicable,Normas Oficiales Mexicanas aplicables

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Aviso de Funcionamiento y Autorizaciones Sanitarias ( Licencias, Permisos, Registros y Tarjetas de Control Sanitario) Artículos 200 BIS y 368 de la Ley General de Salud.

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

SI, Acta de verificación sanitaria

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Variable de acuerdo al tamaño y características del establecimiento. No existe un tiempo mínimo o máximo estipulado por la ley. Mínimo se estipula una duración de 1 hrs y máximo 48 hrs aproximadamente.

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita al verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. ( Art 401 de la Ley General de Salud)

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

1.Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 hrs. (Art 417 de la Ley General de Salud)

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de la siguiente diligencia: Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. (Artículo 396 LGS)

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

-Celis Arenas Jorge
-Covarrubias Hernández Joaquín
-Galindo Barrientos Oscar
-Gonzalez Muñoz Matilde Araceli
-Marín Serrano Raúl Armando
-Neri Ramos Edgar
-Repez Briones Alfredo Marcelino
-Pérez Lima Romero Alberto
-Reyes Ávila Armando
-Sanchez García José Manuel
-Sangiato Bautista Ana Cristina
-Velasco Martínez Roberto

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Centro de Bienestar Social y Cultural ISSSTEP con domicilio en Av. 17 Oriente 1408, El Ángel, 72500, Puebla, Pue.

Números telefónicos:

-

Correo electrónico:

-

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Aviso de funcionamiento, de responsable sanitario, de modificación o baja

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

404

Febrero

277

Marzo

292

Abril

125

Mayo

381

Junio

307

Julio

415

Agosto

384

Septiembre

420

Octubre

416

Noviembre

296

Diciembre

134

Total

3851

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

347

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

347

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos. 

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Visitas de verificación sanitaria a establecimientos de Insumos para la Salud y Servicios de Atención Médica

Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)

Detalles

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visitas de verificación sanitaria a establecimientos de Insumos para la Salud y Servicios de Atención Médica

Modalidad

No aplica

Homoclave

SSALUD-02-VER

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

(222) 2-32-08-47

Dirección:

Dirección: Calle 5 poniente No. 1322, Colonia Centro, Puebla, Puebla. C.P. 72000.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona física, persona física con actividad empresarial y persona moral.

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva, reactiva y de seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Establecimiento de los sujetos regulados.

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación sanitaria

Periodicidad con la que se realiza:

Diaria

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte, forma parte de un trámite o servicio

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículos: 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 3° fracción I, 4° fracciones III y IV, 13 apartados A, fracción II, y B fracciones VI y VII; 393, 396, fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 425, 431 y 436 de la Ley General de Salud; cláusulas Segunda, primero y segundo párrafos, y el Anexo 1, criterio 3, del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007; y los artículos 3 fracción II, de la Ley Estatal de Salud, artículos 4 fracción III, inciso B), subinciso B.3, 16 fracción VIII y 20 fracciones II, IV y XV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Los establecimientos dedicados a: Establecimientos con venta de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos, los que presten servicios de hemodiálisis; Los establecimientos que realizan Servicios de Sangre ( transfusión, centros de colecta, Bancos de Sangre), consultorios de Servicios de Salud

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

1.-Solicitar la identificación del verificador. 2.- Recibir la orden de Verificación 3.- Conocer el propósito y alcance de la visita 4.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. 5.- Acceso del Verificador 6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. 7.- Recolección de muestras. 8.- Manifestar en el acta lo que a su derecho convenga. 9. Conocer el tipo de medidas de Seguridad que se pudieran aplicar. 10.- Conocer las medidas correctivas de la visita de verificación. 11.- Leer el acta de verificación y recibir copia. 12.- Cumplimiento a las irregularidades observadas en la visita. 13. Medición de la Calidad del Servicio.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Los sujetos regulados en la operación y funcionamiento de los establecimientos deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud (Artículo 200 Bis). Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS)

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Ley General de Salud; Ley Estatal de Salud; Reglamentos de la Ley General de Salud aplicable,Normas Oficiales Mexicanas aplicables

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Aviso de Funcionamiento y Autorizaciones Sanitarias ( Licencias, Permisos, Registros y Tarjetas de Control Sanitario) Artículos 200 BIS y 368 de la Ley General de Salud.

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

SI, Acta de verificación sanitaria

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Variable de acuerdo al tamaño y características del establecimiento. No existe un tiempo mínimo o máximo estipulado por la ley. Mínimo se estipula una duración de 1 hrs y máximo 48 hrs aproximadamente.

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita al verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. ( Art 401 de la Ley General de Salud)

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

1.Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 hrs. (Art 417 de la Ley General de Salud)

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias: Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. (Artículo 396 LGS)

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

-Cacho Francisco Vicente
-Cano Cortes Luis Enrique
-Dominguez Velazquez María Teresa
-Guzman Gonzalez Hector
-Hernández Zacatenco Emanuel
-Luna Aguilar Adriana
-Solis Rabadan Laura Itzel
-Tovar Martínez Daniel
-Valencia Armenta Rafael

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Centro de Bienestar Social y Cultural ISSSTEP con domicilio en Av. 17 Oriente 1408, El Ángel, 72500, Puebla, Pue.

Números telefónicos:

-

Correo electrónico:

-

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Aviso de funcionamiento, de responsable sanitario, de modificación o baja

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

175

Febrero

212

Marzo

230

Abril

264

Mayo

403

Junio

211

Julio

165

Agosto

190

Septiembre

216

Octubre

279

Noviembre

155

Diciembre

196

Total

2696

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

312

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

312

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos. 

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Visitas de verificación sanitaria a establecimientos de Salud Ambiental y Ocupacional.

Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)

Detalles

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visitas de verificación sanitaria a establecimientos de Salud Ambiental y Ocupacional.

Modalidad

No aplica

Homoclave

SSALUD-03-VER

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

(222) 2-32-08-47

Dirección:

Dirección: Calle 5 poniente No. 1322, Colonia Centro, Puebla, Puebla. C.P. 72000.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona física, persona física con actividad empresarial y persona moral.

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva, reactiva y de seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Establecimiento de los sujetos regulados.

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación sanitaria

Periodicidad con la que se realiza:

Diaria

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte, forma parte de un trámite o servicio

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículos: 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 3° fracción I, 4° fracciones III y IV, 13 apartados A, fracción II, y B fracciones VI y VII; 393, 396, fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 425, 431 y 436 de la Ley General de Salud; cláusulas Segunda, primero y segundo párrafos, y el Anexo 1, criterio 3, del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007; y los artículos 3 fracción II, de la Ley Estatal de Salud, artículos 4 fracción III, inciso B), subinciso B.3, 16 fracción VIII y 20 fracciones II, IV y XV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Establecimientos dedicacos a la aplicación de plaguicidas; Los establecimientos que usan de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico; Establecimientos de salud ambiental u ocupacional, vigilancia del humo del tabaco en los establecimientos.

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

1.-Solicitar la identificación del verificador. 2.- Recibir la orden de Verificación 3.- Conocer el propósito y alcance de la visita 4.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. 5.- Acceso del Verificador 6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. 7.- Recolección de muestras. 8.- Manifestar en el acta lo que a su derecho convenga. 9. Conocer el tipo de medidas de Seguridad que se pudieran aplicar. 10.- Conocer las medidas correctivas de la visita de verificación. 11.- Leer el acta de verificación y recibir copia. 12.- Cumplimiento a las irregularidades observadas en la visita. 13. Medición de la Calidad del Servicio.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Los sujetos regulados en la operación y funcionamiento de los establecimientos deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud (Artículo 200 Bis). Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS)

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Ley General de Salud; Ley Estatal de Salud; Reglamentos de la Ley General de Salud aplicable,Normas Oficiales Mexicanas aplicables

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Aviso de Funcionamiento y Autorizaciones Sanitarias ( Licencias, Permisos, Registros y Tarjetas de Control Sanitario) Artículos 200 BIS y 368 de la Ley General de Salud.

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

SI, Acta de verificación sanitaria

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Variable de acuerdo al tamaño y características del establecimiento. No existe un tiempo mínimo o máximo estipulado por la ley. Mínimo se estipula una duración de 1 hrs y máximo 48 hrs aproximadamente.

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita al verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. ( Art 401 de la Ley General de Salud)

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

1.Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 hrs. (Art 417 de la Ley General de Salud)

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias: Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. (Artículo 396 LGS)

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

-Aguirre Perez Jonathan Jovany
-Garcia Baleon Pedro
-Hernández Sosa Carlos
-Hernández Tovar Juan Pablo
-Herrera García Francisco Javier
-Mata Nava Gilberto
-Melgar Floranes Carlos Alberto
-Mendez Cruz José
-Porras Martínez Alan Enrique
-Rojas Martínez Ricardo
-Rojas Trinidad Alberto Roberto
-Ruiz Marin Nicolas Justino
-Tehuitzil Aquino Alejandro
-Vargas Estrada Carlos

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Centro de Bienestar Social y Cultural ISSSTEP con domicilio en Av. 17 Oriente 1408, El Ángel, 72500, Puebla, Pue.

Números telefónicos:

-

Correo electrónico:

-

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Aviso de funcionamiento, de responsable sanitario, de modificación o baja

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

305

Febrero

461

Marzo

371

Abril

274

Mayo

382

Junio

329

Julio

380

Agosto

266

Septiembre

333

Octubre

356

Noviembre

363

Diciembre

248

Total

4068

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

505

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

505

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos. 

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Dirección de Proyectos y Costos.

Validaciones Técnicas

Visita Técnica, Validación Estructural, Validación de Instalaciones Validaciones por Sismo.

Detalles

Dirección de Proyectos y Costos.

Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Validaciones Técnicas

Modalidad

No aplica

Homoclave

CAPCEE-05-O

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-243-14-77

Dirección:

23 Poniente N° 2301 Col. Volcanes C.P. 72410 Puebla Pue.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Visita Técnica, Validación Estructural, Validación de Instalaciones Validaciones por Sismo.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona moral

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva, Seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En las oficinas del Sujeto Obligado

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Levantar una cedula de información técnica para poder dar seguimiento a oficios, programa anual.

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Oficio programa anual.

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 82, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 49, 50, 51, 58 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 1, 4, 10 y 12 del Decreto de Creación del CAPCEE; 1, 5, 6, 12 y 15 fracción III del Reglamento Interior del CAPCEE; Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Plantel Educativo

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Precisar Cuales

Conforme lo Establecido en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma y su Reglamento

Derechos del Sujeto Regulado:

Conforme lo Establecido en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma y su Reglamento

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Conforme lo Establecido en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma y su Reglamento

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Acreditación de la Propiedad

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Cédula de Información Técnica (CIT).

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Cédula de Información Técnica (CIT)

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Se contacta vía telefónica al peticionario para notificar el dia y hora en el que se realiza la visita

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

60 a 120 minutos

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Se llena la Cédula de Información técnica, así como se realiza la toma de fotografías del espacio como evidencia

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

No aplica

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

1, 5, 6, 12, 14 y 15 fracción III, IX del Reglamento Interior del CAPCEE, así como el Manual de Organización Interno.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Antonio Trinidad Juárez, Guadalupe González Gudiño, Oscar Lázaro Ruanova Mejía, Erick Samuel Muñoz Téllez, Concepción Janet Jiménez Ávila, Alexis Enrique Lopez Villagómez, Ana Karen Marcial Lázaro, Alberto Mota Tecua, Karla Cruz Téllez, Pedro Merlo Balmaceda, María Elena Armas Aramburu Limón, Juan Daniel Centeno Hernández, Yoseline Hernández German, Jessica Esperanza González  Escobar, José Antonio Martínez Prieto, Daniel Morales Plancarte, Fernando Flores Luna, Javier Méndez Vázquez, Jonathan Kislev Rocha Merino, José Mario Cruz Cordero, Bertha Rodríguez Cinto, Saul Fabian Hernández Cortez, Iván Jair Cruz Jiménez

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

23 PONIENTE # 2301 COL VOLCANES

Números telefónicos:

222-243-1477

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

No aplica

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

15

Febrero

32

Marzo

29

Abril

37

Mayo

32

Junio

18

Julio

20

Agosto

30

Septiembre

12

Octubre

34

Noviembre

14

Diciembre

26

Total

299

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Dirección Administrativa.

Verificación de Cumplimiento a Suministro.

Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Detalles

Dirección Administrativa.

Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Verificación de Cumplimiento a Suministro.

Modalidad

No aplica

Homoclave

CAPCEE-04-O

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-211-03-86

Dirección:

Av. 23 poniente 2301. Col Los Volcanes CP. 72410. Puebla, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona moral

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En las oficinas del Sujeto Obligado

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Comprobación del correcto funcionamiento

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

De Oficio

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 82, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 49, 50, 51, 58 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 1, 4, 10 y 12 del Decreto de Creación del CAPCEE; 1, 5, 6, 12 y 15 fracción III del Reglamento Interior del CAPCEE; Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Plantel Educativo

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

No aplica

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

No aplica

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

No aplica

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

No aplica

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

-

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

No aplica

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Salvador Alonso Ramirez  - Almarely Lopez Sanchez - Ana Laura Leon Ruiz

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

23 PONIENTE # 2301 COL VOLCANES

Números telefónicos:

222-243-1477

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

5

Febrero

5

Marzo

2

Abril

3

Mayo

19

Junio

19

Julio

19

Agosto

2

Septiembre

04

Octubre

0

Noviembre

0

Diciembre

0

Total

78

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Dirección de Construcción y Supervisión.

Verificación de Obra Pública.

Visita periódica para verificar la ejecución de la obra.

Detalles

Dirección de Construcción y Supervisión.

Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Verificación de Obra Pública.

Modalidad

No aplica

Homoclave

CAPCEE-03-VD

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-243-14-77, 222-237-80-36 EXT. 226 y 227

Dirección:

23 Poniente # 2301 Colonia Volcanes, Puebla, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Visita periódica para verificar la ejecución de la obra.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona moral

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

De segumiento y Reactiva

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En el domicilio del Sujeto Obligado

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Control y Supervisión de ejecución de trabajos dentro de las normas de calidad, leyes y reglamentos que apliquen según el caso contratado hasta el termino de la obra.

Periodicidad con la que se realiza:

Semanal

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Forma parte de lo contratado

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 82, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 49, 50, 51, 58 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 1, 4, 10 y 12 del Decreto de Creación del CAPCEE; 1, 5, 6, 12 y 15 fracción III del Reglamento Interior del CAPCEE; Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Plantel Educativo

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

No aplica

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

-No aplica

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

No aplica

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

No aplica

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Minuta de trabajo (si se requiere)

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Formato

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Se avisa al inicio de los trabajos y se le da a conocer los lineamientos de las visitas

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

de 1 a 3 horas dependiendo de la magnitud de la obra contratada

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Recorrido de la obra, verificación de trabajos conforme a norma y catálogo de conceptos y seguimiento a través de la bitácora que aplique

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Penalizaciones por atrasos o incumplimientos, así como rescisión o terminación anticipada si aplica

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

°Elaborar y validar todos los trámites correspondientes para pagos por trabajos ejecutados, validar el Acta Entrega - Recepción, reportar al superior jerarquico atrasos °1, 5, 6, 12 y 15 del Reglamento Interior del CAPCEE, asi como el Manual de Organización Interno

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Carlos Viveros Torres, Maripaz Ruiz Martinez, Bricia Lucia Bautista Muñoz, Verónica Michelle Cortés Reyes, Hugo Alberto López Godinez, Oscar López Villafalle, Juan Carlos Mendoza Mendoza, Enrique Valencia Hernández, Victor Hugo Andrade Torres, Agustin Gutierrez Morales, Irma Xilonen Gonzalez Oropeza, Aida Cuautle Saldivar, Francisco Javier Gutiérrez Álvarez, Erick Huesca Enriquez, Dante Rojas Herrera, Diego Maximiliano Gomez Vasquez, Lina Lourdes Vargas Camacho, Francisco Javier Aquino Salvador, Lilan Arias Gines, Marisol Cabrera Gómez, Itzel Vázquez García,
Luis Miguel González Morales, Josué Ricardo Quiterio Gutiérrez, José Eduardo Toriz Bustos, Verónica Hernández Hernández, Raúl Ramos Palacios, Rafael Mendieta Teyssier, Norma Angélica López Martínez, José Luis Espinosa Rodríguez, Francisco De Los Santos Morales, José Armando Ramírez Jiménez, Armando Islas Salazar, Ángel Salazar Espino, Alan Juárez Juárez, Alejandra Areli Jarillo Santamaría, Felipe Pérez De La Cruz, Antonio Pérez González, Jose Luis Lemus Chavez, María Teresa Cabrera Gómez, Iván Contreras Sánchez

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

23 PONIENTE # 2301 COL VOLCANES

Números telefónicos:

222-243-1477

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Bitácora electrónica y/o convencional

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

N/A

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

0

Febrero

0

Marzo

0

Abril

0

Mayo

0

Junio

1

Julio

26

Agosto

78

Septiembre

156

Octubre

240

Noviembre

393

Diciembre

1163

Total

2057

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Página 4 de 7

A través de Whatsapp se proporcionará atención a personas con discapacidad auditiva para la representación de la Protesta Ciudadana e información de los trámites y servicios registrados en la página https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/ventanilla/, al dar click en el botón continuar se habilitará una conversación con el personal de la Comisión de Mejora Regulatoria.

Comisión Estatal de Mejora Regulatoria